Un paso más para la futura directiva de crédito al consumo

27-09-2023 — AR/2023/111

El Parlamento Europeo ha aprobado su posición sobre la propuesta elaborada por la Comisión Europea sobre la futura nueva directiva de crédito al consumo.

Tras catorce años de vigencia de la Directiva 2008/48/CE,1 y después de diversos trámites legislativos por las instituciones europeas, el Parlamento Europeo ha aprobado, el 12-9-2023, y en primera lectura, su posición sobre la propuesta elaborada por la Comisión Europea sobre la futura directiva de crédito al consumo.

A continuación, resumimos los aspectos principales del borrador de directiva sobre el que se ha pronunciado el Parlamento.

Ámbito de aplicación

El proyecto amplía el ámbito de aplicación de la directiva para incluir:

  • contratos de crédito por debajo de 200 euros y hasta 100.000 euros;
  • contratos de alquiler o de arrendamiento financiero con opción de compra;
  • contratos de crédito en forma de posibilidad de descubierto y en los que el crédito deba reembolsarse en el plazo de un mes;
  • contratos de crédito en los que el crédito se conceda sin intereses y sin ningún otro coste;
  • contratos de crédito que, según sus condiciones, deba ser rembolsado en el plazo de tres meses y por los que se deban pagar gastos mínimos;
  • sistemas «compre ahora, pague después», y
  • contratos de crédito de financiación participativa cuando proporcionen directamente crédito a los consumidores.3

No obstante, los Estados miembros pueden excluir la aplicación de un número limitado y determinado de disposiciones de la directiva para determinados contratos.

Por otro lado, la directiva también recogerá un listado de contratos de crédito excluidos y las condiciones para excluirlos.

Principales requisitos sobre los contratos

Publicidad de los contratos e información precontractual

El proyecto recoge cambios sobre la publicidad de los contratos de crédito y la información precontractual, de los que resaltamos los siguientes:

  • Información básica: que consistirá, entre otros, en un ejemplo representativo adecuado a las características del contrato, para que los consumidores puedan tomar decisiones informadas.
  • Adaptación a los medios: para que la información para los consumidores tenga en cuenta las limitaciones técnicas de algunos medios, como las pantallas de los teléfonos móviles o los radiofónicos.
  • Explicación de las consecuencias: dadas por el prestamista, explicaciones que serán adecuadas de forma que el consumidor entienda qué repercusiones puede tener el crédito en su situación económica.
  • Advertencia de riesgos: en caso de impago o de endeudamiento excesivo y que deje claro que tomar dinero prestado tiene un coste.

Venta vinculada y combinada

Como regla general, el proyecto prohíbe las prácticas de venta vinculada, salvo que el servicio o producto financiero ofrecido junto con el contrato de crédito no pueda ofrecerse por separado.

El prestamista podrá exigir al consumidor que disponga de una póliza de seguro para garantizar el reembolso del crédito o asegurar el valor de la garantía, pero el consumidor podrá elegir su propio asegurador.

El consumidor dispondrá de un plazo mínimo de tres días para comparar las ofertas de seguro.

Servicios de asesoramiento

La propuesta de directiva fija también las reglas para asegurar que los consumidores sepan cuándo el prestamista o el intermediario de crédito les prestan el servicio de asesoramiento.

De esta forma, describe la información que ha de proporcionarse al consumidor sobre este servicio y también las obligaciones de los asesores.

Evaluación de solvencia del consumidor y acceso a la base de datos

Un aspecto clave es la evaluación de la solvencia del consumidor, que tendrá que:

  • ser completa;
  • basarse en información financiera y económica pertinente, y
  • tener en cuenta todos los factores relevantes.

En consecuencia, se refuerza el análisis de la situación financiera y económica del consumidor.

Los consumidores tienen derecho a recibir una explicación clara y comprensible de que el precio que se les ofrece está personalizado en función de un tratamiento automatizado de datos personales, en particular, de datos inferidos. Además, el texto enfatiza el derecho del consumidor a pedir que el prestamista revise la evaluación de la solvencia en caso de desacuerdo.

Por otro lado, la regulación introduce restricciones significativas en el uso de datos personales para evaluar la solvencia del consumidor. En particular, se prohíbe el uso de categorías especiales de datos personales (como los de salud o procedentes de redes sociales) para esa evaluación.

Además, los consumidores han de ser informados de su inclusión en el registro de morosidad y podrán acceder a la información registrada.

