Publicada la orden ministerial sobre cuentas de pago básicas, su traslado y sitios web de comparación

06-03-2019 — AR/2019/016

El BOE publica la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación, que desarrolla el Real Decreto Ley 19/2017, con novedades referidas al concepto de cuenta de pago, la comisión máxima aplicable a las cuentas de pago básicas, la información general sobre cuentas de pago básicas, el traslado de cuentas de pago, la facilitación de apertura transfronteriza de cuenta, los sitios web de comparación de cuentas de pago. La orden entra en vigor el 25-3-2019.

El 5-3-2019, se publicó en el BOE la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación, que desarrolla el Real Decreto Ley 19/2017, de 24 de noviembre.

La orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, esto es, el 25-3-2019.

Concepto de cuenta de pago

De acuerdo con esta orden, no constituye “cuenta de pago”: (i) el instrumento cuyo objetivo sea reflejar “la contabilidad de las imposiciones a plazo fijo las cuentas de ahorro” (sic); (ii) las cuentas de tarjeta de crédito, en las que los fondos únicamente se abonan con el fin exclusivo de pagar el crédito de la tarjeta; (iii) los préstamos o créditos, tengan o no una garantía real; (iv) ni las cuentas de dinero electrónico.

Comisión máxima aplicable a las cuentas de pago básicas

Las entidades de crédito podrán cobrar mensualmente al cliente una comisión máxima, única y conjunta no superior a 3 euros por la prestación de los servicios incluidos en la cuenta de pago básica. Se prevé una comisión más reducida para las personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera, si bien los criterios para la determinación de estas personas se concretarán mediante real decreto.

Por otra parte, se contempla que las entidades de crédito puedan repercutir al cliente las comisiones o gastos que deban satisfacer a una tercera entidad como consecuencia de las previsiones sobre retirada de efectivo en cajeros automáticos recogidas en el Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

Información general sobre cuentas de pago básicas

Las entidades de crédito que ofrezcan cuentas de pago deben dar a conocer gratuitamente en todos sus establecimientos abiertos al público, sitios web y canales de distribución en los que ofrezcan información de productos bancarios dirigidos a consumidores: (i) la existencia y la forma de contratación de la cuenta de pago básica, (ii) sus servicios mínimos, y (iii) las condiciones y las comisiones aplicadas a dichos servicios. Esta obligación se concreta en la publicación de determinada información que la orden detalla.

Adicionalmente, deben adoptar medidas específicas orientadas al conocimiento de la cuenta de pago básica por los consumidores vulnerables, con residencia móvil o que no dispongan de cuenta bancaria y, especialmente, las comisiones más ventajosas de la cuenta para ellos.

Traslado de cuentas de pago

La orden regula el servicio de traslado de cuentas de pago (sean básicas o no) entre distintos proveedores de servicios de pago (PSP) que operen en España o dentro del mismo proveedor.

El traslado debe ser iniciado por el denominado “proveedor de servicios de pago receptor” (PSP receptor), a petición del cliente, y será gratuito para el cliente y para el PSP receptor. Los PSP que presten servicios por medios telemáticos deben establecer mecanismos para que el traslado pueda completarse de forma no presencial.

El PSP receptor debe solicitar al PSP en el que el cliente tiene abierta su cuenta (PSP transmisor), en dos días hábiles desde la petición del cliente, toda la información relevante sobre la cuenta objeto de traslado, la cancelación de las órdenes permanentes, la transferencia de todo saldo acreedor y el cierre de la cuenta, así como los medios de pago, productos y servicios asociados a ella. Con carácter general, el PSP transmisor debe completar todas las actuaciones en cinco días hábiles como máximo.

En los cinco días hábiles siguientes a la recepción de esta información del PSP transmisor, el PSP receptor ha de registrar las órdenes permanentes de transferencia, realizar los preparativos para la aceptación de los adeudos domiciliados, comunicar a los ordenantes los datos de la cuenta de pago para efectuar las transferencias entrantes periódicas, y a los beneficiarios los datos de la cuenta de pago y la fecha a partir de la que se podrán cargar los adeudos domiciliados.

Facilitación de apertura transfronteriza de cuenta

La orden recoge también el procedimiento para facilitar la apertura transfronteriza de cuentas.

El PSP transmisor ha de facilitar gratuitamente al cliente una lista con todas las órdenes permanentes de transferencia vigentes y de adeudos domiciliados, de las transferencias periódicas entrantes y de los adeudos domiciliados cargados en la cuenta de pago, todo ello en los 13 últimos meses. Si así lo solicita el cliente, el PSP transferirá el saldo acreedor de la cuenta a la cuenta de pago del cliente en el nuevo PSP, siempre que la solicitud incluya el correspondiente IBAN. Si el cliente no tiene obligaciones pendientes y así lo solicita, el PSP donde tenga abierta la cuenta de pago procederá a la resolución del contrato marco de pago.

Sitios web de comparación de cuentas de pago

La orden fija los requisitos que deben cumplir los sitios web que ofrezcan comparaciones de las comisiones cobradas por los servicios prestados por los PSP (asociados o no a otros productos financieros).

Entre otros aspectos se establece que: (i) si entre los resultados de la comparación se incluye publicidad, esta debe indicar de forma clara y visible que se trata de un anuncio, insertando para ello la palabra “anuncio” en un recuadro y con letras rojas, inmediatamente antes de la denominación del producto o servicio, y (ii) si un PSP retribuye al sitio web o paga por publicidad en él, la retribución no debe ser el motivo principal por el que los productos de ese PSP aparezcan en los resultados.

Como novedad, se establece que los sitios web cuenten con políticas y procedimientos escritos que garanticen un adecuado nivel de independencia, objetividad, veracidad y transparencia, con determinado contenido mínimo.