Una nueva orden ministerial refuerza la regulación de los créditos revolving 

29-07-2020 — AR/2020/131

El 27-7-2020, el BOE publicó la Orden ETD/699/2020, que modifica varias órdenes ministeriales para reforzar la protección del crédito revolvente o revolving. Los cambios abarcan medidas de protección, de mejoras de la información para el prestatario, de exigencia en la publicidad o la reducción del límite de importe para la declaración a la CIRBE.

La Orden ETD/699/20201 modifica, entre otras, la Orden EHA/2899/2011,2 de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, para:

  • fijar obligaciones adicionales de información sobre créditos revolving (o revolventes, como señala la orden) asociados a instrumentos de pago, e
  • incorporar ajustes en el procedimiento de evaluación de la solvencia del cliente en cualquier contrato de préstamo o crédito bancario.

Con estas modificaciones, la orden pretende:

  1. reducir el riesgo de prolongación excesiva de los créditos revolving;
  2. prevenir el sobreendeudamiento de quienes contraten estos productos, y
  3. mejorar la información que recibe el prestatario, en el momento de la contratación y durante la vigencia del contrato.

Los puntos más importantes son los siguientes:

Obligación de evaluación de solvencia y nuevas obligaciones de transparencia

El cambio en la Orden EHA/2899/2011 consiste en introducir la obligación de las entidades de valorar si el cliente dispone de capacidad económica suficiente para satisfacer sus obligaciones durante la vida de la operación, sin incurrir en sobreendeudamiento.

Con esta finalidad, se define que el importe anual de las cuotas de pago debe tener por objetivo amortizar una cuantía anual de al menos el 25 % del límite del crédito concedido. De esta manera, se aclara la redacción incluida originalmente en el proyecto de orden que publicó, el 25-10-2019, el entonces Ministerio de Economía y Empresa.

Para valorar esta capacidad económica, se deben utilizar cuotas calculadas en doce plazos mensuales iguales con arreglo al sistema de amortización constante, sin perjuicio de que contractualmente pueda pactarse otra forma de cálculo.

Estas nuevas obligaciones entran en vigor el 27-7-2021.

En este contexto, se crea un nuevo capítulo en la orden citada para regular las obligaciones sobre la información precontractual y periódica al prestatario de los créditos revolving, y para fijar medidas de protección de este, como los derechos de desistimiento o de solicitar información adicional.

Las indicaciones de este capítulo entran en vigor el 27-1-2021.

Refuerzo de las obligaciones sobre publicidad

Asimismo, se modifica la Orden EHA/1718/20103 para introducir nuevas indicaciones para la publicidad de los créditos revolving, que deberá contener un ejemplo representativo con las siguientes características:

  1. Límite del crédito disponible de 1.500 euros.
  2. Plazo de amortización empleado para la elaboración del ejemplo, 4 años.
  3. Cálculo de que el límite del crédito concedido se devolverá en 48 cuotas mensuales iguales.
  4. Cuando el anuncio mencione una tarifa promocional o condiciones especiales de uso, el ejemplo representativo deberá ilustrar las condiciones normales de ejecución del contrato de crédito.

Las novedades de este apartado entran en vigor el 2-1-2021.

Asimismo, se refuerzan las obligaciones de publicidad de los servicios y productos bancarios, que con carácter general entran en vigor esa misma fecha.

Modificación de la periodicidad y forma de declaración a la Central de Información de Riesgos

Por último, se modifica la Orden ECO/697/20044 para reducir el importe de las operaciones que han de comunicarse a la Central de Información de Riesgos de Banco de España (CIRBE), que se rebaja de 9.000 euros a 1.000 euros para todo tipo de créditos, incluidos los revolving.

Además, el plazo para comunicar dichas operaciones se establece en 20 días.

Las modificaciones citadas en este último apartado entran en vigor el 27-1-2021.

Sin perjuicio de las fechas de vigencia indicadas antes y algunas excepciones previstas para determinados artículos, la orden entrará en vigor el día 2-1-2021.


1 Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifican la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
2 Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
3 Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios.
4 Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos.