PSOE y Unidas Podemos presentan en el Congreso la proposición de ley para un gravamen temporal para el sector financiero
03-08-2022 — AR/2022/096
Como anticipó el Gobierno, ahora dos grupos parlamentarios han presentado su proposición de ley para aplicar un gravamen temporal a entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
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Los grupos parlamentarios del PSOE y de Unidas Podemos presentaron a la Mesa del Congreso de los Diputados, el 28-7-2022, una proposición de ley para el «establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito».
Centrándonos en el sector financiero, las medidas contenidas en el texto de la proposición se traducen en la imposición de un gravamen transitorio con el objetivo, según refleja, de reforzar el denominado «pacto de rentas» y superar, así, el coyuntural desequilibrio económico que afecta a nuestro país.
Características principales del gravamen propuesto
La proposición de ley plantea una prestación patrimonial, de carácter público no tributario, que tendrán que satisfacer las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito que cumplan ciertos requisitos.
Obligados al pago
Estarán obligados a pagar ese gravamen las entidades y establecimientos que tengan un importe de ingresos por intereses y comisiones, correspondiente al ejercicio 2019, igual o superior a 800 millones de euros.
Plazo para su cumplimiento
La prestación surge el 1 de enero de los años 2023 y 2024 y el pago se ha de ingresar durante los primeros veinte días naturales del mes de septiembre del año respectivo, con un pago anticipado en el mes de febrero.
Importe del ingreso
El importe de la prestación es el resultado de aplicar el 4,8 % a la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones, correspondientes al año natural anterior al de nacimiento de la obligación de pago.
A este importe se le descontará la cuantía satisfecha como pago anticipado.1
Efectos de esta prestación
La proposición de ley recoge que esta prestación, ni el pago anticipado, no tendrá la consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades ni «serán objeto de repercusión, directa o indirecta».