Rusia usa el reconocimiento facial para viajar en el metro

28-10-2021 — AR/2021/144

Los pasajeros del metro de Moscú ya no necesitan billete para viajar: basta tan solo con mirar a una cámara, después de haber registrado una foto, la tarjeta del banco y el abono transporte.

Para entrar en el metro de Moscú, los pasajeros ya no necesitan billete, sino tan solo mirar a la cámara, después de haber vinculado una foto, la tarjeta del banco y el abono transporte.

Problemas que plantea esta medida

El uso del reconocimiento facial como sistema de seguridad despierta muchísima inquietud. Así lo demuestra la inmediata respuesta a esta noticia de numerosas organizaciones, rusas e internacionales, que han manifestado su preocupación por los posibles fallos de seguridad en la conservación de los datos y la ausencia de un consentimiento válido.

Dejando a un lado el juicio sobre la eficiencia de este sistema, que se limitaría a valorar su comodidad y su efectividad, es necesario denunciar que falla en la necesaria ponderación de los intereses afectados: no existe un equilibrio entre el valor o importancia de la finalidad perseguida y la injerencia que este sistema provoca en los derechos individuales.

Reconocimiento facial en espacios públicos 

Como regla general, prohibición general en la UE

En la Unión Europea (UE), el Reglamento General de Protección de Datos incrementa la protección de los datos biométricos cuando sirven para confirmar la identificación única de una persona.

Este tratamiento se considera de categoría especial y requiere que el interesado lo consienta explícitamente. Además, la norma establece numerosas cautelas de protección cualificada.

Interpretación de los supervisores

El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) y el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), al interpretar este sistema de protección cualificada, han manifestado:

La identificación biométrica a distancia en espacios públicos entraña un alto riesgo de intromisión en la vida privada de las personas, con graves efectos en su expectativa de ser anónimos en ellos. Por este motivo, el CEPD y el SEPD instan a que se prohíba de forma general cualquier uso de la Inteligencia Artificial para reconocer automáticamente los rasgos humanos en espacios públicos —como los rostros, o también la marcha, las huellas dactilares, el ADN, la voz, la pulsación de teclas u otras señales biométricas o de comportamiento— en cualquier contexto (Joint Opinion 5/2021).

Consideración del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha determinado que la injerencia en cualquier derecho fundamental requiere, para que sea legal, que supere tres juicios de ponderación:

  • la eficacia de la medida,
  • su necesidad para lograr los fines propuestos, y
  • el equilibrio entre los intereses contrapuestos.

Considerando este caso:

  1. La eficacia es indiscutible.
  2. El juicio de su necesidad requiere de un análisis sobre si existen medios menos intrusivos para lograr el propósito buscado y, en caso positivo, obliga a utilizar los medios respetuosos con el derecho fundamental.
    • En este caso, parece que no hay duda de que los sistemas tradicionales de pago de la tasa de transporte son suficientemente eficaces.
  3. El juicio de equilibrio tampoco lo supera: conservar los rasgos de la imagen de la cara de los viajeros para utilizarlos cada vez que accedan al metro es matar moscas a cañonazos.

Primeras conclusiones

Ante estas consideraciones, cabe afirmar:

  1. La recolección de los datos biométricos siempre sería calificada como de información excesiva por innecesaria y desproporcionada, aunque el viajero preste su consentimiento y pueda optar entre este sistema y los tradicionales de pago para garantizar su libertad.
  2. Los sistemas como este o semejantes en los espacios y los servicios públicos no deberíamos verlos en la UE.

Por supuesto, la seguridad pública sí puede precisar del uso de esta tecnología y, con esta finalidad, puede pensarse que se superan los tres juicios de ponderación, a diferencia de los casos como el planteado.