Publicado el nuevo anteproyecto de ley de servicios de pago

27-07-2018 — AR/2018/060

El Ministerio de Economía y Empresa publica la nueva versión del anteproyecto de ley de servicios de pago, que modifica el régimen general de autorización de entidades de pago y el servicio de información sobre cuentas (conformes con los criterios del SEPBLAC), el acceso a cuentas abiertas en entidades de crédito (según criterios objetivos, no discriminatorios), las reducciones o ventajas por el uso de instrumentos de pago específicos, así como las comisiones por retirada de efectivo en cajeros automáticos y obligaciones de información.

El Ministerio de Economía y Empresa publicó, el 25-7-2018, la nueva versión del anteproyecto de ley de servicios de pago, remitido el 11-7-2018 al Consejo de Estado para recabar su dictamen preceptivo.

Destacamos a continuación algunas de las modificaciones más relevantes recogidas en este anteproyecto.

Régimen de autorización

  • Régimen general de autorización de entidades de pago: se señala que el régimen se orientará al mantenimiento del mayor nivel posible de competencia en la prestación de servicios de pago y que el procedimiento de autorización “estará presidido por los principios de celeridad, antiformalista [sic] y economía procedimental”.
  • Servicio de información sobre cuentas: se prevé el reconocimiento de un régimen de autorización y supervisión específico a las entidades que presten solo el servicio de información sobre cuentas, si bien pueden incluirse excepciones en el reglamento. Se añade que las solicitudes de autorización relativas únicamente al servicio de información sobre cuentas no requerirán informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).
  • Prevención de blanqueo y de la financiación del terrorismo: se elimina la previsión del anterior anteproyecto que establecía la aplicación general de esta normativa a las entidades de pago.

Acceso a cuentas abiertas en entidades de crédito

  • Se desarrollan las obligaciones de información de las entidades de crédito al Banco de España y a las entidades de pago cuando denieguen a cualquier entidad de pago la apertura de una cuenta de pago o resuelvan unilateralmente el contrato marco de una entidad de pago.
  1. La entidad de crédito en cuestión deberá remitir inmediatamente su decisión al Banco de España y a la entidad de pago. Dicha decisión deberá estar debidamente motivada y basada en un análisis de los riesgos específicos de la entidad de pago de que se trate o en la falta de adecuación a los criterios objetivos, no discriminatorios y proporcionados que la entidad de crédito haya hecho públicos de forma previa y general.
  2. Esta misma previsión se recoge, en términos análogos, respecto de la denegación de apertura de cuentas de pago o la resolución unilateral del contrato marco, a entidades de dinero electrónico.

Reducciones o ventajas por el uso de instrumentos de pago específicos

  • Se introduce la posibilidad de que los beneficiarios de las operaciones de pago ofrezcan al ordenante una reducción en el precio u otra ventaja que le incite de algún modo a utilizar un instrumento de pago concreto.

Disposiciones adicionales

  • Comisiones por retirada de efectivo en cajeros automáticos: se detalla qué PSP titulares de cajeros automáticos en territorio español no podrán exigir cantidad alguna a los clientes de los PSP residentes en España y autorizados para emitir tarjetas u otros instrumentos de pago en territorio español, sin perjuicio de la comisión que puedan exigir al PSP emisor de la tarjeta o instrumento de pago.
  • Obligaciones de información: se suprime la obligación de información trimestral incluida en el anteproyecto anterior. No obstante, se prevé que los PSP comuniquen al Banco de España, con la forma y periodicidad que se establezca, la información que este supervisor necesite para mantener el sitio web de comparación de las comisiones de los servicios más representativos de una cuenta de pago (previsto en el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones).

Disposiciones transitorias

  • Entidades de pago que ya cuentan con autorización: se modifica el régimen transitorio aplicable, de forma que las entidades que hayan iniciado sus actividades con arreglo a la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, podrán proseguir con ellas sin necesidad de autorización, durante un máximo de tres meses. Estas entidades de pago deberán presentar ante el Banco de España, dentro de los dos meses posteriores a la entrada en vigor de la ley, la información pertinente para que pueda determinarse si se ajustan a los requisitos establecidos y, en caso contrario, las medidas que han de adoptarse para garantizar su cumplimiento o, en último caso, si procede retirar su autorización.
  • Servicios de iniciación de pagos o de información sobre cuentas: se mantiene el régimen transitorio, por lo que las sociedades que prestasen servicios de iniciación de pagos o de información sobre cuentas antes del 12-1-2016 podrán continuar realizando tales actividades sin autorización hasta el 14-9-2019.
  • Entidades de pago autorizadas a prestar los servicios de pago indicados en el artículo 1.2.g) de la Ley 16/2009 (“La ejecución de operaciones de pago en las que se transmita el consentimiento del ordenante a ejecutar una operación de pago mediante dispositivos de telecomunicación, digitales o informáticos y se realice el pago a través del operador de la red o sistema de telecomunicación o informático, que actúa únicamente como intermediario entre el usuario del servicio de pago y el prestador de bienes y servicios”): estas entidades conservarán su autorización si el Banco de España, no más tarde del 13-1-2020, tiene constancia de que cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 2.c.iii) del Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.
  • Entidades de dinero electrónico que ya cuentan con autorización para prestar servicios de pago: estas entidades deben presentar ante el Banco de España la información pertinente dentro de los 4 meses siguientes a la entrada en vigor de la ley, para que el supervisor pueda determinar si se ajustan a la Ley 21/2011 (de acuerdo con la modificación de esta norma por el anteproyecto) y a sus desarrollos y, si no fuera así, las medidas que han de adoptar para garantizar su cumplimiento o si, por el contrario, procede retirar su autorización.
  • Prohibición de abuso por los PSP gestores de cuenta: el anteproyecto señala que, durante el período anterior a la fecha de cumplimiento de las normas técnicas de regulación a que se refiere el artículo 98 de PSD2, esto es, hasta el 14-9-2019, ningún PSP gestor de cuenta podrá abusar de ese incumplimiento para impedir o dificultar el uso de los servicios de iniciación de pagos y de información sobre cuentas en relación con las cuentas que gestione.

Alternativas al efectivo

  • El anteproyecto recoge ya la obligación, anunciada por el anterior Gobierno, de que todo empresario o profesional ofrezca a los consumidores la posibilidad de utilizar algún instrumento de pago sujeto a la futura ley, como alternativa al efectivo en transacciones superiores a 30 euros.

Entrada en vigor

Se modifica la entrada en vigor de la futura ley, que con carácter general entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, salvo:

  1. su Título II (transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, resolución y modificación del contrato marco) y su Título III (derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de servicios de pago), que entrarán en vigor a los tres meses, y
  2. las medidas de seguridad a que se refieren los artículos 34, 35, 36 y 65, que serán de aplicación desde el 14-9-2019.