Texto propuesto para el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas 

11-11-2022 — AR/2022/133

Mediante las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios socialista y de Unidas Podemos, se introduce en la proposición de ley de los gravámenes para la energía y los bancos este nuevo impuesto y se modifican diversas normas tributarias.

El documento de enmiendas a la «Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito», presentado por los grupos parlamentarios socialista y de Unidas Podemos, crea el impuesto temporal de solidaridad de  las grandes fortunas y modifica diversas normas tributarias.

Considerando que estos grupos parlamentarios cuentan con mayoría en el Congreso de los Diputados, es muy probable que el texto final sea muy similar a esta redacción.

Avanzamos en esta nota los aspectos principales de este nuevo gravamen.

Creación del nuevo impuesto

Con el añadido de un nuevo artículo, la proposición de ley incluiría la creación del denominado en la norma como «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas».

Principales características del nuevo impuesto

Serán las siguientes:

  1. Es un impuesto de carácter directo, naturaleza personal y complementario del impuesto sobre el patrimonio1 que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.
  2. El hecho imponible del impuesto es la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo de un patrimonio neto superior a esa cifra.
  3. Son sujetos pasivos de este impuesto los que lo sean legalmente del impuesto sobre el patrimonio.
  4. Están exentos de este impuesto los bienes y derechos que ya lo estén del impuesto sobre el patrimonio.
  5. En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.
  6. La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
      Base liquidable
      – hasta euros
     Cuota íntegra
     – euros
              Resto base 
            – hasta euros
    Tipo aplicable
3.000.000,00
0,00 %
3.000.000,00
2.347.998,03
1,70 %
 5.347.998,03
  39.915,97
5.347.998,03
2,10 %
10.695.996,06
152.223,93
En adelante
3,50 %

Otras características

  1. La enmienda incorpora un límite conjunto para los impuestos sobre la renta, el patrimonio y de solidaridad.
    • La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre el patrimonio no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 % de la suma de las bases imponibles del primero.
    • A estos efectos, se aplican las reglas sobre el límite de la cuota íntegra del impuesto sobre el patrimonio, recogidas en la ley de este impuesto, si bien, en el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite anterior, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 %.
  2. En el caso de obligación personal de contribuir, es aplicable la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero en los términos definidos por la ley del impuesto sobre el patrimonio.
  3. De la cuota resultante de la aplicación de los apartados anteriores, el sujeto pasivo podrá deducir la cuota del impuesto sobre el patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.
  4. La titularidad de las competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del impuesto corresponde al Estado.
  5. Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, según las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar.
    • No obstante, no están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que tributen directamente al Estado, por no estar cedido el rendimiento del impuesto sobre el patrimonio a ninguna comunidad autónoma, salvo que la cuota tributaria de este impuesto resulte a ingresar.
  6. El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo en esa fecha.
  7. Este impuesto será aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Otras medidas

Adicionalmente, entre otras, incorpora las siguientes medidas:

  1. Una disposición final nueva que modifica el apartado uno del artículo 5 de la ley del impuesto sobre el patrimonio.
    • A efectos de la sujeción al impuesto por obligación real, se añade un párrafo por el cual se considerarán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50 %, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.
    • La justificación de esta medida es que el legislador viene contemplando el fenómeno no deseable de la interposición societaria, por razones de elusión fiscal, en la tenencia de inmuebles.
    • Afirma supone una discriminación injustificada respecto del residente el hecho de que el no residente deje de tributar por el impuesto sobre el patrimonio por el hecho de interponer una persona jurídica no residente en nuestro país.
    • El régimen de obligación real por el impuesto sobre el patrimonio alcanza a los contribuyentes no residentes por aquellos bienes y derechos de que sean titulares «cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español».
    • Con objeto, por tanto, de habilitar la potestad de gravamen sobre los elementos patrimoniales mencionados, participaciones accionariales en entidades no residentes con activos inmobiliarios subyacentes radicados en España, se promueve la inclusión en dicho precepto de la redacción propuesta.
  2. Una disposición final nueva que modifica la ley del impuesto sobre sociedades2 para incorporar una medida temporal en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal.
    • Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en 2023, propone la no inclusión del 50 % de las bases imponibles negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal.
    • El importe de las bases imponibles negativas individuales no incluidas en la base imponible del grupo fiscal por aplicación de esta medida podrá ser compensado en los períodos impositivos sucesivos.

Estaremos atentos a los avances de la tramitación parlamentaria de la norma.


1 Regulado por la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
2 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.