Un nuevo real decreto actualiza el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito

26-02-2020 — AR/2020/018

El Real Decreto 309/2020 compila y modifica el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito. Con su aprobación, se define la normativa aplicable a estas entidades, que constituye un régimen jurídico propio.

El BOE del 25-2-2020 publica el Real Decreto 309/20201 sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito (EFC), que modifica también el Reglamento del Registro Mercantil y el Real Decreto 84/2015.2

El nuevo real decreto compila el régimen jurídico de los EFC, que se caracterizan por ser entidades cuyo negocio es ofrecer crédito a través de un amplio conjunto de operaciones financieras de activo y que están especializadas en la concesión de créditos al consumo.

Resumimos a continuación los aspectos más relevantes de esta norma, que es continuista respecto al proyecto de real decreto publicado en el 2015.

Remisión a la normativa reguladora de las entidades de crédito

El texto recoge expresamente que, para todo lo no previsto en la normativa específica de los EFC, les son aplicables las normas que regulan la actividad de las entidades de crédito.

Esta remisión general se ha introducido respecto del régimen aplicable a:

  • participaciones significativas,
  • idoneidad, incompatibilidades y registro de altos cargos,
  • gobierno corporativo (con algunos matices que se indican más adelante),
  • política de remuneraciones,
  • solvencia y,
  • supervisión y régimen sancionador (salvo la aplicación de determinados artículos).

Requisitos de la actividad

Autorización, registro y actividad transfronteriza de los EFC

Se destacan los siguientes aspectos:

  1. Un nuevo régimen de autorización de las entidades híbridas para las que se ha diseñado un procedimiento de autorización único.
    • Estas entidades se configuran como entidades de pago o de dinero electrónico que realizan actividades propias de los EFC.
  2. La obligación de los EFC de contar con un departamento o servicio de atención al cliente.
    • No obstante, cuando el EFC forme parte de un grupo económico, se podrá disponer de un departamento o servicio de atención al cliente único para todo el grupo.
  3. El requerimiento de un capital social mínimo de 5 millones de euros.
    • Los EFC que no lleguen a ese mínimo deberán contar con dicho capital social el 1 de julio de 2021.
  4. Un régimen de apertura de sucursales y de prestación de servicios sin establecimiento, en el extranjero, por EFC españoles.
    • Se destaca la consideración del silencio administrativo, según se refiera a sucursal o actividad en un Estado miembro de la UE o en otro Estado: transcurridos tres meses desde la recepción de la información, se entenderá como positivo si la solicitud se refiere a una sucursal en un Estado miembro de la UE, y negativo en caso contrario.

Gobierno corporativo y política de remuneraciones

En este apartado, se resalta:

  1. La posibilidad de que el presidente del consejo de administración de los EFC ejerza simultáneamente el cargo de consejero delegado, a diferencia de las entidades de crédito,
  2. La falta de requerimiento de que los EFC elaboren y mantengan actualizado un Plan General de Viabilidad.
  3. La aplicación de un criterio de proporcionalidad en lo referente a los requisitos exigidos sobre gobierno corporativo.
    • Los EFC podrán contar con un comité conjunto de nombramientos y remuneraciones y un comité mixto de auditoría y riesgos.
    • Sin perjuicio de lo anterior, han de tener en cuenta el régimen sobre su composición previsto en la Ley 10/2014,3 que les exige tener consejeros independientes.
  4. La dispensa de disponer de un comité de nombramientos y remuneraciones y de nombrar consejeros independientes, para los EFC con activos totales inferiores a mil millones de euros en la fecha de cierre del ejercicio inmediatamente anterior.
    • La eximente de tener un comité de nombramientos y de remuneraciones también se aplica a los EFC cuando cuenten con autorización individual para no aplicar los requisitos prudenciales, conforme a la normativa aplicable, y sus entidades de crédito matrices constituyan tales comités y ejerzan tales funciones también para sus filiales.

Solvencia y conducta

En estas cuestiones, se destacan los puntos siguientes:

Solvencia

  1. El mantenimiento de un colchón de liquidez por los EFC para hacer frente a sus salidas de liquidez durante un periodo suficientemente amplio de tensión en los mercados financieros, tal y como se preveía en el proyecto de real decreto.
    • Ese colchón de liquidez deberá estar constituido por, entre otros, los depósitos en entidades de crédito.
  2. La obligación de este tipo de entidades de mantener una estructura adecuada de fuentes de financiación y de vencimientos de activos, pasivos y compromisos se regula, por primera vez.
    • La finalidad es evitar potenciales desequilibrios o tensiones de liquidez que puedan dañar o poner en riesgo la situación financiera de la entidad.
  3. La necesidad de elaborar un informe anual de autoevaluación del capital interno.
  4. Los requerimientos de información sobre solvencia se inspiran en las obligaciones de las entidades de crédito, aunque la frecuencia de remisión es menor, como preveía el proyecto de real decreto.

Conducta

Las nuevas obligaciones de información sobre conducta que tendrán que rendir los EFC. En concreto, han de remitir los estados financieros y la información que se considere necesaria por Banco de España para cumplir con la función de supervisión de las normas de conducta que les son aplicables.

Cuestiones adicionales

  1. La consideración de los EFC como entidades de crédito a efectos del régimen jurídico aplicable a sus emisiones de valores.
  2. El sometimiento de sus cuentas anuales a auditoría de cuentas.
  3. La regulación del régimen de supervisión de los grupos consolidables de EFC.
  4. La prohibición de que las medidas del real decreto generen un incremento de dotaciones, de retribuciones o de otros gastos de personal.
  5. La modificación del Reglamento del Registro Mercantil para clarificar que la norma resulta de aplicación también a los EFC y, por otro lado, del Real Decreto 84/2015, para regular la inscripción de la caducidad en el Registro Mercantil.

Este Real Decreto 309/2020 entrará en vigor el 1 de julio de 2020, salvo lo relativo al colchón de liquidez y estructura de fuentes de financiación y vencimientos de activos, pasivos y compromisos, que será vigente a los tres meses de la publicación de la circular del Banco de España que desarrolle lo previsto en esta obligación. La modificación del Real Decreto 84/2015, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.


1 Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

2 Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

3 Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.