Ya son aplicables las directrices de la EBA para el tratamiento de las medidas restrictivas sobre inmovilización de fondos y recursos económicos en la UE
13-01-2026 — AR/2026/001
Las directrices especifican, por un lado, las políticas, los procedimientos y los controles internos que las entidades financieras deben implantar sobre las medidas restrictivas nacionales y de la Unión, y, por otro, las específicas que deben aplicar los proveedores de servicios de pago y de servicios de criptoactivos.
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La Autoridad Bancaria Europea (ABE o EBA en siglas inglesas) publicó, el 14-11-2024, sus directrices:
- «Sobre políticas, procedimientos y controles internos para garantizar la aplicación de medidas restrictivas nacionales y de la Unión» (EBA/GL/2024/14), y
- «Sobre políticas, procedimientos y controles internos para garantizar la aplicación de medidas restrictivas nacionales y de la Unión en virtud del Reglamento (UE) 2023/1113»1 (EBA/GL/2024/15).
Estas medidas restrictivas se refieren a:
- la inmovilización de fondos y recursos económicos,
- la prohibición de facilitar fondos y recursos económicos,
- las prohibiciones de entrada en el territorio de un Estado miembro o de tránsito por él, y
- las medidas económicas y financieras sobre la política exterior y de seguridad común (PESC) de la Unión Europea.
Ambas directrices, publicadas conjuntamente, son de aplicación desde el 30-12-2025 y el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) comunicó el 8-4-2025 su intención de cumplir con ellas.
A continuación, recordamos las principales novedades de ambas directrices.
Directrices EBA/GL/2024/14
Objetivo
El principal es el recogido en su denominación: especificar las políticas, los procedimientos y los controles internos que deben definir las entidades financieras sujetas a regulación y supervisión según la Directiva 2013/36/UE2, la Directiva (UE) 2015/23663 y la Directiva 2009/110/CE4 (entre las cuales se incluyen las entidades de crédito, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico), para aplicar de forma efectiva las medidas restrictivas nacionales y de la Unión.
Por tanto, estas entidades han de:
- identificar y evaluar su exposición a medidas restrictivas y a su elusión,
- trasladar los resultados a sus políticas y procedimientos internos, y
- contar con un marco adecuado de gobernanza, que incluye obligaciones para los órganos de administración y la creación de nuevas figuras de responsabilidad en este ámbito.
Evaluación de la exposición a medidas restrictivas
Las entidades financieras tienen que evaluar y documentar su exposición a medidas restrictivas para entender en qué medida cada área de su negocio está expuesta a ellas y su vulnerabilidad a que esas medidas se puedan eludir.
Esta evaluación debe basarse en una gama suficientemente diversa de fuentes de información, que incluya al menos las siguientes:
- la obtenida como parte de la aplicación de las medidas de diligencia debida;
- la procedente de organismos internacionales, la Administración y las autoridades nacionales competentes;
- la obtenida de fuentes creíbles y fiables, sean públicas o de organizaciones comerciales;
- la que se disponga de un análisis de alertas anteriores en relación con medidas restrictivas relativas a coincidencias en listas y falsos positivos, para identificar situaciones en las que es más probable que se produzcan coincidencias en listas.
La entidad debe asegurar que esta evaluación se mantiene actualizada y es pertinente. Para ello, ha de revisarla al menos una vez al año y actualizarla si es necesario y cuando así lo indican las directrices.
Funciones y responsabilidades del órgano de administración
Este órgano, para cumplir con las funciones detalladas más adelante, debe:
- aprobar la estrategia de la entidad para cumplir las medidas restrictivas y supervisar su aplicación, y
- asegurarse de que todos los miembros del órgano de dirección son conscientes de la exposición de la entidad financiera a medidas restrictivas y de su vulnerabilidad a la elusión de las mismas.
