Anteproyecto de ley de crédito al consumo: el difícil equilibrio entre la protección al consumidor y el acceso al crédito

Publicado en El Confidencial el 14-01-2026

14-01-2026 — CM/2026/003

Después de muchos meses de espera, el Ministerio de Economía ha publicado, el 8-1-2026, el anteproyecto de ley de contratos de crédito al consumo para ponerlo a consulta pública hasta el 30-1-2026.

Este anteproyecto transpone la directiva de crédito al consumo (la Directiva (UE) 2023/2225, también conocida como CCD II, de Consumer Credit Directive, aprobada en 2023), pero el legislador español ha optado por ir más allá de los mínimos exigidos por esta norma. En concreto, introduce límites explícitos al coste del crédito y propone un novedoso régimen específico para los que denomina “créditos de alto coste”.

Desde luego, presenta avances notables como el refuerzo de la evaluación de solvencia, la mejora de la transparencia precontractual y la adaptación de las reglas a entornos de contratación digital, que responden a problemas reales del mercado.

En especial, hay que reconocer la atención que pone este borrador en una evaluación de solvencia más rigurosa y sostenible, herramienta clave para evitar situaciones de sobreendeudamiento que acaben perjudicando a los propios consumidores y también a la economía en su conjunto.

En este sentido, el anteproyecto insiste en que la concesión de crédito debe basarse en una valoración adecuada y sostenible de la capacidad de pago del consumidor, acorde con su situación financiera real. Una evaluación de solvencia bien diseñada protege al consumidor y mejora la calidad de las carteras. Es, probablemente, la herramienta más eficaz para equilibrar protección y acceso al crédito, y debería ser el verdadero eje sobre el que pivote esta reforma.

Una de las novedades centrales del anteproyecto es la introducción de límites máximos al coste del crédito al consumo. Este coste máximo, medido en tasa anual equivalente (TAE), toma como referencia el tipo medio del crédito al consumo publicado por el Banco de España, al que se añaden márgenes máximos según “segmentos de crédito” (básicamente determinados por la combinación de importe y plazo y que el desarrollo reglamentario detallará).


El tratamiento de los “créditos de alto coste” merece una mención específica por su efecto potencial


Con tipos medios hoy situados en algo más del 7 %, el efecto práctico es que la TAE de los créditos de menor cuantía pueden situarse alrededor del 21 % – 22 %, mientras que la de los de mayor importe y plazo podrán limitarse en torno al 14 % – 16 %. De forma transitoria, el anteproyecto fija una TAE máxima general del 22 % hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario definitivo. El mecanismo busca introducir proporcionalidad, pero no deja de ser una intervención directa sobre el precio del crédito.

Junto a los límites de precio, el anteproyecto refuerza las exigencias de transparencia precontractual en un contexto de contratación cada vez más digital. La norma exige que los elementos esenciales del crédito sean claramente visibles, comprensibles y comparables y eviten diseños que diluyan el coste real entre mensajes comerciales. Para determinados productos, marca, además, un plazo mínimo de 24 horas entre la oferta y la aceptación para evitar decisiones precipitadas.

En la misma línea, endurece las reglas sobre publicidad: limitación de mensajes que destaquen únicamente la rapidez o la facilidad de acceso al crédito sin explicar adecuadamente su coste total, aclaración del régimen de las ventas vinculadas o combinadas e incorporación de las exigencias derivadas de la normativa sobre servicios financieros a distancia, con especial repercusión en los procesos digitales.

Otro cambio relevante es el refuerzo de la reserva de actividad y de la supervisión. Solo podrán conceder créditos al consumo las entidades registradas y supervisadas por el Banco de España, y aparecen nuevas figuras reguladas con distintos niveles de exigencia en función del tipo de actividad.

El tratamiento de los “créditos de alto coste” merece una mención específica por su efecto potencial. Son esencialmente préstamos de pequeña cuantía y devolución rápida, pensados para cubrir gastos imprevistos, habitualmente contratados de forma digital. Aunque su peso en el saldo total es reducido, concentran cerca del 10 % de las operaciones, con casi un millón formalizadas en 2025.

Precisamente por sus características, el anteproyecto introduce un régimen específico y más restrictivo para los “créditos de alto coste”: exige un período mínimo de reembolso de al menos tres cuotas mensuales, limita el interés mensual al 4 % y las comisiones al 5 %, y determina que el coste total no pueda superar el de un crédito equivalente a 12 meses del régimen general.

El objetivo de estas medidas es mejorar la protección del consumidor, pero no están exentas de riesgos. Endurecer las condiciones de estos microcréditos puede implicar que algunas personas queden excluidas de este tipo de financiación y que parte de la demanda se desplace hacia la economía no regulada.

El crédito al consumo forma parte del día a día de millones de personas y cumple una función económica esencial. En España representa alrededor del 15 % del crédito total a los hogares. Limitar los tipos de interés tiene un efecto directo sobre la oferta: en un sector hiperregulado, muchas entidades dejarán de conceder crédito a determinados perfiles de consumidores si el precio no compensa el coste operativo y el riesgo de morosidad.

Proteger mejor al consumidor es un objetivo compartido, pero hacerlo sobre todo a base de límites de precio es una senda que puede tener efectos indeseados: exclusión de acceso al crédito, menos consumo y, en general, deterioro de la economía.

Por ello, durante la tramitación parlamentaria, el foco debería ponerse en reforzar las evaluaciones de solvencia, en mejorar la transparencia, y, en lugar de medidas destinadas a limitar los precios por los peligrosos efectos que tendría, en mejorar los mecanismos para evitar malas prácticas.

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