Un paso más para la regulación del préstamo de valores en España
14-07-2025 — AR/2025/082
Tras la audiencia pública de enero, el proyecto de orden ministerial para regular el préstamo de valores en España ha pasado al Consejo de Estado para su dictamen, con ciertas variaciones respecto al texto de la consulta pública.
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El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa puso a consulta, el 8-1-2025, un proyecto de orden ministerial para regular el préstamo de valores de las instituciones de inversión colectiva.
La audiencia pública estuvo abierta el 31-1-2025.
Tras las alegaciones de las partes interesadas, ha presentado el documento para el trámite en el Consejo de Estado.
A continuación resumimos las modificaciones del proyecto tras la consulta pública.
Modificaciones más relevantes
Prestatarios
El texto aclara que los prestatarios podrán ser:
«a) entidades financieras sujetas a supervisión prudencial,
b) depositarios centrales de valores; y
c) entidades de contrapartida central»,
que estén domiciliadas en Estados miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) o también de la Unión Europea, y que dispongan de mecanismos de cooperación e intercambio de información con las autoridades supervisoras españolas.
Valores que pueden ser objeto de préstamo
El texto del proyecto:
- precisa que «serán susceptibles de préstamo los valores e instrumentos financieros contemplados en las letras a) y b) del artículo 2.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión»;
- recoge que los fondos cotizados y los instrumentos del mercado monetario también podrán ser objeto de préstamo;
- añade que los valores entregados en préstamo no deben tener ninguna restricción para su posible cesión, y
- afirma que «los valores que se devuelvan a la institución de inversión colectiva (…) deberán estar igualmente libre de toda carga o gravamen, y no estar sujetos a obligaciones de cesión o restricción de ningún tipo».
Forma del préstamo de valores
Las operaciones de préstamo de valores podrán articularse en la forma jurídica que se estime más conveniente, con posibilidad de utilización de contratos marco estandarizados comunes en la práctica nacional e internacional.
En esta versión del proyecto se han eliminado algunas de las referencias al contenido obligatorio de los contratos, como:
- contemplar expresamente a quién corresponde el ejercicio de los derechos políticos;
- asegurar la liquidez de las garantías en cláusulas, y
- recibir la información necesaria para los depositarios.
También se elimina la necesidad de cláusulas en los contratos de préstamo que aseguren una adecuada liquidez de los activos aportados en garantía.
Costes
Asimismo, en esta versión del proyecto ha desaparecido la referencia a que los gastos por fallidos y ejecución de garantías se imputen conforme a las prácticas habituales del mercado cuando se utilicen agentes especializados.
Persiste el resto de indicaciones sobre este concepto.
Reinversión del efectivo
El texto recoge que el efectivo recibido podrá reinvertirse también como garantía en adquisiciones temporales, siempre que estas operaciones tengan como subyacentes deuda pública emitida o avalada por Estados miembros de la Unión Europea o de la OCDE y con elevada calidad crediticia.
Prevé esta posibilidad para contrapartes que sean entidades del grupo del prestatario o para el propio prestatario.
Próximos pasos
Entrará en vigor al día siguiente de su publicación (la versión que se puso a consulta preveía la entrada en vigor a los 20 días de su promulgación).
El plazo estimado para que el Consejo de Estado emita el dictamen es de dos meses.
Tras este dictamen, y suponiendo que no haya nuevos cambios, el Ministerio de Economía podrá promulgar la orden.
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