Vías temporales para ciertas notificaciones a la CNMV derivadas de MiFID II
19-12-2017 — AR/2017/117
La CNMV ha definido las vías provisionales por las que las entidades pueden cumplir transitoriamente con las obligaciones referidas a los internalizadores sistemáticos, las actividades algorítmicas, la provisión de servicios de acceso directo al mercado y la exención de actividades auxiliares.
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La CNMV ha puesto a disposición de las entidades diversos medios que les permiten cumplir las siguientes obligaciones:
— Notificación de la actividad de internalización sistemática.
— Notificación de actividades relacionadas con la negociación algorítmica.
— Instrucciones para la notificación de la excepción por actividad auxiliar.
El regulador ha indicado que en el caso de las dos primeras notificaciones se trata de una solución temporal hasta que los trámites específicos a través de la sede electrónica de la CNMV estén disponibles.
La presentación podrá realizarse bien a través del Registro Oficial de la CNMV o a través de los medios que habilitan a enviar archivos de forma electrónica dentro de la zona Cifradoc (trámite ZZZ) o de la zona abierta mediante firma electrónica.