En sus funciones supervisoras, debe:
- recibir información de los resultados de las evaluaciones de la exposición a medidas restrictivas;
- vigilar y supervisar, a través de la función de control interno, en qué medida las políticas y los procedimientos sobre las medidas restrictivas son adecuados y eficaces, y
- evaluar, al menos una vez al año, el funcionamiento eficaz de las medidas restrictivas.
En sus funciones gestoras, debe, entre otras:
- implantar un marco de gestión de riesgos y un sistema de control interno adecuados y suficientemente independientes de la actividad que controla;
- aprobar políticas, procedimientos y controles adecuados y proporcionales al grado de exposición a esas medidas restrictivas;
- asegurar que se aplican realmente los procesos para cumplir con las medidas restrictivas, e
- implementar la estructura organizativa y operativa necesaria.
Miembro de la alta dirección a cargo del cumplimiento de las medidas restrictivas
Las entidades financieras tienen que nombrar a un miembro de la alta dirección que se encargará del cumplimiento de las medidas restrictivas, y que ha de conocer y comprender estas medidas.
Esta función se puede encomendar a una persona que ya tenga otras obligaciones, siempre que no impliquen conflictos de intereses y esté justificado por el tamaño y complejidad de la entidad.
Entre las funciones de esta figura, destacamos las siguientes:
- Tomar las medidas necesarias para cumplir con la evaluación de la exposición a medidas restrictivas y las políticas y procedimientos relacionados.
- Proporcionar periódicamente la información adecuada para que el órgano de administración desempeñe sus funciones.
- Informar de todas las violaciones de medidas restrictivas a las autoridades nacionales competentes y cooperar con ellas.
Directrices EBA/GL/2024/15
Objetivo
Estas directrices determinan medidas adicionales para que los proveedores de servicios de pago y los de servicios de criptoactivos puedan identificar a los clientes que puedan estar relacionados o sujetos a sanciones financieras, para aplicarles medidas restrictivas adecuadas.
Selección de una herramienta de filtrado
Las entidades obligadas deben contar con herramientas adecuadas para identificar a los sujetos de medidas restrictivas.
La selección de estas herramientas ha de justificarse por la evaluación a la exposición citada antes y debe revisarse su funcionamiento y eficacia de forma periódica, al menos anualmente.
Las entidades, en sus políticas, deben especificar las medidas restrictivas que han de aplicar y la gestión de las listas que se revisan por las herramientas seleccionadas.
Datos que deben cruzarse en las herramientas
Para decidir el conjunto de datos que ha de filtrarse según el tipo de medida restrictiva aplicable, los proveedores citados han de considerar todos los datos que posean sobre sus clientes, incluida la información obtenida:
- al aplicar medidas de diligencia debida al cliente, y
- al cumplir con el Reglamento (UE) 2023/1113, citado al principio.
Las directrices marcan los datos mínimos que deben incluirse en la búsqueda de listas.
Asimismo, en las transferencias, han de cruzarse con las listas al ordenante y al beneficiario antes de poner los fondos o criptoactivos a disposición del cliente, al menos con los datos mínimos que indican las directrices.
Otras cuestiones relevantes
Además, los proveedores de servicios de pago y de criptoactivos deben:
- asegurar que sus sistemas de alertas están calibrados para generar las alertas derivadas de medidas restrictivas;
- prestar especial atención a las medidas restrictivas sectoriales relacionadas con una jurisdicción o territorio específico;
- estar informados de las tipologías y tendencias en la elusión de medidas restrictivas,
- aplicar medidas para suspender la ejecución de transferencias, cuando se produzca alguna coincidencia en listas relacionadas con medidas restrictivas, o para inmovilizar o congelar la transferencia;
- en concreto, deben suspender una transferencia cuando haya una posible coincidencia con una persona o entidad designada, o cuya propiedad, titularidad o control corresponda a una persona o entidad designada, o cuyo titular real sea una persona designada, y
- comunicar cualquier acción emprendida sobre transferencias relacionadas con medidas restrictivas (incluyendo la ejecución o intento de transferencia, entre otros).