El Tribunal de Justicia de la Unión Europea le da un nuevo significado a las «entidades de pago»

Publicado en El Confidencial el 25-05-2024

25-05-2024 — CM/2024/063

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió, el pasado febrero, una sentencia relevante para las entidades de dinero electrónico y las entidades de pago, con motivo del Caso ABC Projektai UAB contra el Banco de Lituania (Caso C-661/22).

Este caso ha llevado al Tribunal a interpretar la naturaleza de los servicios de pago, y a concluir que la posesión de fondos de clientes por una entidad de pago sin una orden de pago específica no tiene por qué calificarse como emisión de dinero electrónico.

Esta distinción es fundamental puesto que las autoridades supervisoras habían venido reservando esa posibilidad a las entidades de dinero electrónico. Y no es una cuestión baladí porque la actual regulación determina unas obligaciones y responsabilidades distintas a una entidad de pago y a una entidad de dinero electrónico, empezando por la cuantía de recursos propios necesarios para desarrollar su actividad.

El TJUE sostiene que la posesión de fondos durante varios días, e incluso meses, no constituye en sí misma una emisión de dinero electrónico.

Si bien la directiva de servicios de pago (conocida como PSD 2) indica que solo se pueden mantener cuentas de pago para la ejecución de operaciones de pago, el TJUE ha enfatizado que lo relevante es el propósito de ejecutar órdenes de pago, independientemente de si esas órdenes ya han sido especificadas o no.

De esta manera, recalca el TJUE que un ingreso en una cuenta de pago también representa un derecho de crédito, como ocurre en el dinero electrónico. Sin embargo, considera que la emisión de dinero electrónico es distinta de una simple entrada en una cuenta de pago en la que, entre otras cosas, antes de utilizarse con fines de pago, ese dinero debe «estar almacenado» electrónicamente. Esto implica que ya se ha convertido en un activo monetario separado de los fondos recibidos, y que su uso como medio de pago es aceptado por un tercero.

El TJUE sostiene asimismo que, para clasificar una actividad como de emisión de dinero electrónico, es necesario, al menos, que haya un acuerdo contractual entre el usuario y el emisor de dinero electrónico en el que esas partes acuerden expresamente que el emisor emitirá un activo monetario diferente por el valor monetario de los fondos pagados por el usuario. Por eso, transferir y retener fondos en una cuenta de pago sin exigir inmediatamente transacciones de pago por el valor de esos fondos no significa que el usuario del servicio de pago haya dado su consentimiento expreso o tácito a la emisión de dinero electrónico.

Todo lo anterior es coherente con la propuesta legislativa de la tercera directiva de servicios de pago (conocida como PSD 3) que propone unificar los regímenes de dinero electrónico y de servicios de pago.

A la vista de esta decisión del TJUE, se plantean dudas sobre el futuro del concepto de ‘dinero electrónico’ bajo PSD 3, pues reduciría considerablemente el alcance de lo que se considera ‘dinero electrónico’. En un mundo de pagos donde la tecnología está reduciendo el uso de instrumentos físicos por el uso de cuentas virtuales, la distinción entre dinero electrónico y cuentas de pago, tal y como se define en la normativa aplicable, se diluye y el futuro del dinero electrónico como lo conocemos hoy pierde sentido.

Es de suponer que este criterio instituido por el Alto Tribunal de la UE se refleje en la futura directiva y contribuya a una interpretación homogénea que reduzca el arbitraje regulatorio en el mercado europeo.

También deducimos que las autoridades supervisoras tendrán que seguir este nuevo criterio y, por tanto, algunas entidades de dinero electrónico podrán canalizar parte de sus actividades mediante la prestación de servicios de pago.

 

 

 

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