Ya son aplicables las directrices de la EBA sobre «soluciones de alta de clientes a distancia»

04-10-2023 — AR/2023/113

Han entrado en vigor en el inicio de este mes de octubre, por lo que las entidades de crédito y financieras se ven abocadas a revisar sus procesos de onboarding para verificar que se ajustan a los requerimientos regulatorios para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

El 2-10-2023 han entrado en vigor las directrices1 de la Autoridad Bancaria Europea (ABE o EBA, por sus siglas inglesas) sobre el uso de soluciones de alta de clientes a distancia (onboarding, en terminología inglesa).

Están publicadas en las lenguas oficiales de la Unión Europea desde el 30-3-2023, tras el informe final de la emisora en noviembre de 2022.

En las alertas relacionadas al margen se pueden encontrar las principales cuestiones que recogen estas directrices.

Con este paso, se completa el proceso de emisión de las directrices, que pretenden ser un paso más hacia la estandarización de los procesos para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Es necesario, pues, que las entidades de crédito y financieras revisen sus procedimientos de alta a distancia de clientes para comprobar que se ajustan a los requerimientos de estas directrices, que incluyen desde políticas y procedimientos hasta cuestiones técnicas.


1 Autoridad Bancaria Europea, «Directrices sobre el uso de soluciones de alta de clientes a distancia con arreglo al artículo 13, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/849», EBA/GL/2022/15, 22-11-2022.