Nace el Consejo Nacional para la Prevención del Blanqueo de Capitales

23-10-2026 — AR/2026/103

Este nuevo organismo pretende reforzar la colaboración público-privada en la prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ha publicado, el 22-10-2026, la Orden ECM/1101/2026, que crea y regula el Consejo Nacional para la Prevención del Blanqueo de Capitales, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Según la orden, este nuevo organismo responde a:

  • una de las prioridades identificadas en el Plan Estratégico Nacional para la Prevención del Blanqueo de Capitales 2026-2030, que es el fortalecimiento de la cooperación con el sector privado como instrumento para mejorar la detección de riesgos y la eficacia del sistema preventivo, y
  • «la creciente complejidad de los flujos financieros, la digitalización de las economías y el carácter transnacional e híbrido de las amenazas», que exigen un «enfoque integral basado en el riesgo» y una «actuación coordinada de todas las partes involucradas».

A continuación, resumimos los aspectos más relevantes de este órgano.

Finalidad y funciones

El Consejo Nacional es un órgano colegiado adscrito a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), con la finalidad de «servir como espacio de consulta, diálogo estratégico, intercambio de información y coordinación operativa entre los sectores público y privado» en el ámbito de la prevención de:

  • el blanqueo de capitales,
  • la financiación del terrorismo,
  • la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva y
  • la implementación de sanciones financieras internacionales.

El Consejo tiene asignadas las siguientes funciones principales:

  1. Promover la «colaboración permanente entre las autoridades competentes y los sujetos obligados», incluida la implementación de sanciones financieras internacionales.
  2. Encauzar el intercambio de información entre las partes implicadas.
  3. Contribuir a la elaboración, actualización y seguimiento del análisis nacional de riesgos y de la estrategia nacional contra estos delitos.
  4. Proponer informes, guías y recomendaciones sobre los riesgos, amenazas y vulnerabilidades del sistema de prevención en los ámbitos mencionados.
  5. Proponer iniciativas y prioridades de actuación para la mejora de este sistema nacional.
  6. Recibir información de las actuaciones que incidan en este sistema de prevención.
  7. Difundir análisis y estudios.

Composición, organización y régimen de funcionamiento

El pleno del Consejo estará compuesto por:

  • la presidencia, que será asumida por la persona que ocupe la dirección del SEPBLAC,
  • vocales permanentes, que serán representantes de autoridades públicas, como el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Agencia Tributaria y la Fiscalía, y
  • vocales no permanentes.

Se reunirá al menos una vez al año, o cuando lo estime necesaria la presidencia o lo solicite un tercio de los vocales. Las sesiones pueden celebrarse de forma presencial o telemática.

Constitución

El Consejo deberá constituirse antes del 16-11-2026.


1 Orden ECM/1101/2026, de 16 de octubre, por la que se crea y regula el Consejo Nacional para la Prevención del Blanqueo de Capitales, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.