Publicados dos reglamentos delegados sobre herramientas de gestión de la liquidez para los UCITS y los FIA

04-03-2026 — AR/2026/026

Estos reglamentos delegados recogen las normas técnicas de regulación de las herramientas de gestión de la liquidez que deben incorporar los fondos de inversión armonizados y los fondos de inversión alternativos.

El Reglamento Delegado (UE) 2026/4651 y el Reglamento Delegado (UE) 2026/466,2 que desarrollan las características operativas y metodológicas de las herramientas de gestión de la liquidez aplicables a los fondos de inversión alternativos (FIA) y a los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (UCITS, en siglas inglesas), se publicaron finalmente el 27-2-2026 en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Ambos reglamentos los aprobó la Comisión Europea el 17-11-2025 y adelantamos su contenido en la alerta vinculada al margen.

Estas herramientas de gestión de liquidez, que ahora desarrollan los reglamentos delegados, las introdujo la Directiva (UE) 2024/927,3 que modificó las directivas de los gestores de fondos de inversión alternativos4  y de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.5 

A continuación, exponemos las principales fechas a tener en cuenta.

Entrada en vigor y aplicación

Los reglamentos delegados entrarán en vigor el 19-3-2026 (20 días después de su publicación en el DOUE) y se aplicarán desde el 16-4-2026.

Disposición transitoria

No obstante, una disposición transitoria en ambos reglamentos añade una distinción relevante:

  1. Los UCITS y y los FIA constituidos antes del 16-4-2026 disponen de un período transitorio de un año, hasta el 16-4-2027, para adaptarse a las nuevas disposiciones.
    • Este período busca permitir la implantación adecuada de los requisitos definidos, que puede implicar, entre otras cuestiones, revisar y modificar la documentación del fondo, actualizar los procesos internos de gestión y control, y también ajustar técnicamente las herramientas y mecanismos de gestión de la liquidez.
  2. Los UCITS y FIA que se constituyan a partir del 16-4-2026, por el contrario, deberán cumplir desde su constitución con todos los nuevos requisitos de las herramientas de gestión de la liquidez, sin posibilidad de acogerse al período transitorio.

1 Reglamento Delegado (UE) 2026/465 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2025, por el que se completa la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para especificar las características de los instrumentos de gestión de la liquidez.
2 Reglamento Delegado (UE) 2026/466 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2025, por el que se completa la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para especificar las características de los instrumentos de gestión de la liquidez
3 Directiva (UE) 2024/927 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, por la que se modifican las Directivas 2011/61/UE y 2009/65/CE.
4 Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 1095/2010.
5 Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.