Dos caras de una misma criptomoneda: las obligaciones tributarias que vienen

Publicado en Cinco Días el 03-10-2023

03-10-2023 — CM/2023/120

Con más de dos años de retraso, el 29 de julio se publicaron en el BOE las órdenes ministeriales que aprobaban los modelos informativos tributarios 172, 173 y 721.

Estos modelos servirán para que los sujetos obligados establecidos en la ley en cada caso puedan cumplir con las obligaciones de información fiscal sobre los saldos en monedas virtuales (modelo 172), con las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, cobros y pagos realizados con las mismas y las ofertas iniciales de lanzamiento de criptomonedas (modelo 173), y con la tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero (modelo 721).

Conviene recordar que el primer año del que hay que informar será el 2023, en enero de 2024 los modelos 172 y 173 y, hasta el 31 de marzo siguiente, el modelo 721.

En principio, estos modelos van a servir para someter al control tributario de la AEAT las citadas operaciones con criptoactivos y para poner a España como uno de los primeros países del mundo en requerir estos datos. En suma, se anticipa a las obligaciones de información que se van a implantar en la UE en los próximos años, por la DAC 8 (siglas inglesas de la octava modificación de la Directiva sobre la Cooperación Administrativa) y en la OCDE con su «marco de transparencia fiscal», conocido como CARF (siglas de Crypto-Asset Reporting Framework).

Esta anticipación de la normativa nacional en las obligaciones de información ha llevado a algunos de los principales operadores internacionales de criptoactivos a rehuir el establecimiento fiscal en territorio español y preferir otros países de la UE que todavía no han implementado estas obligaciones de reporte.

En el futuro, va a ser necesario introducir modificaciones relevantes en estos modelos de información para adaptarlos a la nueva normativa citada, mucho más ambiciosa, tanto en los tipos de criptoactivos como en las operaciones que estarán sometidas a esta obligación, seguramente con mayor detalle en los datos que tendrán que proporcionarse.


Esta normativa nacional ha llevado a algunos de los principales operadores internacionales de criptoactivos a rehuir el establecimiento fiscal en territorio español


Si bien todavía no hay fecha de comienzo de las obligaciones de reporte a través de CARF, se espera que sea obligatorio intercambiar datos por la DAC8 entre los países de la UE a partir del 1 de enero de 2026. Es previsible que, antes de esta fecha, estos modelos tengan que modificarse.

Otro de los cambios legislativos que seguramente harán que en el futuro se modifiquen estos modelos es el Reglamento 2023/1114, sobre los mercados de criptoactivos (más conocido como MiCA, de markets in crypto-assets), que aún no se había promulgado cuando aprobaron estos modelos tributarios. Por poner un ejemplo, la normativa que los regula los modelos tributarios informativos habla de «monedas virtuales», utilizando la definición recogida en la normativa estatal sobre la prevención de blanqueo de capitales y no la definición del reglamento MiCA. Hubiera resultado más precisa y hubiera proporcionado mayor seguridad jurídica a los obligados a informar que la normativa fiscal sobre estas obligaciones se basara en los términos y definiciones del reglamento MiCA.

Este hecho ha generado bastante desconcierto en el sector, ya que, para implementar internamente los mecanismos y aplicaciones para cumplir con estas obligaciones de información, los afectados han de tener en cuenta que la norma fiscal va por otros derroteros distintos a la norma regulatoria.

Respecto a si estas nuevas obligaciones tributarias en materia de información serán beneficiosas para el sector, nuestra opinión es que sí, pero a medio y largo plazo. Aunque muchos usuarios de «criptos» no ven con buenos ojos que las administraciones tributarias tengan capacidad de control en este sector, cuyo espíritu es la descentralización y el anonimato, lo cierto es que el marco homogéneo de intercambio internacional de información sobre criptoactivos ha llegado para quedarse y tiene la ventaja de evitar que proliferen regímenes nacionales diferentes. Estos solo complicarían la operatoria de los operadores y de los inversores que operen en más de una jurisdicción al incrementar su carga administrativa tributaria. Por otro lado, también dota de confianza, de transparencia y de seguridad jurídica al sector y propicia que nuevos operadores e inversores se animen a operar en este sector.

Sin embargo, también es cierto que la administración tributaria tiene dificultades de cuya solución dependerá el éxito de esta nueva obligación. El principal reto es abordar la operativa descentralizada. La regulación parte de la presunción de que la mayor parte de las operaciones se ejecutan a través de monederos y operadores centralizados. Sin embargo, las quiebras de algunos de los principales operadores en 2022 y el intento de soslayar los requerimientos del CARF y de la DAC 8 han llevado a muchos inversores a operar a través de monederos privados y plataformas descentralizadas, lo que exigirá al legislador tributario plantear medidas innovadoras para conocer la realidad del sector.

En definitiva, a la sensación de muchos de que la normativa tributaria invade cualquier ámbito de actividad, se puede contraponer que el intercambio de información sobre criptoactivos debería combinar la reducción de los delitos financieros con el aumento de la transparencia y el respeto a la libertad. Son dos caras de la misma (cripto)moneda. Si se logra el deseable equilibrio, se fortalecerá este sector y se impulsará su crecimiento.

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