Se publica una consulta previa sobre la futura orden ministerial que regulará el préstamo de valores

11-09-2024 — AR/2024/071

Nos encontramos ante una nueva iniciativa de regular el préstamo de valores que el sector lleva muchos años esperando. El préstamo de valores, permitido en otros Estados de la Unión Europea, mejoraría la competitividad de los fondos de inversión españoles que, hasta ahora, no cuentan con habilitación legal para poderlo realizar.

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ha emitido una consulta previa, el 5-9-2024, sobre la orden ministerial que regule el préstamo de valores.

Esta orden completaría el desarrollo necesario para que las instituciones de inversión colectiva (IIC) lo pudieran realizar. Hubo varios intentos fallidos en 2007 y 2018 para permitir el préstamo de valores a las IIC, que, aunque estaba recogido en el artículo 30.6 de la Ley 35/2003,1 tenía que desarrollarse con una orden ministerial.

A continuación, resumimos algunos aspectos del proyecto comentado.

Objetivo de la consulta

La consulta no incluye el borrador de la orden, que se publicará en el trámite de audiencia pública, sino que trata de recabar la opinión de las personas y entidades afectadas sobre las cuestiones que debe abordar la futura norma.

Así, plantea preguntas sobre:

  1. Necesidad de regular el préstamo de valores en España.
  2. Categorías de IIC que, como prestamistas, deberían acceder a esta operativa, incluidos inversores institucionales.
  3. Requisitos (en relación con su régimen de supervisión, nivel de solvencia o Estado de domicilio) de los prestatarios o tomadores de valores.
  4. Características de los valores objeto del préstamo (limitar los valores a los reconocidos por la Ley 6/20232 o incluir otros no recogidos en la esta norma).
  5. Posibilidad de que las partes regulen la liquidación de los valores.
  6. Necesidad de regular aspectos de las garantías.
  7. Requerimientos sobre la política de préstamo de valores de las IIC.
  8. Otras cuestiones relevantes como:
    • el ejercicio de los derechos económicos asociados a los valores,
    • la contratación de agentes especializados, o
    • la imputación de gastos del préstamo de valores.

Finalidad de la orden ministerial

Esta orden persigue:

  • eliminar una desventaja competitiva de las IIC españolas respecto a las de otros países europeos y jurisdicciones, que sí pueden realizar préstamos de valores;
  • aumentar la rentabilidad de los partícipes de los fondos, y
  • mejorar la eficiencia de la liquidación de valores.

Plazo de la consulta

La consulta finaliza el 23-9-2024.


1 Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

2 Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.