Nueva directiva contra el blanqueo de capitales mediante el derecho penal
16-11-2018 — AR/2018/083
La Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal busca la definición de las actividades delictivas que constituyen los delitos antecedentes del blanqueo de capitales para hacerlas uniformes en todos los Estados miembros. El plazo para transponer la directiva concluye el 3-12-2020.
- Compartir
- Correo electrónico
El 12-11-2018 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal.
El plazo para transponer la directiva concluye el 3-12-2020.
El Parlamento Europeo y el Consejo consideran que el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la delincuencia organizada relacionada con estas actividades siguen siendo un problema importante para la UE, que es necesario abordar.
De esta manera, con la directiva se promueve una cooperación entre los Estados miembros para armonizar la definición de los delitos, conductas y sanciones en derecho penal contra el blanqueo de capitales.
La norma busca la definición de las actividades delictivas que constituyen los delitos antecedentes del blanqueo de capitales para hacerlas uniformes en todos los Estados miembros. En este sentido, define la actividad delictiva que constituye el delito antecedente como “cualquier tipo de participación delictiva en la comisión de cualquier delito que, de conformidad con el derecho nacional, lleve aparejada una pena privativa de libertad o una medida de seguridad privativa de libertad de duración máxima superior a un año o, en aquellos Estados miembros en cuyo sistema jurídico exista un umbral mínimo para los delitos, cualquier delito que lleve aparejada una pena privativa de libertad o una medida de seguridad privativa de libertad de duración mínima superior a seis meses”.
Adicionalmente, la directiva cita los delitos concretos que, en cualquier caso, constituyen a estos efectos actividad delictiva.
Entre otros objetivos, la directiva propone que los Estados miembros garanticen que determinados tipos de actividades de blanqueo de capitales sean punibles si los realiza el autor de la actividad delictiva que haya generado los bienes (supuesto conocido como «autoblanqueo»).
Finalmente, debido al impacto que producen los delitos de blanqueo, la directiva plantea que los Estados miembros prevean sanciones más severas tanto a personas físicas como a jurídicas.