El BOCG publica el proyecto de ley de modificación de la Ley General Tributaria para transponer la DAC 6

25-05-2020 — AR/2020/093

El proyecto de ley publicado transpone la directiva que obliga a comunicar los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva a los intermediarios fiscales y obligados tributarios interesados, y a intercambiar automáticamente información entre las autoridades fiscales de la Unión Europea (conocida como DAC 6).

El Boletín Oficial de las Cortes Generales del 22-5-2020 recoge el proyecto de ley que modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), para transponer la Directiva (UE) 2018/822,1 conocida como DAC 6 (de Directive on Administrative Cooperation). El Consejo de Ministros lo aprobó el 22-5-2020.

La transposición se concreta en la LGT para las cuestiones que conviene regular por norma con rango legal y se completa con las novedades incluidas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007.

Finalidad de la DAC 6

La DAC 6 obliga a los intermediarios fiscales, con carácter general y, en determinadas circunstancias, a los obligados tributarios interesados, a comunicar a las administraciones tributarias nacionales ciertas operaciones, los denominados «mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva», en las que concurran una serie de «señas distintivas» definidas en la propia directiva.

A su vez, las autoridades fiscales deben intercambiar automáticamente la información que reciban con el resto de las autoridades fiscales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

El deber de comunicación se establece con dos fines fundamentales:

  1. obtener información, con el objetivo de luchar contra la elusión y la evasión fiscal, y
  2. disuadir de la realización de mecanismos de planificación fiscal agresiva.

Transposición al ordenamiento jurídico español

La transposición de la DAC 6 se vehicula en una modificación de la LGT, que incorpora dos nuevas disposiciones adicionales:

Disposición adicional 23

Esta disposición establece las directrices básicas de la obligación de informar sobre mecanismos transfronterizos en los que intervengan o participen los intermediarios y los obligados tributarios interesados, cuando concurra alguna de las señas distintivas determinadas en la directiva.

Se definen tres obligaciones de información:

  1. Informar de determinados mecanismos de planificación fiscal definidos en el artículo 3.18 de la Directiva 2011/16/UE2  cuando aparezca alguna de las señas distintivas recogidas en el anexo IV de la citada Directiva.
  2. Para los intermediarios, actualizar la información de los mecanismos transfronterizos comercializables a los que se refiere el artículo 3.24 de la Directiva 2011/16/UE.
  3. Informar sobre la utilización en España de los mecanismos transfronterizos recogidos en las letras a) y b) de esta disposición por los obligados tributarios interesados en estos.

A los efectos de estas obligaciones de información, no se consideran mecanismos transfronterizos de planificación fiscal declarables los acuerdos, negocios jurídicos, esquemas u operaciones transfronterizas basadas en regímenes fiscales comunicados y expresamente autorizados por una decisión de la Comisión Europea.

Asimismo, se regula el ámbito subjetivo del deber de secreto profesional a los efectos de las obligaciones señaladas, dentro de los límites legales prefigurados por el artículo 93.5 de la LGT. Se extiende el reconocimiento de ese deber a los intermediarios de acuerdo con la directiva, con independencia de la actividad desarrollada, y que hayan asesorado en el diseño, comercialización, organización, puesta a disposición para su ejecución o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo de los definidos en la directiva.

En suma, se podrán amparar en la dispensa del secreto profesional solo los intermediarios que presten un “asesoramiento neutral” relacionado con el mecanismo; esto es, un asesoramiento estrictamente jurídico que tenga por objeto determinar la posición jurídica de un determinado mecanismo, con el único objeto de evaluar la adecuación de dicho mecanismo a la normativa aplicable y sin procurar ni facilitar su implantación.

El intermediario obligado por el deber de secreto profesional puede quedar liberado de ese deber con una autorización comunicada de forma fehaciente por el obligado tributario interesado.

Se regula también la exención de la eventual responsabilidad de los intermediarios por la declaración de los datos impuesta por la obligación de información.

Disposición adicional 24

Esta disposición regula las obligaciones de comunicación entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración. Así:

  • Los intermediarios eximidos por el deber de secreto profesional deberán comunicárselo a los demás intermediarios y obligados tributarios interesados, sobre quienes recaerá la obligación de presentación, y
  • las personas o entidades que hubieran presentado la declaración deberán comunicarla al resto de intermediarios u obligados tributarios interesados, que quedarán eximidos por ello.

Por último, se regula el régimen sancionador asociado al incumplimiento de dichas obligaciones:

  • las infracciones por no presentar en plazo, o presentar de forma incompleta o inexacta las declaraciones relativas a la DAC 6 se consideran infracciones muy graves, penalizadas con multa pecuniaria fija de 2.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos o inexactos, con un mínimo de 4.000 euros.

Entrada en vigor

La entrada en vigor de esta ley, que actuará como norma de transposición de la directiva, será el 1 de julio de 2020.

No obstante, la Comisión Europea publicó, el 8-5-2020, una propuesta de directiva por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE para aplazar determinados plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria, a causa de la pandemia de la COVID-19. Así, se introduce una prórroga de 3 meses respecto del cumplimiento de la obligación de información de mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresivos establecida en la DAC 6.

De acuerdo con la propuesta, los nuevos plazos para el inicio de aplicación de las obligaciones contenidas en la DAC 6 serían los siguientes:

  • La aplicación de la directiva, prevista para el 1-7-2020, se prorrogaría al 1-10-2020, lo que implica que el plazo de 30 días, de los que disponen los obligados a informar sobre un mecanismo, se iniciaría 1 de octubre y terminaría el 30 de octubre.
  • Los mecanismos del «periodo transitorio», es decir, aquellos cuya primera fase de ejecución se hubiera producido entre el 25-6-2018 y el 30-6-2020, se informarían hasta el 30-11-2020.
  • El primer intercambio de información entre Estados miembros no tendría lugar el 31 -10-2020, como estaba previsto, sino tres meses más tarde, esto es, el 31-1-2021.

La propuesta de directiva incluye una habilitación expresa a la Comisión para que, si las circunstancias de la COVID-19 así lo requieren, pueda fijarse una nueva prórroga, de hasta tres meses más, mediante la aprobación de actos delegados de la directiva.


1 Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.
Directiva 2011/16/UE del consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.