¿Desaparecerá la figura del agente financiero tal y como la conocemos actualmente?

Cambio en la retribución de los agentes financieros: el cliente, primero

Publicado en RankiaPro el 17-01-2024

17-01-2024 — CM/2024/008

Cuando nos preguntan si los cambios impulsados por la normativa europea y el criterio de los supervisores en la retribución de los agentes provocará una desaparición de la figura, respondemos claramente que no, especialmente si estos se aplican de manera consistente en una gran parte de las entidades.

Si la remuneración está basada directamente en el margen de los productos que se distribuyen, es evidente que los agentes tienen conflicto de intereses, puesto que su remuneración es mayor cuanto más paga el cliente. Aunque muchos agentes han cuidado a sus clientes mirando por la relación a largo plazo, la CNMV ha detectado malas prácticas al distribuir los productos más caros, rotar excesivamente sus carteras o promover operaciones financieras con altas comisiones, como el cambio de divisa.

Por ello, las autoridades europeas promovieron guías de buenas prácticas que se han venido incorporando en la normativa española en los últimos años. Además, la CNMV inició hace varios años un ejercicio de supervisión horizontal para asegurar el cumplimiento de estos criterios, entonces muy poco extendidos, y que ahora las entidades van incorporando de forma paulatina.

Así, en abril de 2023, la CNMV emitió una nota informativa con las principales incidencias constatadas en la operativa a través de agentes, con el objetivo de que las entidades las tuvieran presentes y pusieran medios para evitarlas.

La CNMV resaltó, como uno de los principios generales, la aplicación de esquemas de remuneración ajustados al principio de neutralidad, que no favorezcan unos productos frente a otros. Así, el sector está evolucionando de pagos basados en el margen de los productos a pagos basados en volúmenes medios, con independencia de los productos recomendados. Tanto las guías como nuestro supervisor reconocen malas prácticas en el uso de comisiones más altas en función de los volúmenes alcanzados, de forma que se incentive enormemente la superación de esos umbrales (los llamados aceleradores).

Otra de las herramientas para gestionar estos conflictos es la obligación de incluir criterios cualitativos basados en la valoración del cumplimiento de las normas de conducta por los agentes.

Para aclarar qué prácticas remunerativas se consideran aceptables y cuáles no, la Comisión ha actualizado su documento de preguntas y respuestas de MiFID II. Además, la reciente publicación de la Ley de los Mercados de Valores, y el real decreto que la complementa, incorporan cambios en este régimen, aunque todos en la misma línea que lo descrito.

Las nuevas medidas exigibles implican cambios en las organizaciones. El primero es implantar un nuevo modelo que funcione correctamente y que, además de cumplir con los criterios normativos, atraiga y mantenga a los mejores agentes. El segundo, es todo aquello relacionado con el esfuerzo para la renegociación de los nuevos contratos y el establecimiento de nuevas herramientas para medir la remuneración y controlar el cumplimiento, lo que no es sencillo, ni rápido.

No obstante, los agentes financieros actúan bajo responsabilidad plena e incondicional de las entidades que los contratan, y, por tanto, estas deberán poner en marcha nuevos modelos de remuneración, si no quieren asumir un riesgo cierto e importante.

Ayuda el hecho de que la CNMV haya puesto el foco en estas prácticas los últimos años para que todo el sector aplique reglas similares y no se vean perjudicadas las entidades más cumplidoras ante otras entidades que aplican criterios remunerativos más flexibles.

 

 

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