ESTRATEGIA DE INVERSIÓN MINORISTA

Efectos del value for money en las entidades creadoras de instrumentos financieros

30-04-2024 — CM/2024/050

Las entidades financieras afrontan hoy una profunda incertidumbre por las decisiones de los legisladores europeos sobre su paquete normativo derivado de la Estrategia de Inversión Minorista, la Retail Investment Strategy o RIS, sobre todo en lo referente a la posibilidad de prohibir todos o parte de los incentivos en la distribución de instrumentos financieros.

Este escenario se complica aún más con el inminente cambio en la composición del Parlamento Europeo, lo que intensifica las dudas sobre cómo las entidades deberán ajustar su velocidad y estrategia de transformación para alinearse con los nuevos requerimientos.

Uno de los puntos relevantes de la RIS son los requisitos que tendrán que cumplir las gestoras de fondos, las aseguradoras y el resto de las entidades “productoras” de instrumentos financieros, como exchange traded funds (ETF), notas estructuradas, y que buscan asegurar que el producto, antes de lanzarse y durante su horizonte temporal, no presente costes injustificadamente altos en comparación con los beneficios que proporciona al inversor, o en caso contrario, retirarlo de la comercialización. Es lo que se conoce como value for money.

La evaluación del value for money que plantea la RIS se centra en aspectos cuantitativos. Según este enfoque, los productos se considerarán adecuados si la relación entre sus costes y rentabilidad se ajusta a unas referencias (benchmarks) que fijarán la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (ESMA y EIOPA, respectivamente, en siglas inglesas) para fondos y seguros comercializados en dos o más Estados miembros. Para los productos ofrecidos en un solo Estado miembro, las autoridades nacionales competentes desempeñarán esta función.

Las autoridades europeas han publicado un documento de trabajo en el que proporciona varios ejemplos sobre cómo se podrían desarrollar estos estándares de referencia.

Para comprender su posible impacto en la industria española de fondos de inversión, hemos intentado aplicar estos ejemplos utilizando los datos de cierre del año 2022. A esta fecha, en España había 2.969 fondos de inversión registrados en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), armonizados con la directiva UCITS (siglas de undertakings for collective investment in transferable securities), cuyo patrimonio ascendía a 332.000 millones de euros. Al agrupar estos fondos en categorías homogéneas y analizar sus medianas de coste y rentabilidad a tres años, observamos que el 6 % de ellos quedan por encima de su mediana de coste y, a la vez, por debajo de la rentabilidad de sus grupos comparables. Este grupo representa un patrimonio de 36.000 millones de euros, el 11 % del patrimonio total citado.

Esta situación indica que las gestoras de estos fondos necesitarían identificar los elementos de valor que justifiquen su comercialización o, de lo contrario, tendrían que tomar medidas con ellos como fusionarlos, mandatarlos o liquidarlos, y reasignar a los inversores hacia otros productos elegibles, propios o de terceras entidades.

No obstante, desde la perspectiva de cómo implementarla, esta metodología introduce incertidumbres que la normativa todavía no aclara por completo. Resaltamos algunas de ellas:

  • La definición de los criterios para determinar el universo de productos comparables y para agruparlos en categorías comparables, pues cómo se construyan estas agrupaciones determinará unas comparaciones justas.
  • La elección de un criterio claro y una metodología precisa que, basándose en sus precios y rentabilidades, lleven a concluir que el producto no se ajusta a las expectativas del mercado o del supervisor y terminen excluyéndolo.
  • La fijación de un período de observación de la rentabilidad que sea representativo y justo para todos los productos y evite distorsiones en la evaluación del desempeño.
  • El riesgo de que las autoridades nacionales competentes escojan criterios heterogéneos, entre ellas y con los que definan la ESMA y la EIOPA para los productos de su competencia, que podría redundar en falta de igualdad de condiciones (level playing field) entre “fábricas” de distintos Estados miembros.
  • La viabilidad de aplicar este análisis a otros productos, como seguros de ahorro e inversión o notas estructuradas o fondos de capital privado, cuyos datos pueden ser menos comparables, estar menos accesibles o presentar menor masa crítica para la comparación y, por tanto, dificultar el análisis independiente de las entidades.

Asimismo, la adopción de esta metodología infravalora los atributos cualitativos que caracterizan a ciertos productos y a los gestores que los crean para los inversores, como aspectos fiscales, características diseñadas a medida para colectivos concretos o de gestión del riesgo. Esto contrasta con lo observado, por ejemplo, en el Reino Unido, donde estos elementos cualitativos se consideran importantes para estimar el value for money.

Como resultado, se perfila un escenario en el que prevalecerá una intensa competencia en precios, y en el que, si finalmente es éste el único parámetro que hay que valorar, se hará más difícil que las entidades innoven, con el coste que ello conlleva, en productos de calidad.

Para afrontar este escenario las entidades que crean productos de inversión deberían empezar a diseñar modelos que permitan proyectar análisis de sensibilidad de los costes y del beneficio que ofrecen los productos de sus catálogos a los inversores y a definir las líneas generales que regirán en el futuro su gobernanza en este sentido. Asimismo, los distribuidores deberían exigir estos ejercicios de los creadores de producto con los que trabajan, puesto que deberán anticiparse a posibles traspasos de clientes desde productos no elegibles por value for money.

Si bien la renovación del Parlamento Europeo, con las elecciones del próximo mes de junio, ha interrumpido el trámite legislativo, el sector haría bien en acelerar las reflexiones estratégicas en esta materia, puesto que la tendencia normativa es clara y en algunos casos, como en lo relativo a las obligaciones de value for money, una realidad.

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