Tras una larga espera, se publica el reglamento MiCA relativo a los mercados de criptoactivos
09-06-2023 — AR/2023/064
Se ha publicado finalmente en el Diario Oficial de la Unión Europea el reglamento MiCA que crea el primer marco jurídico que regula los criptoactivos en la Unión Europea.
- Compartir
- Correo electrónico
El Diario Oficial de la Unión Europea recoge, en su edición del 9-6-2023, finalmente, la publicación del nuevo reglamento MiCA1 (conocido así por las siglas inglesas de markets in crypto-asset).
Después de innumerables discusiones, negociaciones y revisiones, este hito representa un avance significativo en la regulación de los criptoactivos en Europa.
Este nuevo reglamento nace con la finalidad de establecer normas específicas en relación con los criptoactivos, aportando un marco jurídico que favorece la innovación y la competencia, la estabilidad financiera y la protección a los inversores.
A continuación, se resumen los aspectos más importantes de su entrada en vigor y aplicación.
Entrada en vigor y aplicación
El Reglamento MiCA entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las disposiciones de MiCA resultarán de aplicación, incluidas las relativas a los prestadores de servicios sobre criptoactivos, a partir del 30 de diciembre de 2024.
Como excepción, las disposiciones relativas a tokens referenciados a activos y e-money tokens (Títulos III y IV del Reglamento), serán de aplicación a partir del 30 de junio de 2024.
Régimen transitorio para los prestadores de servicios sobre criptoactivos
MiCA prevé que los proveedores de servicios de criptoactivos que hubieran estado prestando sus servicios de conformidad con el Derecho aplicable antes del 30 de diciembre de 2024 podrán seguir haciéndolo hasta el 1 de julio de 2026 o hasta la fecha en que se les conceda o deniegue la autorización correspondiente si esta fuera anterior.
Los Estados miembros podrán decidir no aplicar el régimen transitorio para estos proveedores de servicios de criptoactivos o reducir su duración, cuando consideren que su marco regulador nacional aplicable antes del 30 de diciembre de 2024 es menos estricto que el previsto en MiCA.
A más tardar el 30 de junio de 2025, los Estados miembros notificarán a la Comisión Europea y a la ESMA si han ejercido esta opción y la duración del régimen transitorio en su caso.
Iniciativas relacionadas
Alertas Relacionadas
-
El Consejo Europeo aprueba formalmente el reglamento MiCA
16-05-2023—AR/2023/054 -
El Parlamento Europeo acaba de aprobar el reglamento MiCA
20-04-2023—AR/2023/043