Publicado en trámite de audiencia el proyecto de orden sobre cuentas de pago
17-07-2018 — AR/2018/057
El Ministerio de Economía y Empresa publica el proyecto de orden sobre servicios y comisiones de cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado y comparadores de cuentas de pago, con referencias al concepto de cuenta de pago, la comisión máxima aplicable a las cuentas de pago básicas, la información sobre cuentas de pago básicas, el traslado de cuentas de pago, la apertura transfronteriza de cuentas, y los sitios web de comparación de cuentas de pago.
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El Ministerio de Economía y Empresa publicó, el 6-7-2018, el proyecto de orden sobre servicios y comisiones de cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado y comparadores de cuentas de pago, que desarrolla el Real Decreto ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.
El proyecto, por tanto, desarrolla aspectos como la comisión máxima aplicable a las cuentas de pago básicas y sus obligaciones de información, el procedimiento de traslado de las cuentas de pago así como los requisitos que deben cumplir los sitios web de comparación de cuentas de pago.
El texto se ha publicado en trámite de audiencia pública, que finalizará el día 24-7-2018.
Concepto de cuenta de pago
El proyecto señala que no tiene la consideración de cuenta de pago el instrumento en el que se refleje la contabilidad de las imposiciones a plazo fijo, las tarjetas de crédito, los préstamos o créditos, las cuentas de dinero electrónico y, en general, cualquier tipo de cuenta contable. Estos instrumentos no quedan, por tanto, sujetos a los requisitos del proyecto de orden.
Comisión máxima aplicable a las cuentas de pago básicas
Por prestar los servicios incluidos en la cuenta de pago básica, las entidades de crédito solo podrán cobrar una comisión máxima mensual de 3 euros, sin posibilidad de costes o gastos adicionales. La comisión máxima aplicable a los colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión financiera debe ser menor a la anterior, si bien el proyecto de orden no fija su importe, que se fijará por real decreto.
Información sobre cuentas de pago básicas
El proyecto establece las obligaciones de información sobre cuentas de pago básicas. Las entidades de crédito que ofrezcan estas cuentas de pago deben dar a conocer en todos sus establecimientos abiertos al público:
- la existencia y la forma de contratación de la cuenta de pago básica,
- los servicios mínimos incluidos en la cuenta de pago básica, y
- sus condiciones y las comisiones aplicables.
Asimismo, todo sitio web que ofrezca información de productos bancarios dirigidos a personas físicas que no actúen como empresarios o profesionales debe insertar la siguiente información relativa a la cuenta de pago básica:
- El derecho a disponer de los servicios de cuenta de pago básica si el potencial cliente no dispone de cuenta de pago en otra entidad.
- La no obligatoriedad de adquirir otros productos o servicios de la entidad para disponer de la cuenta de pago básica.
- El procedimiento de apertura de una cuenta de pago básica, incluyendo la información y documentación que el cliente deba presentar.
- Las comisiones aplicables.
- El derecho del cliente de recurrir al sistema de resolución alternativa de controversias o litigios en materia de consumo.
Traslado de cuentas de pago
El proyecto regula asimismo el servicio de traslado de cuentas de pago (sean básicas o no) entre distintos proveedores de servicios de pago (PSP) que operen en España, o dentro del mismo proveedor. El procedimiento de traslado debe ser gratuito para el cliente e iniciarse por el cliente mediante la cumplimentación y envío de un formulario estandarizado.
El proveedor de servicios de pago receptor del formulario del cliente (denominado “PSP receptor”) debe solicitar al PSP en el que el cliente tiene abierta su cuenta (denominado “PSP transmisor”), en el plazo de dos días hábiles, toda la información relevante sobre la cuenta objeto de traslado (listado de órdenes permanentes, información sobre transferencias entrantes periódicas, adeudos domiciliados ejecutados con cargo a la cuenta en los últimos 13 meses, etc.).
Entre otras actuaciones, el PSP transmisor debe transferir cualquier saldo acreedor remanente a la cuenta de pago señalada por el cliente.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de esta información del PSP transmisor, el PSP receptor debe configurar la cuenta de pago del cliente tal y como este la tuviera configurada en el PSP transmisor (estableciendo las órdenes permanentes y aceptando los adeudos domiciliados, entre otros aspectos).
El proyecto recoge también el procedimiento para facilitar la apertura transfronteriza de cuentas. A estos efectos, el PSP transmisor deberá facilitar gratuitamente una lista de la totalidad de las órdenes permanentes de transferencia vigentes, las órdenes de domiciliación de adeudos domiciliados, de las transferencias periódicas entrantes y de los adeudos domiciliados cargados en la cuenta de pago en los 13 últimos meses.
Asimismo, si así lo solicita el cliente, el PSP transferirá el saldo acreedor remanente de la cuenta de pago a la cuenta de pago del cliente en el nuevo PSP, siempre que la solicitud incluya el correspondiente IBAN.
Sitios web de comparación de cuentas de pago
Por último, el proyecto fija los requisitos que deben cumplir los sitios web que ofrezcan comparaciones de las comisiones aplicadas por los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago (sea básica o no). Entre otros aspectos se establece que:
- si entre los resultados de la comparación se incluye publicidad, esta debe indicar de forma clara y visible que se trata de un anuncio, insertando para ello la palabra “anuncio” en un recuadro y con letras rojas, inmediatamente antes de la denominación del producto o servicio, y
- si una entidad retribuye al operador de la web o paga por publicidad en ella, esta retribución no debe ser el motivo principal por el que los productos de esa entidad aparezcan en los resultados.
El proyecto no establece ningún plazo transitorio de adaptación, por lo que la orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.