Publicada la Circular 2/2019 del Banco de España sobre información de comisiones de cuentas de pago y otra información periódica

08-04-2019 — AR/2019/027

El Banco de España publica la Circular 2/2019, vigente desde 5-4-2019, sobre los requisitos del Documento Informativo de las Comisiones y del Estado de Comisiones, y los sitios web de comparación de cuentas de pago. Modifica la Circular 5/2012, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, con referencias sobre comparabilidad de comisiones, sitio web de comparación del Banco de España y de otros operadores,  remisión de información periódica al Banco de España sobre cuentas de pago básicas y traslado de cuentas de pago.

El 4-4-2019 se publicó en el BOE la «Circular 2/2019, de 29 de marzo, del Banco de España, sobre los requisitos del Documento Informativo de las Comisiones y del Estado de Comisiones, y los sitios web de comparación de cuentas de pago, y que modifica la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos».

La circular entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 5-4-2019.

Se resumen a continuación los aspectos principales de la circular relativos al régimen de información de las cuentas de pago.

Comparabilidad de comisiones asociadas a cuentas de pago

Los proveedores de servicios de pago (PSP) deben facilitar al cliente o potencial cliente, gratuitamente y con suficiente antelación respecto a la celebración del contrato de cuenta de pago, un “documento informativo de las comisiones” por cada tipo de cuenta de pago que ofrezcan, en papel o en otro soporte duradero, en el que figuren los términos aplicables a los servicios incluidos en la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago (incluidos en el anejo 1 de la circular) y las comisiones aplicables a cada uno de dichos servicios.

El documento informativo de las comisiones debe cumplir con una serie de formalidades que detalla la circular.

Por otra parte, los PSP deben publicar dicho documento informativo de las comisiones y la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, de la siguiente manera:

  • Si los PSP tienen establecimientos, en un lugar destacado que llame la atención del público.
  • En las páginas de Internet de los PSP o en otros dispositivos digitales, mediante vínculos que se localicen, de forma destacada y legible, al menos, en las pantallas relativas a las cuentas de pago que ofrecen.

Asimismo, los PSP deben facilitar anualmente al cliente, cada mes de enero y de forma gratuita, un estado de las comisiones incurridas por el cliente durante el año natural anterior por los servicios asociados a una cuenta de pago y de los tipos de interés aplicados, a través del canal de comunicación acordado con el cliente. Este documento se facilitará en papel, al menos, cuando el cliente así lo solicite.

Si el estado de comisiones presenta información relacionada con un paquete de servicios que contenga alguno de los servicios incluidos en la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, los PSP deben recoger la información sobre las comisiones incluidas en el paquete, en los mismos términos, detalle y tipo de desglose con que aparecen en el documento informativo de las comisiones.

Sitio web de comparación del Banco de España

Los PSP deben remitir al Banco de España, de forma telemática y de acuerdo con las especificaciones que se publicarán, la siguiente información:

  1. El documento informativo de las comisiones correspondiente a cada tipo de cuenta de pago que ofrezcan al público en general, de acuerdo con las siguientes categorías:
    1. Cuenta nómina/pensión: si las condiciones aplicables a la cuenta y las comisiones están sujetas a una serie de condiciones o vinculaciones, entre las que se encuentran el ingreso de una nómina, pensión o prestación por desempleo o un ingreso periódico mínimo.
    2. Cuenta digital: si no aplican las referidas condiciones y la operativa se realiza exclusivamente por medios digitales.
    3. Cuenta joven: si las condiciones aplicables a la cuenta y las comisiones solo puedan ser disfrutadas por titulares menores de una edad determinada.
    4. Cuenta básica: si la cuenta se corresponde con una cuenta de pago básica.
    5. Otras cuentas: cualquier otra cuenta de pago distinta de las anteriores.
  2. Cualquier modificación del documento informativo de las comisiones y cualquier documento informativo de las comisiones referido a cuentas de pago de nueva creación, que deben notificarse al Banco de España cinco días antes de su entrada en vigor.

El Banco de España publicará la información recibida en un sitio web que permita comparar las comisiones que aplican los PSP por los servicios incluidos en la lista de los servicios más representativos asociados a cuentas de pago.

Operadores de sitios web de comparación distintos al Banco de España

Los operadores que deseen establecer un sitio web que permita comparar las comisiones que los PSP aplican por los servicios asociados a cuentas de pago deben presentar ante el Banco de España, antes del inicio de su actividad, una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos que les resultan exigibles.

Dichos operadores deben tener a disposición del Banco de España un manual de procedimientos internos que garantice que el operador y su operativa cumplen con los requisitos aplicables a su actividad.

Remisión de información periódica al Banco de España sobre cuentas de pago básicas y traslado de cuentas de pago

Cada entidad de crédito que ofrezca cuentas de pago básicas debe remitir al Banco de España, anualmente y durante cada mes de junio, y de modo telemático, la siguiente información referida al año natural anterior:

  • El número de cuentas de pago básicas que abrió y
  • el número de solicitudes de apertura de cuentas de pago básicas que rechazó.

De la misma forma, cada PSP deberá remitir al Banco de España, anualmente y durante cada mes de junio, de modo telemático, la siguiente información referida al año natural anterior:

  • El número de solicitudes de traslado de cuentas de pago que recibió;
  • El número de solicitudes de traslado rechazadas por el PSP transmisor, y
  • El número de solicitudes de traslado que finalmente se llevaron a efecto.

Las entidades de crédito que ofrezcan cuentas de pago deben remitir al Banco de España, trimestralmente, dentro de los 20 días siguientes al final de cada trimestre natural, de modo telemático, las comisiones o los gastos medios que hayan aplicado a sus clientes durante el año anterior, por los siguientes servicios:

  • Servicio de transferencia en euros dentro de la Unión Europea (incluyendo en el cálculo todas sus modalidades), y
  • Servicio de adeudos domiciliados en euros dentro de la Unión Europea.

Modificaciones de la Circular 5/2012

Por último, la circular introduce determinadas modificaciones en la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, si bien dichas modificaciones no son objeto de la presente alerta.