Prevalencia de la libertad de información sobre el derecho al olvido y la protección de datos en actividades privadas
15-10-2020 — AR/2020/157
La Sentencia 1175/2020 del Tribunal Supremo, de 17 de septiembre, declara que la libertad de información prevalece sobre la protección de datos, incluso cuando la actividad es estrictamente privada si esta es de interés público, y deniega el derecho de olvido a un empresario que solicitaba el borrado de comentarios críticos a su actividad de la lista de resultados del motor de búsqueda de Google.
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) había declarado que los insultos asociados al nombre del reclamante menoscaban gratuitamente su honor e impiden justificar la difusión en el buscador de Google.
De este modo, hacía prevalecer el derecho a la protección de datos del recurrente sobre el interés de Google de indexar los contenidos consistentes en críticas a la actividad empresarial del recurrente.
Anulación en la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional anuló la resolución de la AEPD al considerar que las circunstancias concurrentes exigían atribuir prevalencia a la libertad de información sobre el derecho a la protección de datos del recurrente.
El recurso terminó en el Tribunal Supremo, que se pronuncia ahora en una sentencia de la que destacamos los principales aspectos.
Juicio de ponderación del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional y destaca dos aspectos muy relevantes:
Determinación del interés público
El interés público no se limita solo a hechos notorios para la formación de la opinión pública o a actividades sociales públicas o relevantes
Los personajes públicos o dedicados a actividades que persiguen notoriedad pública asumen el riesgo de sufrir críticas, opiniones o revelaciones adversas, pues su vida y conducta moral participan del interés general y, por tanto, el derecho de información tiene, respecto de ellos, su máxima legitimación.
Por el contrario, el derecho de información tiene una intensidad mucho menor cuando se refiere a las personas privadas que no tienen vocación de proyección pública, salvo cuando se ven circunstancialmente involucradas en asuntos de trascendencia pública.
El Tribunal Supremo resalta que, para ponderar la prevalencia entre la libertad de información y el derecho a la privacidad en el caso de personas privadas, debe atenderse a dos aspectos:
- determinar si la información recae sobre el ámbito profesional y no sobre los aspectos privados de la vida de una persona, y
- verificar que los hechos descritos en la noticia no sean desproporcionados ni se revelen como innecesarios e irrelevantes para el interés público.
Ciertos aspectos profesionales de la actividad de un particular pueden tener interés público, como es el de los consumidores y usuarios en acceder y conocer las valoraciones y opiniones de la actividad profesional de aquel.
Este interés solo se puede materializar a través del buscador.
El interés público, pues, no se limita solo a los personajes públicos ni a los hechos notorios o relevantes para la formación de opinión pública.
Expresiones descalificadoras
Las expresiones descalificadoras que, en algunos casos incluyen las manifestaciones indexadas no deben considerarse desproporcionadas en sí mismas, ya que expresan los juicios y opiniones sobre la forma de operar de la empresa del interesado y se centran en su labor profesional.
Solo de manera accesoria se refieren a su forma de vida.
Por ello, no resultan desproporcionadas o innecesarias para el interés público de la información.
En todo caso, es preciso diferenciar entre la libertad de información, relativa a los hechos, y la libertad de expresión, centrada en los juicios de valor, para ponderar adecuadamente, en cada caso, su eventual prevalencia respecto del derecho a la privacidad, porque el peso de la primera es sustancialmente mayor que el de la segunda.
El factor tiempo
También debe valorarse la antigüedad de las publicaciones atendiendo a la continuidad de las noticias, y la relevancia y gravedad de los hechos.
La continuidad de las críticas a lo largo de los años renueva y mantiene la actualidad del interés en las publicaciones.
Veracidad de los hechos
La exigencia de veracidad de los hechos condiciona el afán informativo del buscador de forma menos intensa que la libertad de expresión del particular que publica sus comentarios.
Acorde con la jurisprudencia reiterada, la exigencia de veracidad solo obliga al comunicador a comprobar si, razonablemente, los hechos que transcriben son aparentemente ciertos. No le responsabiliza de que los hechos o expresiones contenidos en la información sean rigurosamente verdaderos, puesto que las afirmaciones erróneas o equivocadas son inevitables en un debate libre.
No obstante, debe garantizarse el derecho al olvido cuando los datos inexactos que se difunden afectan a la esencia de la noticia que se localiza a través del buscador.
Por último, el Tribunal Supremo recalca que la función de los buscadores es facilitar el acceso a la información y las opiniones de los usuarios y su conocimiento, por lo que no puede exigírsele que indaguen en la veracidad de los criterios publicados.