Capital riesgo para todos
Publicado en El Confidencial el 03-10-2022
03-10-2022 — CM/2022/070
El jueves 29 de septiembre se ha publicado en el BOE una de las normas más esperadas de los últimos tiempos en el sector financiero: la ley de creación y crecimiento de empresas, conocida informalmente como «ley crea y crece».
Esta norma incluye cambios relevantes en la regulación de las entidades de capital riesgo, aplicables desde el 19 de octubre, aparte de otras medidas que buscan propiciar el crecimiento económico y productivo, como reducir el capital mínimo para constituir una sociedad limitada de tres mil a un euro.
En la redacción de esta «ley crea y crece» se aprecia, por fin, el convencimiento del legislador de que un correcto funcionamiento del capital riesgo beneficia al conjunto de la actividad económica, que le ha llevado a expandir los límites del campo de juego del régimen de comercialización de los productos y de las inversiones en ellos.
Se trata, en definitiva de facilitar el acceso a la inversión en capital riesgo
Dos cuestiones de esta reforma merecen especial detenimiento: la primera de ellas es que deja atrás la exigencia a los minoristas de un importe mínimo de 100.000 euros para invertir en estos productos. Este cambio trata de dar respuesta a una petición histórica del sector, que lleva años luchando por acabar con un régimen de comercialización en exceso inflexible y poco adaptado al interés por invertir en este tipo de productos y a las circunstancias actuales del negocio.
A partir de ahora, si el cliente minorista (técnicamente denominado “no profesional”) atiende una recomendación personalizada de un intermediario que le presta el servicio de asesoramiento y su patrimonio financiero no supera los 500.000 euros, puede invertir 10.000 euros, que debe mantener invertidos en el producto, siempre que esa inversión no supere el 10 % de su patrimonio. Estos requisitos de importe y porcentaje, por tanto, desaparecen cuando el patrimonio financiero del cliente supera los citados 500.000 euros.
Se trata, en definitiva, de facilitar el acceso a la inversión en capital riesgo a los inversores minoristas de alto y medio patrimonio, que cada vez la demandan más por las altas rentabilidades que ha conseguido en los últimos tiempos en comparación, sobre todo, con los discretos rendimientos de las inversiones tradicionales.
Se da la circunstancia de que el legislador español, al actualizar el régimen de distribución de los vehículos de capital riesgo españoles, se ha inspirado en el de los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE, también conocidos como ELTIF, por sus siglas inglesas), que ya se beneficiaban de condiciones de comercialización a minoristas en términos prácticamente idénticos a los que la ley introduce, según el reglamento europeo que los regula desde 2015. No obstante, los organismos de la Unión Europea están modificando esta regulación de los FILPE y, aunque aún la están tramitando, ya se sabe que proponen eliminar el requisito de inversión mínima de 10.000 euros y la limitación de la inversión global del 10 %, al entender que obstaculizan significativamente la inversión en FILPE de los inversores minoristas. También han planteado la supresión del requisito de que el inversor reciba asesoramiento en materia de inversión, limitándolo a que se evalúe la idoneidad y que se le haya comunicado el resultado. Habrá que ver si, con el tiempo, esta tendencia se seguirá también en España.
Este nuevo régimen de distribución, más abierto, no supone una relajación en el afán protector del inversor minorista que caracteriza toda la regulación de inversión colectiva. Las gestoras que quieran aprovechar estas nuevas reglas para comercializar sus productos de capital riesgo a inversores minoristas tendrán que designar un depositario para los vehículos y cumplir con otros requisitos, como el de contar con funciones permanentes e independientes de gestión del riesgo y de valoración. Asimismo, será particularmente relevante que el proceso de análisis de idoneidad que realice el intermediario en el contexto de emisión de sus recomendaciones de inversión esté adecuadamente definido.
La segunda cuestión que hay que destacar es que la ley amplía el objeto principal de las entidades de capital riesgo españolas para que puedan invertir en empresas fintech, algo que hasta ahora no cabía en la normativa. Concretamente, se posibilita que inviertan en «entidades financieras cuya actividad se encuentre sustentada principalmente en la aplicación de tecnología a nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos».
Esta medida pretende, por una parte, satisfacer las demandas de los gestores, que ven en estas empresas una oportunidad de inversión que hasta ahora les estaba vedada, pese a ser empresas en fases iniciales de desarrollo y con gran potencial de crecimiento, y, por tanto, óptimas para la inversión. Por otra parte, supone un beneficio para las propias fintech, pues les abre una nueva fuente externa de financiación.
Además, en esta misma línea, se incluye una nueva tipología de activos apta para invertir el coeficiente obligatorio de las entidades de capital riesgo, consistente en facturas, préstamos, créditos y efectos comerciales de uso habitual en el ámbito del tráfico mercantil de empresas en las que la entidad ya tenga una participación, lo cual se puede considerar una medida oportuna que ayuda a paliar la situación de endeudamiento de algunas empresas y favorecer su recuperación económica. Resulta de esto una muy conveniente adecuación del régimen de inversiones de los vehículos de capital riesgo a la economía actual.
Por último, y no menos importante, la nueva ley establece la posibilidad de que las entidades de capital riesgo españolas inviertan en otras, y en entidades que extranjeras similares, sin necesidad de cumplir con los coeficientes de diversificación que recoge con carácter general la normativa. De esta forma, se abre también la puerta a la creación de estructuras master-feeder.
En conclusión: esta reforma es una gran noticia y como tal la ha celebrado el sector, que aprecia una gran oportunidad tanto para los inversores como para las empresas destinatarias de las inversiones de las entidades de capital riesgo. En este ámbito, desde luego, la «ley crea y crece» hace honor a su nombre. Que corra el champán. Capital riesgo para todos.
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