La bases de datos sobre crédito han de disponer, como mínimo, de datos sobre los casos de mora en el reembolso del crédito, sobre el tipo de crédito y sobre la identidad del prestamista.

Tipo deudor y modificaciones del contrato de crédito

Sobre este punto, el proyecto recoge que se comunicará al consumidor:

  • el tipo deudor, tanto en la fase precontractual como en el momento de suscribir el contrato de crédito;
  • cualquier modificación en las condiciones del contrato de crédito antes de implantarla;
  • cualquier cambio en el tipo deudor variable y sus implicaciones en los pagos.

Descubierto y descubierto tácito

El proyecto prohíbe las prácticas de concesión no solicitada de créditos en forma de contratos celebrados fuera del establecimiento. Esto abarca las tarjetas de crédito aprobadas sin solicitud y enviadas a los consumidores.

También introduce la obligación de los Estados miembros de regular las posibilidades de descubierto y descubierto tácito para proteger a los consumidores del sobreendeudamiento.

Limitación de los tipos de interés

También, como obligación para los Estados miembros, recoge que han de tomar medidas para evitar abusos y asegurar que a los consumidores no se les apliquen tipos de interés, tasas anuales equivalentes o costes totales del crédito elevados en exceso.

Desistimiento, terminación y reembolso anticipado

Sobre estas situaciones, el proyecto recoge los puntos siguientes:

  • La obligación del prestamista o del intermediario de crédito de recordar al consumidor que también puede desistir del contrato de crédito entre uno y siete días después de suscribir el contrato si le hubieran entregado la información precontractual menos de un día antes de la oferta vinculante.
  • El derecho de los consumidores a desistir del contrato de crédito sin penalización y sin necesidad de justificación dentro de ciertos plazos. Si no se proporciona la información adecuada, el plazo de desistimiento se extiende a 12 meses y 14 días.
  • Cuando un consumidor desista de un contrato de crédito vinculado, ya no estará obligado por este contrato, pero esto no afectará a los derechos relacionados con la devolución de bienes u otras disposiciones nacionales.
  • El derecho del consumidor a liquidar sus obligaciones antes de la fecha acordada en el contrato de crédito. Para ello, el contrato proporcionará detalles sobre cómo se calculará la reducción del coste total del crédito y la compensación para el prestamista.

Otros aspectos generales

Respecto a otras cuestiones más generales, la propuesta de directiva recoge también indicaciones de interés.

Educación financiera y apoyo a los consumidores

Sobre este punto, contempla los aspectos siguientes:

  • La necesidad de medidas para educar a los consumidores sobre la responsabilidad en la contratación de préstamos y la gestión de deudas.
  • El requerimiento a los prestamistas para que apliquen medidas razonables de reestructuración o refinanciación antes de iniciar procedimientos de ejecución.
  • La disponibilidad de servicios independientes de asesoramiento sobre deudas disponibles para los consumidores que tengan dificultades financieras, y que tengan costes limitados.

Conocimientos y experiencia y reconocimiento de prestamistas e intermediarios

Sobre estas figuras, el proyecto de directiva recoge lo que sigue:

  • Obligaciones sobre los conocimientos y la competencia exigibles a los prestamistas e intermediarios de crédito y su personal.
  • Mecanismos para que los Estados miembros determinen un procedimiento adecuado de reconocimiento de prestamistas e intermediarios, de registro y de supervisión por una autoridad competente e independiente.
  • Posibilidad de no aplicar los requisitos de reconocimiento y registro a ciertos proveedores de bienes o servicios que sean considerados microempresas y pequeñas y medianas empresas y que actúen como intermediarios de crédito o prestamistas a título subsidiario bajo ciertas condiciones.

 Entrada en vigor, transposición y próximos pasos

La directiva que se apruebe entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y deberá ser traspuesta por los Estados miembros en los 24 meses siguientes a su publicación.

El Parlamento Europeo traslada a la Comisión que evalúe si le consultará de nuevo si sustituye su propuesta o si la modificará sustancialmente.


1 Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo.
2 Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE.
3 Según el borrador de la directiva, cuando los prestadores de servicios de crédito de financiación participativa intermedien en la concesión de créditos entre los prestamistas que actúan en el ejercicio de su actividad comercial, empresarial o profesional y los consumidores, las obligaciones de los prestamistas que recoge la directiva deben aplicárselas a esos prestamistas. En estos casos, los prestadores de servicios de crédito de financiación participativa actúan como intermediarios de crédito, por lo que les serían aplicables las obligaciones previstas en el borrador para esta figura.