Nuevos formatos armonizados para presentar información sobre titularidad real a los registros centrales
23-10-2026 — AR/2026/104
La Comisión Europea concreta en un reglamento de ejecución los formatos para presentar los datos sobre titulares reales e introduce una lista de comprobación de los requisitos mínimos para que los registros acepten la información presentada.
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La Comisión Europea ha promulgado, el 22-10-2026, el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2354,1 que define formatos armonizados para presentar la información sobre titularidad real en los registros centrales de los Estados miembros.
Este reglamento desarrolla el artículo 10.6 de la Directiva (UE) 2024/1640.2
Resumimos a continuación los aspectos principales que regula:
Aspectos principales
Objetivos
Los objetivos de este reglamento son:
- aportar claridad a las entidades que tienen que notificar su titularidad real a los registros centrales, que son las entidades jurídicas y los fiduciarios de fideicomisos (del tipo «trust») expresos o las personas que ocupen posiciones equivalentes en instrumentos jurídicos análogos;
- homogeneizar y mejorar la calidad de la información comunicada, y
- facilitar el intercambio de información entre los registros nacionales.
Los registros centrales solo van a aceptar las declaraciones que incluyan la información mínima exigida y cumplan con estos formatos.
Estandarización de los datos identificativos de los titulares reales
El reglamento recoge un formato común para:
- los datos identificativos de los titulares reales,
- la naturaleza y el alcance de la titularidad real, descritos con:
- los porcentajes de participación,
- las modalidades de control ejercido (como los derechos de voto, las facultades de nombramiento, los derechos de veto, los acuerdos formales o informales y las relaciones familiares), y
- la fecha desde la que se tiene ese control.
Requisitos específicos para las entidades de inversión colectiva
Si la entidad o instrumento jurídico es un organismo de inversión colectiva, el reglamento determina un formato diferenciado para comunicar la naturaleza y el alcance de su titularidad real, que recoge:
- el porcentaje de participación directa o indirecta,
- la capacidad de determinar o influir en la política de inversión, y
- el ejercicio del control por otros medios.
Mayor transparencia de las estructuras societarias complejas
Cuando una entidad o instrumento jurídico forme parte de una estructura de propiedad o control que incluya varias entidades o instrumentos jurídicos relacionados con la misma titularidad real, deberá presentar una representación visual u organigrama.
Esta información debe permitir identificar las entidades intermedias, las relaciones de propiedad y control y la conexión entre los distintos integrantes de la estructura y sus titulares reales.
Instrumentos jurídicos y acuerdos de representación fiduciaria
También recoge:
- formatos específicos para comunicar información sobre fideicomisos (trust) y otros instrumentos jurídicos similares, y
- datos que hay que facilitar sobre los accionistas y administradores que actúen por cuenta de otras personas, como la naturaleza de los acuerdos de representación y la identidad de las personas intervinientes.
Entrada en vigor y aplicación
El reglamento entra en vigor el 12-11-2026 y es directamente aplicable en todos los Estados miembros desde el 10-7-2027, fecha de aplicación general del Reglamento (UE) 2024/1624.3