El mercado europeo de créditos morosos y su relación con la Unión de Ahorros e Inversiones

Publicado en El Confidencial el 14-03-2025

14-03-2025 — CM/2025/042

La competitividad del sistema financiero de la Unión Europea (UE) pasa, en buena medida, por contar con un mercado transfronterizo eficiente de créditos morosos (NPL, por sus siglas en inglés).

Los primeros pasos para crear este mercado datan de 2017, pero aún sigue pendiente. Hoy, bajo el prisma de avanzar hacia la Unión de Ahorros e Inversiones –la iniciativa de la Comisión Europea para canalizar mejor el ahorro privado a la inversión productiva–la importancia de conseguir este mercado europeo de NPL recobra importancia.


El desarrollo de mercados secundarios de créditos morosos deviene en una herramienta más que relevante para dinamizar la inversión y reforzar la competitividad bancaria


La Unión de Ahorros e Inversiones es uno de los facilitadores de la estrategia denominada «Brújula para la Competitividad», que también presentó la Comisión, en enero de 2025, tras el informe de Mario Draghi sobre las deficiencias del mercado europeo, y se centra en favorecer el flujo de capitales y reducir la fragmentación financiera. En esta orientación, el desarrollo de mercados secundarios de créditos morosos deviene en una herramienta más que relevante para dinamizar la inversión y reforzar la competitividad bancaria.

Desde 2017, con la publicación por el Consejo de la UE del «Plan de acción para hacer frente a los préstamos dudosos en Europa», los legisladores europeos han trabajado en conformar una normativa común sobre esta materia que culminó con la directiva sobre administradores y compradores de crédito (Directiva (UE) 2021/2167), diseñada para mejorar la resiliencia bancaria y facilitar la gestión de los NPL.

La implantación efectiva de esta directiva en los Estados miembros debe ayudar a construir un mercado común de estos créditos, que fomente la participación transfronteriza de los actores del sector con pasaportes concedidos por las autoridades nacionales competentes, y, por tanto, que ayude a reducir la carga de los activos morosos en los balances bancarios.

La trasposición de esta directiva, sin embargo, ha sido desigual. La Comisión Europea inició procedimientos sancionadores contra 21 de los 27 Estados miembros por retraso en esta asunción y España sigue, hoy, entre los seis países que aún no han completado este proceso, pese a que el plazo expiró en diciembre de 2023.

Esta falta de incorporación de la normativa a los derechos locales ha impedido observar mejoras de la competencia por la mayor demanda de carteras de contratos de crédito impagados en los mercados secundarios. La trasposición de la directiva no solo agilizará la gestión de los NPL y reforzará la solidez de los balances bancarios, sino que también contribuirá a los objetivos de las iniciativas citadas anteriormente: impulsar el flujo de capitales y fortalecer la estabilidad financiera.

Las ratios agregadas de morosidad presentan mínimos históricos, pero el aumento del precio de la energía, la inflación persistente y un entorno macroeconómico cambiante podrían llevar a un endurecimiento de la política monetaria en la UE. Esto, sumado al vencimiento de los créditos bancarios beneficiados por medidas de moratoria para devolverlos, debido a la pandemia de la Covid-19 –que ya se ha visto que han terminado siendo los de peor calidad– pueden invertir la tendencia y hacernos ver un nuevo incremento de las carteras de préstamos morosos en los balances de los bancos.

Para España, completar la trasposición de la directiva citada es una necesidad urgente. El Gobierno ha aprobado recientemente el proyecto de ley para ello, pero aún ha de superar el trámite parlamentario.

Decimos que integrar esta norma en el derecho español es especialmente relevante porque, según datos de la Autoridad Bancaria Europea de septiembre de 2024, España es el segundo país de la UE con mayor volumen de NPL (76.200 millones de euros) y el cuarto por ratio de morosidad (2,8 % frente al 1,9 % de media en la UE).

La falta de esta trasposición limita la competitividad del mercado español, sobre todo en uno de los sectores a los que más podría favorecer una normativa común en la UE, como es el de los créditos morosos garantizados con activos inmobiliarios, máxime dado el entorno macroeconómico descrito y los inminentes vencimientos de este tipo de deuda (según datos publicados por White & Case de abril de 2024).

A falta de la transposición de la directiva europea, a la que acompañará la modificación de la ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en España sigue siendo necesario que toda entidad que desarrolle actividades de gestión de préstamos esté inscrita en un registro del Banco de España. Este hecho llevaba a interpretar que los compradores de créditos tenían que estar censados en ese registro, puesto que esta actividad se asimila a la de concesión de préstamos. La consecuencia es que los ha disuadido de operar en nuestro país, por la complejidad que le añade respecto a otros países de nuestro entorno. Confiamos en que la trasposición de la directiva permitirá obtener un pasaporte para administrar estos créditos en cualquier país de la UE.

Otros Estados miembros ya avanzan en esta dirección y nos cogerán ventaja, mientras España aún está en la línea de salida. Acelerar el proceso legislativo, o incluso aprobar la transposición mediante real decreto ley, reducirá esa desventaja y agilizará el aprovechamiento de las oportunidades que ofrece el mercado común de créditos morosos.

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