Publicada la Quinta Directiva, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

19-06-2018 — AR/2018/047

Publicación de la “Quinta Directiva” o Directiva (UE) sobre la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE. Entra en vigor el 9-7-2018 y los Estados miembros deben trasponerla antes del 10-1-2020, y recoge novedades sobre el pleno acceso público a los registros de titularidad real, la interconexión de los registros, el mayor control de los fideicomisos (del tipo trust), los mecanismos centralizados automatizados de consulta de los titulares de cuentas y de cajas de seguridad, las medidas más rigurosas para los instrumentos de prepago anónimos, las plataformas de intercambio de monedas virtuales y los proveedores de monederos virtuales pasan a ser sujetos obligados.

Hoy se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la denominada “Quinta Directiva” o Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE.

Su fin es reforzar las normas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo ya vigentes en la UE. La directiva entra en vigor el 9-7-2018 y los Estados miembros deben trasponerla antes del 10-1-2020.

Las principales novedades que recoge son las siguientes:

Pleno acceso público a los registros de titularidad real

Los Estados miembros han de facilitar el acceso público a la información sobre la titularidad real de una manera coherente y coordinada, por medio de registros centrales dotados de normas claras de acceso público, operativos antes del 10-1-2020.

Interconexión de los registros

La información de cada registro nacional sobre la titularidad real estará disponible en toda la UE antes del 10-3-2021 dentro de una plataforma central europea. Los Estados miembros deben asegurar que la información esté actualizada, permanezca disponible, corresponda a la verdadera titularidad real, y que el acceso a la información cumpla con las normas de protección de datos.

Mayor control de los fideicomisos (del tipo trust)

Cada Estado miembro llevará también un registro nacional sobre fideicomisos (del tipo trust) e instrumentos análogos, con información exacta sobre la titularidad real, que esté disponible para quien tenga un interés legítimo en ellos, antes del 10-3-2020.

Mecanismos centralizados automatizados de consulta de los titulares de cuentas y de cajas de seguridad

Los Estados miembros deben establecer antes del 10-9-2020 mecanismos automatizados centralizados (p. e., un registro o un sistema electrónico de consulta de datos), que permitan identificar a los titulares formales, autorizados y titulares reales de las cuentas bancarias, de pago y de cajas de seguridad.

Medidas más rigurosas para los instrumentos de prepago anónimos

En lo referente a los instrumentos de prepago anónimos, la directiva rebaja de 250 € a 150 € el umbral de las transacciones a las que no tiene que aplicarse la diligencia debida. Del mismo modo, será necesario identificar al consumidor en las operaciones remotas de pago de más de 50 €.

Las plataformas de intercambio de monedas virtuales y los proveedores de monederos virtuales pasan a ser sujetos obligados

Por último, para que las autoridades puedan vigilar las transacciones sospechosas con monedas virtuales sin desaprovechar los avances que ofrecen estas monedas, la directiva incluye como sujetos obligados a los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias y a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos.