La Comisión Europea propone una revisión integral del reglamento de divulgación en materia de sostenibilidad

28-11-2025 — AR/2025/111

La propuesta modifica el SFDR —de ahí que se esté conociendo como SFDR 2.0— para incluir nuevas categorías de productos sostenibles, reducir el ámbito de aplicación del reglamento y suprimir parte de la información que ha de divulgarse.

La Comisión Europea presentó, el 20-11-2025, una propuesta de reglamento que modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 de divulgación sobre sostenibilidad1 (SFDR, por sus siglas en inglés; de ahí que a esta «nueva versión» se la esté conociendo como SFDR 2.0).

La propuesta encaja en los objetivos del paquete «ómnibus I» de la Comisión, de febrero de 2025, que simplifica la directiva de información corporativa sobre sostenibilidad2 (CSRD, en siglas inglesas) y la taxonomía de actividades sostenibles.3

Puede ampliar información sobre el paquete «ómnibus I» en la alerta relacionada al margen.

A continuación resumimos las principales novedades de la propuesta.

Objetivos de la modificación del SFDR

Los objetivos de esta propuesta de reglamento son:

  • Simplificar las actuales obligaciones de divulgación sobre sostenibilidad.
  • Definir normas claras para comprender y comparar los productos financieros vinculados a la sostenibilidad, y evitar el «greenwashing» o ecopostureo.
  • Reducir la carga administrativa y los costes para los participantes en los mercados y los asesores financieros.
  • Mejorar la coherencia con otras normativas sobre esta materia.

Reducción del ámbito de aplicación

La propuesta excluye del ámbito de aplicación a:

  • los asesores financieros,
  • las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito que presten servicios de gestión discrecional de carteras, y
  • el propio servicio de gestión de carteras, considerado en SFDR como producto.

Por lo tanto, el SFDR continuará aplicándose a los fabricantes o gestores de productos financieros.

Nueva clasificación de los productos sostenibles

La Comisión propone tres categorías de productos.

Productos sostenibles

Son los que invierten en empresas, activos, actividades económicas o proyectos que ya son sostenibles o que persiguen un objetivo concreto relacionado con la sostenibilidad.

Estos productos deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Tener al menos un 70 % de inversiones con un objetivo de sostenibilidad.
    • La propuesta incorpora tipos de inversiones posibles para esta categoría; por ejemplo: carteras que repliquen índice de referencia del Acuerdo de París (PAB, en siglas inglesas), bonos verdes europeos o actividades alineadas con la taxonomía de la UE.
  2. No invertir en empresas relacionadas con:
    • armas controvertidas, tabaco, carbón, o que no respeten el Pacto Mundial de las Naciones Unidas o las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos  (OCDE);
    • combustibles líquidos o gaseosos o con emisiones elevadas de gases de efecto invernadero, ni
    • proyectos relacionados con combustibles fósiles.
  3. Identificar y divulgar las principales incidencias adversas de sostenibilidad (PIAS) y las medidas previstas para mitigarlas.

Se considera que estos productos tienen un objetivo de sostenibilidad si invierten al menos un 15 % en actividades alineadas con la taxonomía de la UE o si replican índices alineados con el Acuerdo de París.

Productos de transición

Son los que invierten en empresas, activos, actividades o proyectos que siguen una senda creíble hacia la sostenibilidad o que persiguen objetivos concretos relacionados con la transición medioambiental o social.

Han de cumplir las siguientes condiciones:

  1. Tener al menos un 70 % de inversiones con una estrategia y objetivos de transición.
    • Las inversiones pueden incluir actividades económicas ajustadas a la taxonomía o de transición o entidades con planes de transición creíbles, entre otras.
  2. No invertir en empresas relacionadas con:
    • armas controvertidas, tabaco, carbón o que incumplan el Pacto Mundial de las Naciones Unidas o las Líneas Directrices de la OCDE, ni
    • proyectos relativos a combustibles fósiles.
  3. Identificar y divulgar las PIAS y las medidas previstas para mitigarlas.

