Propuesta de reglamento y directiva para facilitar la distribución transfronteriza de instituciones de inversión colectiva
14-03-2018 — AR/2018/026
La Comisión Europea publica una propuesta de reglamento y una propuesta de directiva, por las que se pretende modificar la Directiva 2009/65/EC (Directiva UCITS), la Directiva 2011/61/UE (Directiva AIFM) y los reglamentos 345/2013 sobre los fondos de capital riesgo europeo, y 346/2013 sobre los fondos de emprendimiento social europeo, para facilitar la distribución transfronteriza de IIC y asegurar la protección del inversor, con novedades en el Reglamento para facilitar la distribución transfronteriza de Instituciones de Inversión Colectiva y que modifica el Reglamento 345/2013 y el Reglamento 346/2013, y en la Directiva que modifica la Directiva UCITS y la Directiva AIFM en materia de distribución transfronteriza de Instituciones de Inversión Colectiva. El periodo de consulta pública que se extiende hasta el 8-5-2018.
- Compartir
- Correo electrónico
La Comisión Europea publicó el 12 de marzo un paquete de medidas compuesto por una propuesta de reglamento y una propuesta de directiva, por las que se pretende modificar la Directiva 2009/65/EC (en adelante, Directiva UCITS), la Directiva 2011/61/UE (en adelante, Directiva AIFM) y los reglamentos 345/2013 sobre los fondos de capital riesgo europeo, y 346/2013 sobre los fondos de emprendimiento social europeo. Este paquete legislativo tiene como objetivo “facilitar notablemente la distribución transfronteriza de IIC, asegurando un elevado nivel de protección al inversor”.
Las propuestas de reglamento y directiva se enmarcan dentro de una serie de medidas de la Comisión tendentes a desarrollar la Unión de Mercados de Capitales (CMU, por sus siglas en inglés) mediante la promoción de fuentes alternativas de financiación y la supresión de los obstáculos a las inversiones transfronterizas.
A continuación se incluyen las novedades recogidas en cada una de las propuestas.
Propuesta de Reglamento para facilitar la distribución transfronteriza de Instituciones de Inversión Colectiva y que modifica el Reglamento 345/2013 y el Reglamento 346/2013:
- Se armonizan los principios que deben cumplir las comunicaciones publicitarias de los UCITS y FIA (por ejemplo, las comunicaciones publicitarias serán claramente identificables como tales, deberán ser imparciales, claras y no engañosas.).
- Se incluye un marco de transparencia homogéneo sobre los requisitos de comercialización en los Estados Miembros. Las autoridades competentes publicarán en su web todas las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas nacionales que afecten específicamente a las disposiciones establecidas para la comercialización en su territorio de las participaciones de los FIA y UCITS, y ESMA deberá recibir esta información de todas las autoridades competentes para su publicación y mantenimiento de forma centralizada en su sitio web.
- Se otorga a las autoridades competentes la potestad de exigir a las sociedades gestoras la notificación sistemática de las comunicaciones publicitarias de las UCITS y de los FIA (cuando estén dirigidos a clientes minorista), que pretendan utilizar directa o indirectamente en sus relaciones con los inversores. La notificación no constituirá condición previa para la comercialización de la IIC.
- Se establecen principios comunes en materia de honorarios y tasas percibidas por las autoridades competentes, así como, requerimientos de publicación centralizada de las mismas, tanto por ESMA como por cada autoridad competente.
- Se prevé la publicación y mantenimiento de una base de datos por ESMA que incluya todas las UCITS, FIA y sociedades gestoras autorizadas.
- Se incluye el concepto de pre-marketing en los reglamentos 345/2013 y 346/2013 sobre los fondos de capital riesgo europeo y de emprendimiento social europeo. El cambio permitiría a las sociedades gestoras autorizadas en virtud de los citados reglamentos dirigirse a potenciales inversores para detectar su interés antes del registro de los fondos.
Propuesta de Directiva que modifica la Directiva UCITS y la Directiva AIFM en materia de distribución transfronteriza de Instituciones de Inversión Colectiva:
- Se eliminan los artículos 77 y 91 (3) de la Directiva UCITS, relativo a las comunicaciones publicitarias y a la publicación por las autoridades competentes de las disposiciones normativas para la comercialización en su territorio de las participaciones de UCITS, ya que su regulación se ha establecido en la propuesta de reglamento, tal y como se indicaba anteriormente.
- Se modifica el artículo 92 de la Directiva UCITS, eliminando la “obligación de establecimiento físico” para que puedan llevarse a cabo los pagos a los partícipes, la recompra o el reembolso de las participaciones, así como la difusión de la información que deben suministrar las UCITS, permitiendo así a las sociedades gestoras utilizar medios electrónicos u otros medios de comunicación a distancia con los inversores.
- Se modifican los artículos 17 y 93 de la Directiva UCITS con el fin de armonizar los procedimientos de modificación del escrito de notificación previamente comunicado, en todos los tipos de fondos y en los Estados Miembros.
- Se incluye el artículo 93bis a la Directiva UCITS para complementar y unificar los procedimientos de notificación de finalización de comercialización de la UCITS en un Estado miembro y su baja en el correspondiente registro.
- Se incluye el concepto de pre-marketing en la Directiva AIFM de la misma forma que se ha introducido en los reglamentos 345/2013 y 346/2013 sobre los fondos de capital riesgo europeo y de emprendimiento social europeo y se incluyen bajo que condiciones las sociedades gestoras podrán llevar a cabo la actividad de pre-marketing.
- Se incluye el artículo 32 bis en la Directiva AIFM para complementar y unificar los procedimientos de notificación del final de la comercialización del FIA en un Estado miembro y su baja en el correspondiente registro.
- Se introduce el artículo 43 bis en la Directiva AIFM que permite a las sociedades gestoras de FIA que comercializan participaciones o acciones de FIA a inversores minoristas utilizar medios electrónicos u otros medios de comunicación a distancia, para que puedan llevarse a cabo los pagos a los partícipes, la recompra o el reembolso de las participaciones, así como la difusión de la información que deben suministrar sobre los FIA.
Tras estas publicaciones, la Comisión abre un periodo de consulta pública que se extenderá hasta el 8-5-2018.