El Supremo fuerza cambios en el impuesto sobre el patrimonio: Los no residentes también podrán beneficiarse del límite conjunto
Publicado en El Confidencial el 07-12-2025
07-12-2025 — CM/2025/185
El Tribunal Supremo, en sus recientes sentencias de 29 de octubre y 3 de noviembre de 2025, ha dictaminado que un no residente que tributa en su impuesto sobre el patrimonio por obligación real —esto es, que sean titulares de bienes o derechos “que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español” — puede aplicar el denominado límite conjunto renta-patrimonio.
Hasta el momento, la norma tributaria solo permitía aplicar ese límite a los contribuyentes que tributaban por obligación personal, es decir, a los residentes fiscales en España. Nuevamente, el Tribunal Supremo corrige al legislador para evitar la desigualdad de trato entre contribuyentes residentes y no residentes en una misma figura impositiva.
En síntesis, el Alto Tribunal considera que impedir que los no residentes apliquen ese límite —límite que pretende, en cierto modo, evitar la confiscatoriedad— choca frontalmente con algunos principios básicos del derecho de la Unión Europea.
A estas sentencias tendrá que seguir un cambio legislativo importante, que regule de forma clara y concisa cómo se calcula el límite conjunto para los contribuyentes que tributan por obligación real
En concreto, el artículo 31 de la Ley 19/1991 del impuesto sobre el patrimonio determina que el límite solo puede aplicarse a contribuyentes por obligación personal, lo que genera una situación de desequilibrio para los contribuyentes no residentes, hace menos atractivas las inversiones en España y erosiona la libre circulación de capitales.
Además, de un lado, el Tribunal Supremo entiende que todos los contribuyentes (residentes y no residentes) se encuentran en una situación similar y que no se justifica aplicar preceptos legales distintos para calcular la cuota del impuesto, y, de otro, que la Administración tributaria cuenta con herramientas suficientes para obtener la información y las pruebas necesarias de los contribuyentes no residentes sobre la fiscalidad de sus ingresos personales en sus países de origen, por lo que no aprecia obstáculo para que estos puedan beneficiarse del límite conjunto al igual que los contribuyentes residentes en España.
La jurisprudencia sentada resuelve una situación injusta y, por tanto, era necesaria y es beneficiosa, pero no acaba con el problema: el Tribunal Supremo ha dictaminado que no puede existir un trato distinto para contribuyentes residentes y no residentes, y ahora le toca al legislador tributario determinar cómo deben calcular el límite conjunto renta-patrimonio los no residentes, que es precisamente lo complejo del asunto.
En este sentido, los cambios normativos consiguientes tendrán que contemplar situaciones complejas y específicas, como, por ejemplo, las derivadas de regímenes especiales del impuesto sobre la renta (Reino Unido, Italia, Portugal, Suiza…), la consideración para el cálculo de los impuestos extranjeros que graven el patrimonio o la tenencia de activos, los períodos impositivos que vayan desacompasados con el ejercicio fiscal español, o si se tienen en cuenta las normas tributarias de cada país o hay que adaptar la determinación de la base imponible y la cuota extranjeras a la normativa española. Sin duda todas estas cuestiones suponen un verdadero reto para el legislador.
Resulta evidente que a estas sentencias tendrá que seguirlas un cambio legislativo importante, que regule de forma clara y concisa cómo se calcula el límite conjunto para los contribuyentes que tributan por obligación real.
Si el legislador no desarrolla con precisión los mecanismos necesarios para determinar de forma clara el límite conjunto para los no residentes, podrían volver a producirse situaciones injustas y discriminatorias, incluso contra los contribuyentes que tributan por obligación personal.
Por otra parte, estas sentencias parecen abrir la puerta a que los contribuyentes puedan reclamar los ejercicios que todavía no estén prescritos, dado que no establecen ninguna limitación específica al respecto, con lo que es previsible que estos procedimientos generen una litigiosidad considerable hasta que el legislador cambie la norma y determine las reglas del juego.
Por último, es inevitable extrapolar este criterio al impuesto temporal de solidaridad a las grandes fortunas y plantearse si los contribuyentes por obligación real de este impuesto podrán aplicar también un límite conjunto igual que los contribuyentes por obligación personal y, de ser así, qué impuestos patrimoniales deberán tener en cuenta para determinarlo.
En los próximos meses veremos el verdadero efecto de estas sentencias tendrán en los impuestos patrimoniales en España y cómo acoge el legislador el criterio jurisprudencial en las próximas modificaciones legislativas encaminadas a corregir estas desigualdades de trato entre contribuyentes.
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