Tras una larga espera, se publica el reglamento MiCA relativo a los mercados de criptoactivos

09-06-2023 — AR/2023/064

Se ha publicado finalmente en el Diario Oficial de la Unión Europea el reglamento MiCA que crea el primer marco jurídico que regula los criptoactivos en la Unión Europea.

El Diario Oficial de la Unión Europea recoge, en su edición del 9-6-2023, finalmente, la publicación del nuevo reglamento MiCA1 (conocido así por las siglas inglesas de markets in crypto-asset).

Después de innumerables discusiones, negociaciones y revisiones, este hito representa un avance significativo en la regulación de los criptoactivos en Europa.

Este nuevo reglamento nace con la finalidad de establecer normas específicas en relación con los criptoactivos, aportando un marco jurídico que favorece la innovación y la competencia, la estabilidad financiera y la protección a los inversores.

A continuación, se resumen los aspectos más importantes de su entrada en vigor y aplicación.

Entrada en vigor y aplicación

El Reglamento MiCA entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Las disposiciones de MiCA resultarán de aplicación, incluidas las relativas a los prestadores de servicios sobre criptoactivos, a partir del 30 de diciembre de 2024.

Como excepción, las disposiciones relativas a tokens referenciados a activos y e-money tokens (Títulos III y IV del Reglamento), serán de aplicación a partir del 30 de junio de 2024.

Régimen transitorio para los prestadores de servicios sobre criptoactivos

MiCA prevé que los proveedores de servicios de criptoactivos que hubieran estado prestando sus servicios de conformidad con el Derecho aplicable antes del 30 de diciembre de 2024 podrán seguir haciéndolo hasta el 1 de julio de 2026 o hasta la fecha en que se les conceda o deniegue la autorización correspondiente si esta fuera anterior.

Los Estados miembros podrán decidir no aplicar el régimen transitorio para estos proveedores de servicios de criptoactivos o reducir su duración, cuando consideren que su marco regulador nacional aplicable antes del 30 de diciembre de 2024 es menos estricto que el previsto en MiCA.

A más tardar el 30 de junio de 2025, los Estados miembros notificarán a la Comisión Europea y a la ESMA si han ejercido esta opción y la duración del régimen transitorio en su caso.


Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937.
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