Principales impactos de la propuesta de normativa de transposición de la Cuarta Directiva

27-12-2017 — AR/2017/121

Se han publicados los borradores de ley y reglamento que adaptan al Derecho español la Directiva (UE) 2015/849, sobre la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (conocida como “Cuarta Directiva”). Se describen las principales novedades que contienen.

El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad ha publicado el vier-nes 22-12-2017 los siguientes borradores de normas que, una vez aprobados, modificarán la vigente regulación en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBCyFT):

— Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de PBCyFT.
— Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010.

Estos borradores han sido publicados bajo el trámite de audiencia e información pública, cuyo plazo finalizará el próximo 16-1-2018.

Una vez aprobados, entrarán en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, sin que estas normas prevean plazos transitorios para que las entidades se adapten a la nueva regulación.

Ambos textos tienen por objeto transponer al Derecho español la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (generalmente conocida como “Cuarta Directiva”), cuya fecha límite de transposición finalizó el pasado 26-6- 2017.

Los borradores incorporan, entre otras, las siguientes novedades:

  1. Se endurece el régimen sancionador previsto en caso de comisión de infracciones, en la misma línea de lo que está aconteciendo en otras áreas de la regulación financiera (MiFID, abuso de mercado, etc.).
  2. Se amplía el alcance de la definición de sujetos obligados a las sociedades que, aun no desarrollando de forma directa ninguna de las actividades propias de los sujetos obligados, sean la sociedad dominante de un grupo de empresas que incluya dos o más entidades que lleven a cabo actividades sujetas a la Ley 10/2010. Dentro del grupo de sujetos obligados se incluyen asimismo a las plataformas de financiación participativa y a las sociedades gestoras de fondos de titulización.
  3. En caso de apreciarse indicios o certeza de vinculación con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, si las características de la relación de negocios impiden la terminación inmediata de la misma, de-ben establecerse limitaciones operativas que restrinjan al máximo ese riesgo.
  4. Se establece la obligación de aplicar medidas reforzadas de diligencia debida en relación con los países que presenten deficiencias estratégicas en sus sistemas de PBCyFT, definidos de acuerdo con el artículo 9 de la Cuarta Directiva.
  5. Se modifica la definición de las personas de responsabilidad pública (conocidas como PEP o PRP), para alinearla con la recogida en la Cuarta Directiva. Se restringen asimismo las características de las personas de nivel directivo que pueden autorizar el establecimiento o mantenimiento de las relaciones de negocios con PEP.
  6. Se ajusta la definición de titularidad real a la recogida en la Cuarta Directiva y se concretan los aspectos que debe abarcar la identificación de los titulares reales.
  7. Se introducen modificaciones en cuanto a quien puede ser designado representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) exigiéndose que, en el caso de sujetos obligados con establecimiento en España, se trate de una persona residente en España que ejerza cargo de administración o dirección en la sociedad en cuestión. En los grupos que integren varios sujetos obligados, el representante debe ser único y debe ejercer cargo de administración o dirección de la sociedad dominante del grupo.
  8. Se crea la obligación de establecer un procedimiento interno de comunicación (generalmente conocido como canal de  whistleblowing) para que los empleados, directivos o agentes puedan comunicar anónima-mente infracciones de la normativa de PBCyFT cometidas en el seno del sujeto obligado y que debe contar con las debidas garantías para proteger el anonimato del comunicante.
  9. Se crea un canal de denuncias al SEPBLAC para que los empleados, directivos y agentes de los sujetos obligados que conozcan hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones de la normativa de PBCyFT puedan ponerlos en conocimiento del SEPBLAC.
  10. Se reduce la relación de sujetos obligados que quedan sujetos a la obligación de comunicación sistemática mensual. No se prevé la comunicación semestral negativa para ningún sujeto obligado.
  11. En el caso de grupos, las políticas y procedimientos de control interno del grupo deben centralizarse en la entidad que cumpla una de las dos condiciones siguientes:
    1. constituir la matriz del grupo, o
    2. ser la sociedad de mayor activo del conjunto de sociedades domiciliadas en España y obligada a la presentación de cuentas consolidadas del grupo.
  12. Se amplía el perímetro de comunicación del fichero de titularidades financieras a las cuentas de pago y las cajas de seguridad.
  13. Transcurridos cinco años desde la terminación de la relación de negocios o la ejecución de la operación ocasional, la documentación de PBCyFT conservada únicamente debe ser accesible por los órganos de control interno del sujeto obligado y, en su caso, aquellos encargados de su defensa legal, no pudiendo en ningún caso utilizarse la información con fines comerciales.