Nuevos formatos armonizados para presentar información sobre titularidad real a los registros centrales

23-10-2026 — AR/2026/104

La Comisión Europea concreta en un reglamento de ejecución los formatos para presentar los datos sobre titulares reales e introduce una lista de comprobación de los requisitos mínimos para que los registros acepten la información presentada.

La Comisión Europea ha promulgado, el 22-10-2026, el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2354,1 que define formatos armonizados para presentar la información sobre titularidad real en los registros centrales de los Estados miembros.

Este reglamento desarrolla el artículo 10.6 de la Directiva (UE) 2024/1640.2

Resumimos a continuación los aspectos principales que regula:

Aspectos principales

Objetivos

Los objetivos de este reglamento son:

  1. aportar claridad a las entidades que tienen que notificar su titularidad real a los registros centrales, que son las entidades jurídicas y los fiduciarios de fideicomisos (del tipo «trust») expresos o las personas que ocupen posiciones equivalentes en instrumentos jurídicos análogos;
  2. homogeneizar y mejorar la calidad de la información comunicada, y
  3. facilitar el intercambio de información entre los registros nacionales.

Los registros centrales solo van a aceptar las declaraciones que incluyan la información mínima exigida y cumplan con estos formatos.

Estandarización de los datos identificativos de los titulares reales

El reglamento recoge un formato común para:

  • los datos identificativos de los titulares reales,
  • la naturaleza y el alcance de la titularidad real, descritos con:
    • los porcentajes de participación,
    • las modalidades de control ejercido (como los derechos de voto, las facultades de nombramiento, los derechos de veto, los acuerdos formales o informales y las relaciones familiares), y
    • la fecha desde la que se tiene ese control.

Requisitos específicos para las entidades de inversión colectiva

Si la entidad o instrumento jurídico es un organismo de inversión colectiva, el reglamento determina un formato diferenciado para comunicar la naturaleza y el alcance de su titularidad real, que recoge:

  • el porcentaje de participación directa o indirecta,
  • la capacidad de determinar o influir en la política de inversión, y
  • el ejercicio del control por otros medios.

Mayor transparencia de las estructuras societarias complejas

Cuando una entidad o instrumento jurídico forme parte de una estructura de propiedad o control que incluya varias entidades o instrumentos jurídicos relacionados con la misma titularidad real, deberá presentar una representación visual u organigrama.

Esta información debe permitir identificar las entidades intermedias, las relaciones de propiedad y control y la conexión entre los distintos integrantes de la estructura y sus titulares reales.

Instrumentos jurídicos y acuerdos de representación fiduciaria

También recoge:

  • formatos específicos para comunicar información sobre fideicomisos (trust) y otros instrumentos jurídicos similares, y
  • datos que hay que facilitar sobre los accionistas y administradores que actúen por cuenta de otras personas, como la naturaleza de los acuerdos de representación y la identidad de las personas intervinientes.

Entrada en vigor y aplicación

El reglamento entra en vigor el 12-11-2026 y es directamente aplicable en todos los Estados miembros desde el 10-7-2027, fecha de aplicación general del Reglamento (UE) 2024/1624.3


1 Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2354 de la Comisión, de 16 de octubre de 2026, sobre los formatos para presentar la información relativa a la titularidad real.
2 Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849.
3 Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.