Criptoactivos y MiCA: un primer grupo de bancos abrirá camino y el resto irá detrás

Publicado en El Confidencial el 27-02-2025

27-02-2025 — CM/2025/035

Hace menos de dos meses, el 30 de diciembre de 2024, se empezó a aplicar el reglamento MiCA,1 siglas de markets in crypto-assets, que regula la emisión y la prestación de servicios sobre criptoactivos en la Unión Europea.

Las expectativas sobre los bancos y los exchanges de criptoactivos (entidades nativas digitales) que obtendrán en 2025 la autorización para operar con estos activos es alta por varios motivos. Primero, por el plazo previo que abrió la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en septiembre de 2024 para anticipar una posible avalancha de solicitudes durante los primeros días del 2025. Segundo, por la creciente demanda inversora en España (según las fuentes que se consulten, entre un 5 % y un 15 % de los adultos españoles ha invertido en criptoactivos en los últimos años) y por el auge de criptomonedas como el Bitcoin, que superó los 100.000 dólares en diciembre, y las previsiones de subida en este año. Y, tercero, por el alto número de entidades registradas en el Banco de España (137 entidades) como prestadoras de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos que, supuestamente, estarán interesadas en registrarse como proveedoras de servicios de criptoactivos en el registro oficial de la CNMV o en el de su país de origen.

Han pasado casi 2 meses y, pese a que hemos leído en prensa que entidades tan relevantes como BBVA, Santander, CaixaBank, Cecabank o Kutxabank están interesadas en prestar estos servicios, a la fecha de redacción del presente artículo, ningún banco ha obtenido el visto bueno del supervisor español para comercializarlos ni ningún exchange cripto se ha inscrito en ese registro.

Sí encontramos, por el contrario, entidades autorizadas en Europa. En concreto, en Alemania, Malta y Países Bajos. Se sabe qué entidades son,2 pues se inscriben en el registro de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, en sus siglas inglesas).


La competencia empujará al sector a aceptarlos, consolidando una tendencia que, al principio rehusada, se vuelve inevitable


En el mercado español, sin embargo, las entidades se están encontrando, a nuestro juicio, con algunas dificultades como el enfoque conservador de los supervisores financieros españoles frente a los criptoactivos, los riesgos derivados de la inversión en este tipo de activos que plantean posibles riesgos de reputación y, los retos tecnológicos y de control. Veámoslas con un poco más de detenimiento.

Visión conservadora de los supervisores españoles ante los criptoactivos

Algunos países europeos, como Alemania o Francia, han decidido ponerse a la cabeza de los servicios con criptoactivos. En España, la situación es diferente. Primero el Banco de España y después la CNMV son organismos con una aproximación conservadora a estos activos, como lo muestra el que el registro que llevaba el Banco de España solo incluía dos entidades financieras (Cecabank y CACEIS) de las 137 inscritas. Este hecho pone de manifiesto las cautelas con las que el supervisor considera esta línea de actividad para los bancos.

Desde la aplicación del reglamento MiCA, el Banco de España no tiene competencias directas para los servicios sobre criptoactivos, pero no hay que olvidar que es el supervisor prudencial de estas entidades y tiene competencias sobre sus aspectos organizativos. De hecho, participa en los procesos de autorización de la externalización de funciones en ciertos proveedores, sobre todo tecnológicos, que son necesarios para prestar servicios sobre criptoactivos. Por ello, continúa teniendo mucho que decir sobre este asunto.

La CNMV, enfocada en la protección del inversor minorista, también es recelosa de este tipo de inversiones, más aún cuando las asume este tipo de clientes. Así lo ha declarado recientemente Carlos San Basilio, presidente de la CNMV, que entiende que “hay que ser especialmente prudente en relación con los criptoactivos”, puesto que considera que son productos que tienen, pese a la última regulación aprobada: (i) menos protección que los instrumentos financieros regulados por la MiFID; (ii) son de difícil valoración, y (iii) no cuentan con un fondo de garantía de las inversiones como el FOGAIN.

Riesgos de la inversión en criptoactivos

Los criptoactivos son activos muy volátiles y de alto riesgo. La forma en la que los bancos están intentando abordar la prestación de servicios sobre ellos, para eludir el riesgo reputacional, consiste en no ofrecerlos activamente, sino solo dejarlos disponibles en la web o en la aplicación móvil para los clientes interesados en adquirirlos y avisando de sus riesgos. Es decir, no prevén aún vender activamente criptoactivos ni distribuirlos con modelos de asesoramiento o de gestión de carteras. Además, en esos modelos de negocio, los criptoactivos se adquieren sin prácticamente intervención humana, a través de canales digitales, que evitan que se pueda caer en el asesoramiento o comercialización activa.

Uno de los aspectos principales del modelo será qué criptoactivos ofrecer. Ninguna entidad querrá verse envuelta en escándalos que dañen su imagen y su reputación por haber permitido comercializar criptoactivos de dudosa calificación, que resulten ser un memecoin sin un propósito económico serio más allá del marketing viral o que no tengan suficiente liquidez, entre otros requisitos. Es decir, las entidades están trabajando en procedimientos sólidos de selección de criptoactivos y de gobernanza de producto.

Desafíos tecnológicos y de control

Por último, la prestación de servicios sobre criptoactivos implica un gran desafío tecnológico. En primer lugar, se trata de un “mercado 24/7”. En segundo, por la seguridad y la salvaguarda de los activos y las claves de acceso – estos activos son objeto de numerosos intentos de ciberataques con el objetivo de hacerse con las claves de acceso que significa hacerse con los activos-Y, en tercer lugar, porque se precisan nuevas herramientas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y de protección ante el abuso de mercado.

Pese a todos estos escollos, que lo que realmente están causando es que se avance a un ritmo moderado, muy pronto veremos en nuestro país una primera oleada de bancos y exchanges que recibirán la autorización para prestar servicios con criptoactivos. Tras este primer grupo pionero, y a pesar de que muchos bancos continúan viendo con suspicacia los criptoactivos, es previsible que la práctica totalidad de las entidades bancarias acabe siguiendo sus pasos, aunque solo sea con una finalidad defensiva: no perder a sus clientes en manos del banco de enfrente o de los nuevos competidores digitales. La presión del mercado y la demanda de los clientes acabarán imponiéndose. En última instancia, más allá de las percepciones individuales sobre los criptoactivos, la competencia empujará al sector a aceptarlos, consolidando una tendencia que, al principio rehusada, se vuelve inevitable.


1 Reglamento (UE) 2023/1114, sobre los mercados de criptoactivos
2 En el BaFIN (Alemania): Boerse Stuttgart Digital Custody GmbH, Bitpanda Asset Management GmbH, Crypto Finance (Deutschland) GmbH. En la MFSA (Malta): OKCoin Europe Limited, BP23 CA Limited, Foris DAX MT Limited, ZillionBits Limited. En la AFM (Países Bajos): MoonPay Europe B.V, BitStaete B.V., Zebedee Europe B.V., Hidden Road Partners CIV NL B.V.
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