Nuevos requisitos de información no financiera y diversidad: cuestiones relevantes de gobierno corporativo

11-01-2019 — AR/2019/002

Estos nuevos requisitos los implanta la Ley 11/2018, que modifica normas anteriores en lo referente a la información no financiera y diversidad. Además de transponer la  Directiva 2014/95/UE, la nueva norma, aplicable al ejercicio 2018, amplía la obligación de publicar nueva información no financiera a las compañías con un número medio de 500 empleados, sean de interés público o que reúnan tres de las siguientes condiciones mínimas: activo superior a 20 millones, cifra anual de negocios superior a 40 millones o 250 trabajadores.

 

El 29-12-2018 se publicó en el BOE la Ley 11/2018, que modifica, entre otras normas, el Código de Comercio y las leyes de Sociedades de Capital y de Auditoría de Cuentas, en lo referente a la información no financiera y diversidad.

La ley incorpora al Derecho español la Directiva 2014/95/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, que modificó la Directiva 2013/34/UE. en relación con la divulgación de información no financiera y sobre diversidad que deben publicar determinados grupos y grandes empresa,s. Esta última fue parcialmente transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto Ley 18/2017, de 24 de noviembre.

La nueva norma se aplica ya a la información referida al ejercicio 2018 y amplía la obligación de publicar la nueva información no financiera y sobre diversidad, a compañías no incluidas en el anterior real decreto ley.

Las empresas obligadas ahora son las que tengan un número medio de 500 trabajadores durante el ejercicio y estén consideradas como entidades de interés público o que reúnan dos de las tres condiciones siguientes: activo superior a 20 millones, cifra anual de negocios de más de 40 millones, o 250 trabajadores de número medio. 

El estado de información no financiera deberá incluir una descripción de las políticas de resultados y riesgos vinculados a las cuestiones cuya información requiere la norma, y las agrupa en aspectos referidos a medioambiente y a la justicia social, como más adelante se detallan.

Para facilitar la divulgación de la información no financiera y su comparabilidad con las mejores prácticas, diversas instituciones ha publicado una serie de directrices. No obstante, en el texto se indica que el Gobierno podrá establecer por vía reglamentaria indicadores clave para cada materia del estado de información no financiera.

Las cuestiones no financieras que deben incluirse se recogen con un alto grado de detalle:

  1. Medioambientales: contaminación, economía circular y gestión de residuos, uso sostenible de los recursos (consumo de agua, materias primas, energías renovables, etc.), cambio climático (emisión de gases de efecto invernadero) y protección de la biodiversidad.
  2. Sociales y relativas al personal: empleo (número de empleados y distribución, remuneraciones medias desagregadas y evolución, políticas de desconexión laboral y empleados con discapacidad), organización del trabajo, salud y seguridad, relaciones sociales (diálogo social), horas de formación por categorías, accesibilidad de personas con discapacidad, medidas para la igualdad entre sexos.
  3. Sobre derechos humanos: prevención de abusos y respeto a convenios de la OTI.
  4. Sobre la lucha contra la corrupción y el soborno (incluyendo medidas contra el blanqueo de capitales).
  5. Sobre la sociedad (impacto en comunidades, desarrollo y empleo, subcontratación y proveedores, consumidores e información fiscal).

Según la redacción de la ley, “será de obligado cumplimiento” que el informe se presente como punto separado del orden del día de la junta de accionistas. Asimismo, la ley establece que el estado de información no financiera debe someterse a una comprobación por un verificador independiente.

Desde el punto de vista del gobierno corporativo de las compañías cotizadas, la ley hace efectiva la aplicación del principio de diversidad, de modo que los consejos de administración velen por que las políticas de selección de sus miembros favorezcan la diversidad respecto a la edad, género, discapacidad, formación y experiencia profesionales, y la selección de consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

En este sentido, el informe anual de gobierno corporativo deberá contener mención a la política de diversidad y, en el caso de que la sociedad no aplique ese tipo de política, deberá ofrecer una “explicación clara y motivada”. Por último, la ley incorpora como facultad indelegable del consejo de administración la supervisión del proceso de elaboración y presentación de la información financiera y de gestión, que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva.

Esta alerta no recoge las disposiciones finales de la Ley 11/2018, que contienen modificaciones en relación con las instituciones de inversión colectiva, servicios de pago y apoyo a emprendedores.

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