¿Dónde paga impuestos Internet? Los grandes retos fiscales de la era digital

Publicado en El Confidencial el 28-09-2025

28-09-2025 — CM/2025/137

Piense por un momento en su rutina diaria. Quizás pide un coche por aplicación, reserva un apartamento turístico por internet o ve series en una plataforma en directo (streaming). Todas estas operaciones generan valor económico, pero ¿en qué país debería tributar ese valor cuando esos servicios se prestan y se reciben en distintos países? Esta sigue siendo la gran pregunta que se plantean los gobiernos en todo el mundo.

Durante décadas, los impuestos internacionales se han sustentado en dos principios básicos: la residencia, que indica el país donde está la sede de la empresa o persona, y la fuente, que asigna derechos fiscales al lugar donde se genera la actividad económica. Antes, bastaba con localizar una tienda, una fábrica o una oficina. Ahora, las plataformas digitales prestan servicios en muchos países sin presencia física. ¿Dónde radican la residencia y la fuente, entonces?

Un mundo digital con reglas del pasado

El comercio electrónico, las redes sociales, la publicidad en línea y las plataformas digitales crecen con rapidez. Lo tangible, como una máquina o edificio, se ha convertido en activos intangibles difíciles de ubicar y localizar: algoritmos, datos, derechos digitales y marcas globales.

La fiscalidad digital en España: un paso adelante

España ya ha ido implantando medidas para adaptar su sistema fiscal a la economía digital. Sin esperar a acuerdos internacionales plenamente consolidados, aprobó normativas específicas que buscan lograr una tributación más “equitativa” en este escenario, como el impuesto sobre determinados servicios digitales, conocido como la «tasa Google» española.

Desde enero de 2021, España cobra este tributo, que grava con un 3 % los ingresos que las grandes empresas tecnológicas obtienen por prestar ciertos servicios digitales.

Este impuesto se aplica a ingresos derivados de servicios de publicidad en línea, de intermediación en línea y de transmisión de datos, y son contribuyentes las personas jurídicas (incluyendo  las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria) que estén establecidas en España, en otro Estado miembro de la Unión Europea o en cualquier otro Estado o jurisdicción no perteneciente a la Unión Europea, y que, al inicio del período de liquidación, superen los dos siguientes umbrales: (i) el importe neto de su cifra de negocios en el año natural anterior supera los 750 millones de euros, y (ii) el importe total de sus ingresos por prestar servicios digitales sujetos al impuesto, correspondientes al año natural anterior, supera los 3 millones de euros, una vez aplicadas las reglas para determinar la base imponible (y reflejar así los ingresos provenientes de usuarios situados en territorio español).

La configuración y la aplicación de este impuesto está generando mucha conflictividad, y la Administración tributaria lo ha incluido en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2025. Algunos aspectos conflictivos son su cuestionable naturaleza indirecta, la compatibilidad con los convenios de doble imposición, la problemática de doble imposición, sin olvidar los que surgen en la aplicación práctica de la norma, que están siendo revisados y cuestionados por la Administración tributaria.

La DAC 7 y el Acuerdo Multilateral: transparencia en las plataformas

La Directiva (UE) 2021/514, conocida como DAC 7 (siglas de directive on administrative cooperation), supuso un avance importante en la cooperación administrativa y la transparencia fiscal dentro de la Unión Europea, porque buscaba dotar a las administraciones tributarias de la información necesaria para supervisar las actividades económicas realizadas a través de plataformas digitales. En España, se traspuso con el Real Decreto 117/2024.

En septiembre de 2023, España suscribió el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales, que promovió la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para fortalecer los mecanismos de intercambio de información.

La finalidad de estas normativas es lograr que los ingresos obtenidos a través de plataformas digitales se declaren y graven adecuadamente, y combatir la evasión fiscal.

Las obligaciones de información, recogidas en el Real Decreto 117/2024, recaen solo en los vendedores que desarrollen las siguientes actividades (“actividades pertinentes”) a través de la plataforma a cambio de una contraprestación: (i) El arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles; (ii) los servicios personales; (iii) la venta de bienes, y (iv) el arrendamiento de cualquier medio de transporte.

En cuanto a los obligados de suministrar la información a la Administración tributaria, afecta a los siguientes operadores de plataforma: (i) operadores de plataforma que tengan criterios de conexión con España, y (ii) operadores de plataforma de países terceros: son los que no cumplan los anteriores criterios de conexión en un Estado miembro, pero que: (a) faciliten la realización de “actividades pertinentes” por vendedores residentes en España o en un Estado miembro de la UE o la realización de arrendamientos de inmuebles ubicados en España o en un Estado miembro de la UE; (b) se hayan registrado en España (registro único), y (c) no se consideren un “operador de plataforma cualificado externo de la UE”.

El control de los pagos digitales: Bizum y PayPal bajo la lupa de Hacienda

En España, Hacienda ha dado un paso más en su intención de controlar y prevenir el fraude fiscal modificando varios preceptos del Reglamento General de Aplicación de los Tributos con la finalidad de reforzar la información sobre los pagos digitales y, en particular, los canalizados mediante aplicaciones como Bizum, PayPal y otras.

Esta medida, que entra en vigor en 2026, afecta a bancos, entidades de pago, emisores de tarjetas y plataformas tecnológicas que operen en España, incluso si lo hacen desde el extranjero en régimen de libre prestación de servicios. Incluye nuevas obligaciones de entrega de datos y ampliación de las actuales; algunas de estas pasan a ser mensuales (como la de cuentas bancarias y de pago y las de cobros con tarjetas y pagos móviles) y de otras se suprimen los umbrales cuantitativos mínimos.

La digitalización ha revolucionado la economía y pone también a prueba las reglas fiscales tradicionales. España avanza con reformas para adaptarse a esta nueva realidad digital. El éxito de esa adaptación residirá en encontrar el difícil equilibrio entre la innovación tecnológica y un sistema fiscal que fomente la transparencia y el control, pero que también permita mejorar la competitividad de las empresas sin aumentar su carga administrativa y fiscal.

 

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