Nace el Consejo Nacional para la Prevención del Blanqueo de Capitales
23-10-2026 — AR/2026/103
Este nuevo organismo pretende reforzar la colaboración público-privada en la prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
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El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ha publicado, el 22-10-2026, la Orden ECM/1101/2026, que crea y regula el Consejo Nacional para la Prevención del Blanqueo de Capitales, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Según la orden, este nuevo organismo responde a:
- una de las prioridades identificadas en el Plan Estratégico Nacional para la Prevención del Blanqueo de Capitales 2026-2030, que es el fortalecimiento de la cooperación con el sector privado como instrumento para mejorar la detección de riesgos y la eficacia del sistema preventivo, y
- «la creciente complejidad de los flujos financieros, la digitalización de las economías y el carácter transnacional e híbrido de las amenazas», que exigen un «enfoque integral basado en el riesgo» y una «actuación coordinada de todas las partes involucradas».
A continuación, resumimos los aspectos más relevantes de este órgano.
Finalidad y funciones
El Consejo Nacional es un órgano colegiado adscrito a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), con la finalidad de «servir como espacio de consulta, diálogo estratégico, intercambio de información y coordinación operativa entre los sectores público y privado» en el ámbito de la prevención de:
- el blanqueo de capitales,
- la financiación del terrorismo,
- la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva y
- la implementación de sanciones financieras internacionales.
El Consejo tiene asignadas las siguientes funciones principales:
- Promover la «colaboración permanente entre las autoridades competentes y los sujetos obligados», incluida la implementación de sanciones financieras internacionales.
- Encauzar el intercambio de información entre las partes implicadas.
- Contribuir a la elaboración, actualización y seguimiento del análisis nacional de riesgos y de la estrategia nacional contra estos delitos.
- Proponer informes, guías y recomendaciones sobre los riesgos, amenazas y vulnerabilidades del sistema de prevención en los ámbitos mencionados.
- Proponer iniciativas y prioridades de actuación para la mejora de este sistema nacional.
- Recibir información de las actuaciones que incidan en este sistema de prevención.
- Difundir análisis y estudios.
Composición, organización y régimen de funcionamiento
El pleno del Consejo estará compuesto por:
- la presidencia, que será asumida por la persona que ocupe la dirección del SEPBLAC,
- vocales permanentes, que serán representantes de autoridades públicas, como el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Agencia Tributaria y la Fiscalía, y
- vocales no permanentes.
Se reunirá al menos una vez al año, o cuando lo estime necesaria la presidencia o lo solicite un tercio de los vocales. Las sesiones pueden celebrarse de forma presencial o telemática.
Constitución
El Consejo deberá constituirse antes del 16-11-2026.