Propuesta de reglamento sobre los proveedores europeos de servicios de crowdfunding

13-03-2018 — AR/2018/022

Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los proveedores europeos de servicios de crowdfunding (european crowdfunding service providers), para permitir que puedan operar en los diferentes Estados de la Unión Europea con una única autorización. Afecta al crowdfunding de inversión y al crowdfunding de préstamo y excluye de su alcance los servicios dirigidos a promotores de proyectos que tengan la condición de consumidores, los que limiten su operativa a un único Estado miembro, los prestados por personas o entidades que hayan sido ya autorizadas bajo MiFID y las ofertas de crowdfunding por importe superior a 1 millón de euros, calculado en un período de 12 meses.

El 8 de marzo, la Comisión Europea publicó una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los proveedores europeos de servicios de crowdfunding (denominados european crowdfunding service providers, ECSP), cuyo objetivo es permitir que los ECSP puedan operar en los diferentes Estados de la Unión Europea con una única autorización.

La autorización para ello la concederá la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés), que también supervisará su funcionamiento y en última instancia podrá imponer sanciones.

Con esta propuesta, la Comisión Europea quiere fomentar el mercado de crowdfunding y facilitar que adquiera una dimensión europea. El Reglamento no reemplazará la normativa sobre esta materia que existe ya en determinados Estados de la Unión Europea (como por ejemplo en España), sino que ofrecerá a aquellos proveedores que pretendan operar en varios Estados la posibilidad de hacerlo obteniendo una única autorización.

Alcance

La propuesta tiene por objeto el crowdfunding de inversión y el crowdfunding de préstamo y excluye de su alcance los siguientes servicios de crowdfunding: los dirigidos a promotores de proyectos que tengan la condición de consumidores, los que limiten su operativa a un único Estado miembro, los prestados por personas o entidades que hayan sido ya autorizadas bajo MiFID y las ofertas de crowdfunding por importe superior a 1 millón de euros, calculado en un período de 12 meses.

Autorización

Las entidades que quieran prestar servicios de crowdfunding bajo el Reglamento deberán presentar una solicitud de autorización a ESMA, que en un plazo de 20 días hábiles deberá evaluar si está completa. Si es así, la ESMA adoptará una decisión respecto a la autorización en el plazo de dos meses, que comunicará en los cinco días siguientes a su adopción. La propuesta de reglamento detalla el contenido que deberán incluir las solicitudes de autorización.

Por otra parte, los ECSP no podrán mantener fondos de los clientes ni prestar servicios de pago, salvo que obtengan la correspondiente autorización bajo la normativa de transposición de PSD2.

Protección al inversor

La propuesta de Reglamento establece un régimen de protección al inversor. Entre otras, los ECSP deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Poner a disposición de los inversores un documento de información esencial para cada una de las ofertas de financiación (key investment information sheet), que deberá preparar el promotor y verificar el ECSP.
  2. Valorar los conocimientos de los potenciales inversores mediante un test de conocimientos que permitirá determinar si los servicios de crowdfunding son adecuados para ellos.
  3. Poner a disposición de los clientes, incluidos los potenciales, la posibilidad de analizar su capacidad de asumir pérdidas sin que el resultado de la simulación bloquee la posibilidad de que estos inviertan en los proyectos de crowdfunding.
  4. Mantener todos los registros relacionados con los servicios prestados y las transacciones que lleven a cabo, así como los contratos con los clientes, durante un plazo de al menos 5 años. Asimismo, garantizar que los clientes tengan acceso inmediato a los registros de los servicios prestados.

La propuesta también prevé que, si los ECSP permiten la interacción entre clientes con respecto a la compra y venta de sus intereses en los proyectos de crowdfunding (bien sean valores, bien contratos de préstamo), deberán informar de que las operaciones se llevan a cabo únicamente bajo la responsabilidad del cliente. Los ECSP podrán sugerir precios de referencia para la compra y venta, en cuyo caso deberán informar a los clientes que dichos precios no son vinculantes.

Comunicaciones publicitarias

Las comunicaciones publicitarias deberán ser identificables como tales y su contenido deberá cumplir con los requisitos que establece la propuesta de Reglamento. No obstante, las Autoridades Nacionales Competentes (en España, la CNMV) regularán las condiciones y requerimientos que deban cumplir.

Competencias y procedimientos de la ESMA

La propuesta incluye las competencias de la ESMA y los procedimientos para conceder las autorizaciones, supervisar a las entidades autorizadas e imponerles sanciones, así como el régimen sancionador aplicable.

Próximos pasos

Una vez aprobado, el reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y resultará de aplicación a los 12 meses desde su entrada en vigor.