Publicados dos reglamentos delegados sobre herramientas de gestión de la liquidez para los UCITS y los FIA
04-03-2026 — AR/2026/026
Estos reglamentos delegados recogen las normas técnicas de regulación de las herramientas de gestión de la liquidez que deben incorporar los fondos de inversión armonizados y los fondos de inversión alternativos.
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El Reglamento Delegado (UE) 2026/4651 y el Reglamento Delegado (UE) 2026/466,2 que desarrollan las características operativas y metodológicas de las herramientas de gestión de la liquidez aplicables a los fondos de inversión alternativos (FIA) y a los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (UCITS, en siglas inglesas), se publicaron finalmente el 27-2-2026 en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Ambos reglamentos los aprobó la Comisión Europea el 17-11-2025 y adelantamos su contenido en la alerta vinculada al margen.
Estas herramientas de gestión de liquidez, que ahora desarrollan los reglamentos delegados, las introdujo la Directiva (UE) 2024/927,3 que modificó las directivas de los gestores de fondos de inversión alternativos4 y de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.5
A continuación, exponemos las principales fechas a tener en cuenta.
Entrada en vigor y aplicación
Los reglamentos delegados entrarán en vigor el 19-3-2026 (20 días después de su publicación en el DOUE) y se aplicarán desde el 16-4-2026.
Disposición transitoria
No obstante, una disposición transitoria en ambos reglamentos añade una distinción relevante:
- Los UCITS y y los FIA constituidos antes del 16-4-2026 disponen de un período transitorio de un año, hasta el 16-4-2027, para adaptarse a las nuevas disposiciones.
- Este período busca permitir la implantación adecuada de los requisitos definidos, que puede implicar, entre otras cuestiones, revisar y modificar la documentación del fondo, actualizar los procesos internos de gestión y control, y también ajustar técnicamente las herramientas y mecanismos de gestión de la liquidez.
- Los UCITS y FIA que se constituyan a partir del 16-4-2026, por el contrario, deberán cumplir desde su constitución con todos los nuevos requisitos de las herramientas de gestión de la liquidez, sin posibilidad de acogerse al período transitorio.
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