Estos productos cumplirán con el objetivo de transición si invierten al menos un 15 % en actividades ajustadas a la taxonomía de la UE o si replican los PAB o los índices de transición climática (CTB, en siglas inglesas)

Productos «ESG Basics» 

Son los que integran en su estrategia de inversión otras consideraciones ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) más allá de los riesgos de sostenibilidad.

Estos productos han de cumplir lo siguiente:

  1. Tener al menos un 70 % de inversiones que integren factores ASG.
    • Las estrategias de inversión incluyen la superación de un índice de referencia, inversiones con mayor calificación ASG o entidades con trayectoria positiva en sostenibilidad.
  2. Aplicar las mismas exclusiones que los productos de transición.

No es necesario que estos productos consideren las PIAS.

Otras categorías

Además de las tres categorías principales, la Comisión propone:

  1. Productos con estrategias combinadas. Podrán acogerse a una categoría de sostenibilidad si invierten al menos un 70 % en estos productos.
  2. Productos con estrategias de impacto. Son productos dentro de las categorías de transición o con objetivo de sostenibilidad cuya finalidad es generar un impacto social o medioambiental predefinido, positivo y cuantificable.

Obligaciones de divulgación para la entidad

Para reducir la carga administrativa que genera el SFDR y evitar solapamientos con la CSRD, la propuesta suprime:

  • la declaración de las PIAS por entidad, y
  • la información sobre la coherencia de las políticas de remuneración con la integración de riesgos de sostenibilidad.

Obligaciones de información para los productos

Las obligaciones de información para los productos financieros sostenibles también se simplifican significativamente:

  • la información precontractual no podrá sobrepasar las dos páginas y contendrá información básica del producto (la categoría, la estrategia seguida, los indicadores para medir la consecución de la estrategia, etc.); 
  • la información anual describirá cómo se ha implantado la estrategia de sostenibilidad del producto;
  • la información precontractual y la periódica han de estar disponibles en la página web de la entidad.

También prevé:

  • qué información de sostenibilidad pueden publicar los productos no clasificados como sostenibles, y
  • la modificación del documento de datos fundamentales del reglamento PRIIPS,4 para que  incluya información sobre la categoría de sostenibilidad y cómo se alcanzan los objetivos o los factores ASG.

Otras novedades

Por último, la Comisión propone:

  • eliminar la definición de «inversión sostenible»,
  • introducir obligaciones para los participantes en los mercados respecto al uso de datos y estimaciones, basados en acuerdos con los proveedores externos de datos; 
  • que los clientes puedan solicitar información adicional sobre la metodología utilizada, y
  • prohibir que se añadan requisitos nacionales adicionales.

Puntos abiertos

Sobre la normativa de nivel 2

El texto incorpora la derogación del reglamento que desarrolla el SFDR,5 por lo que es previsible un nuevo reglamento que actualice el contenido de la divulgación sobre los productos relacionados con la sostenibilidad.

Sobre las preferencias de sostenibilidad

La propuesta determina que las nuevas categorías de productos «deben ayudar a los distribuidores a identificar los productos que se ajustan a las preferencias de sostenibilidad de sus clientes y a realizar su evaluación del mercado objetivo».

En consecuencia, este cambio supondrá modificar las directivas de mercados de instrumentos financieros (MiFID II) y de distribución de seguros (IDD, siglas ambas en inglés) para actualizar la noción de «preferencias de sostenibilidad» y ajustarla a estas nuevas categorías.

Esto implicará que las entidades tengan que revisar su test de idoneidad y la oferta de productos sostenibles.

Próximos pasos

La Comisión remitirá la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo para su análisis y negociación como paso del procedimiento legislativo ordinario.

Será de aplicación 18 meses después de su entrada en vigor.


1 Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de  información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.

Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
4 Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros.
5 Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión, de 6 de abril de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores en materia de contenido y presentación que ha de cumplir la información relativa al principio de «no causar un perjuicio significativo», y especifican el contenido, los métodos y la presentación para la información relativa a los indicadores de sostenibilidad y las incidencias adversas en materia de sostenibilidad, así como el contenido y la presentación de información relativa a la promoción de características medioambientales o sociales y de objetivos de inversión sostenible en los documentos precontractuales, en los sitios web y en los informes periódicos.