Un nuevo reglamento delegado determina las entidades obligadas a realizar «pruebas de penetración basadas en amenazas» y el método

24-06-2025 — AR/2025/071

Estas pruebas están previstas en el reglamento DORA y simulan un ataque general sobre grandes instituciones financieras para ayudar a prevenir vulnerabilidades de seguridad, y este reglamento delegado aporta los criterios para las entidades que tienen que pasarlas y el método para desarrollarlas.

La Comisión Europea ha promovido el Reglamento Delegado 2025/1190,1 promulgado el 13-2-2025, que desarrolla el Reglamento 2022/2554,2 más conocido como reglamento DORA, por las siglas inglesas.

El nuevo reglamento determina las entidades financieras que deben realizar estas «pruebas de penetración basadas en amenazas», que son un ejercicio a gran escala, descrito ya en el reglamento DORA, que simula un ataque integral contra los activos, sistemas y procesos de una organización, para identificar y ayudar a corregir vulnerabilidades de seguridad.

Resumimos los principales aspectos del nuevo reglamento.

Entidades obligadas

Las siguientes entidades lo estarán, a menos que una evaluación integral indique lo contrario:

  • Entidades de crédito:
    • de importancia sistémica mundial,
    • de importancia sistémica, o
    • que formen parte de una de las anteriores.
  • Entidades de pago:
    • con un volumen anual de operaciones de pago mayor de 150.000 millones de euros en cada uno de los dos años anteriores.
  • Entidades de dinero electrónico:
    • con el mismo volumen anual que las anteriores, o
    • que haya registrado dinero electrónico en circulación por más de 40.000 millones de euros en los dos años naturales anteriores a la evaluación.
  • Depositarios centrales de valores.
  • Entidades de contrapartida central.
  • Centros de negociación electrónicos:
    • que cumplan ciertos mínimos de cuota de mercado en su Estado o en la Unión Europea.
  • Empresas de seguros y reaseguros:
    • que cumplan criterios específicos de volumen de prima bruta suscrita, provisiones técnicas y activos totales.

Además las de las citadas, las autoridades competentes:

  • evaluarán si otros tipos de entidades financieras deben estar sujetas a las pruebas, y
  • pueden decidir pruebas para el conjunto de grupos económicos, aunque sus miembros no encajen en los casos anteriores, o porque compartan el mismo proveedor de servicios tecnológicos.

Requisitos de elaboración de las pruebas

El reglamento se basa en el marco conocido como TIBER-EU, que promovió el Banco Central Europeo para este tipo de pruebas, en las que intervienen los equipos siguientes con las funciones que se indican:

  1. Equipo de control: designado por la entidad financiera y responsable de la prueba:
    • evalúa los riesgos asociados a la prueba en los sistemas de producción activos de funciones esenciales o importantes, e
    • incluye posibles impactos en el sector y para la estabilidad financiera.
  2. Equipo azul: personal operativo de seguridad sin conocimiento previo de la prueba y se encarga de:
    • el centro de operaciones de seguridad,
    • los servicios de infraestructura técnica, y
    • la asistencia y gestión de incidentes.
  3. Equipo rojo: probadores internos o externos que ejecutan los ataques simulados. Al final de las pruebas:
    • deben realizar procedimientos de restauración, y
    • considerar la supresión segura de información sensible (contraseñas, credenciales), la comunicación de cuentas comprometidas y la eliminación segura de datos recopilados.
  4. Autoridades competentes: interviene mediante un equipo cibernético específico, encargado de estas pruebas y gestores de pruebas para coordinar las actividades:
    • participan activamente en todas las fases de la prueba, y
    • cooperan entre ellos y comparten información relevante.
  5. Proveedor externo de inteligencia de amenazas:
    • desarrolla escenarios realistas basados en amenazas actuales.

Fases de las pruebas

Estas pruebas de penetración se estructuran en varias fases:

  1. Fase de preparación:
    • La entidad financiera inicia la prueba tras la notificación de la autoridad competente.
    • En tres meses, la entidad debe presentar una carta del proyecto con información general y crear un equipo de control para dirigir las tareas de comunicación, informar al órgano de dirección, tomar decisiones, ejecutar la prueba y seleccionar proveedores.
  2. Fase de prueba:
    • Por una parte, el proveedor de «inteligencia sobre amenazas»:
      • analiza el conocimiento genérico y sectorial relevante,
      • identifica ciberamenazas y vulnerabilidades existentes o potenciales, y
      • propone escenarios de ataque.
    • Por otra, el equipo rojo, tras la aprobación del informe de inteligencia anterior:
      • elabora el plan de pruebas, y
      • ejecuta la prueba.
  3. Fase de conclusión: tras la fase activa del equipo rojo:
    • el equipo de control informa al equipo azul,
    • este presenta un informe al equipo de control con las conclusiones y resultados;
    • la entidad financiera presenta:
      • un informe de síntesis de los hallazgos de la prueba a la autoridad competente, y
      • un plan corrector con las medidas a aplicar para corregir lo detectado, y
    • la autoridad competente presenta un informe de validación para certificar la prueba.

1 Reglamento Delegado (UE) 2025/1190 de la Comisión, de 13 de febrero de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los criterios utilizados para determinar qué entidades financieras están obligadas a realizar pruebas de penetración basadas en amenazas, los requisitos y normas que rigen el uso de probadores internos, los requisitos en relación con el alcance, la metodología y el enfoque de realización de pruebas en las fases de prueba, resultados, conclusión y adopción de medidas correctoras, y el tipo de cooperación en materia de supervisión y otros tipos de cooperación pertinente necesarios para la realización de las pruebas de penetración basadas en amenazas y para facilitar el reconocimiento mutuo.
2 Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 909/2014 y (UE) 2016/1011.