¿Es posible invertir en criptomonedas a través de fondos de inversión?
Publicado en El Confidencial el 08-03-2022
08-03-2022 — CM/2022/027
Que el interés por las criptomonedas es un fenómeno que está en auge es innegable. Según las últimas encuestas, un porcentaje, que empieza a ser relevante, de los españoles de entre 18 y 64 años poseen criptomonedas, como el bitcóin.
Las encuestas revelan también el deseo por estos activos entre los españoles, que aseguran, en un alto porcentaje, tener la intención de comprar criptomonedas en el año 2022, principalmente como inversión.
Hoy, dejando aparte la minería y centrándonos en las posibilidades de un usuario o inversor medio, se puede adquirir criptomonedas de dos formas: de manera directa, a través de los conocidos como exchanges de criptomonedas, o de manera indirecta, bien en bolsa, mediante acciones de empresas relacionadas con este sector (es decir, en compañías con carteras de criptomonedas o con exposición a ellas) o mediante fondos de inversión.
Hasta la fecha, la forma principal de adquirir criptomonedas en España es la directa, puesto que las posibilidades de inversión en vehículos colectivos relacionados están muy limitadas y en la bolsa española tampoco encontramos compañías con exposición a estos activos.
El hecho de que los inversores tengan que comprar de manera directa los criptoactivos y que tengan que hacerlo individualmente conlleva que el inversor tenga que asumir el riesgo y los costes de la transacción por cuenta propia.
Se echa cada vez más en falta la presencia de vehículos de inversión colectiva –fondos de inversión– con exposición directa o indirecta a criptomonedas, que permitan al inversor interesado beneficiarse de sus características.
Los importantes beneficios que se consiguen con un fondo de inversión, como la gestión profesional de las inversiones, la diversificación del riesgo o el acceso seguro a mercados a través de vehículos supervisados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) son cada vez más demandados por los inversores en criptomonedas, máxime ante la volatilidad y el desconocimiento de estos activos.
Prueba de esta demanda de los inversores es el éxito que han tenido los fondos de inversión cotizados (ETF, por sus siglas en inglés) que se han lanzado sobre derivados de criptoactivos. En concreto, el primero emitido Estados Unidos, en octubre de 2021, sobre futuros de bitcóin, ha sido unos de los ETF más negociados de la historia del mercado NYSE, atrayendo más de 1.000 millones de dólares en los primeros días.
En mayo de 2021, la CNMV aclaró que los fondos de inversión armonizados (UCITS, en siglas inglesas), es decir, los que se pueden comercializar entre minoristas, no podían invertir en criptomonedas de manera directa. Las únicas vías de acceso disponibles que tienen los UCITS son a través de instrumentos financieros cuya rentabilidad esté vinculada a tales monedas y que no incluyan un derivado implícito, o a través de acciones en empresas que tengan a su vez inversiones en criptomonedas, como se ha dicho. Los fondos de inversión libre españoles sí podrían invertir en derivados sobre criptomonedas.
La inversión directa de fondos de inversión en criptomonedas solo se permite en España a las entidades de inversión colectiva cerrada (EICC), un vehículo de comercialización exclusiva para inversores profesionales y que, además, no se beneficia del régimen fiscal bonificado del 1%, como ocurre para otros fondos de inversión.
Estas limitaciones a las inversiones de los fondos de inversión no parecen acordes con el interés que reflejan los datos citados al inicio, pues la inversión en criptomonedas es un fenómeno que parece que seguirá creciendo, sobre todo entre inversores no profesionales jóvenes, que no podrán beneficiarse del marco de protección establecido para los fondos de inversión UCITS.
La inclusión de las criptomonedas o, por lo menos, de los derivados sobre ellas como activos aptos para los fondos de inversión supondrá, como acabamos de decir, mayor protección para los inversores si estos continúan demandando estos activos. Además, los fondos tendrían un mayor abanico de productos para diseñar carteras que se adecuen a distintos perfiles de riesgo, y los inversores no profesionales tendrían la posibilidad de beneficiarse de la gestión activa y la monitorización del riesgo en sus inversiones que aportan los vehículos de inversión colectiva.
Es cierto, no obstante, que el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en inglés) ha advertido de los riesgos que podría desencadenar un desplome del mercado de criptoactivos y la crisis de confianza que provocaría en los activos de inversión, pero, llegados a un punto en el que, después de intentar prohibirlos y limitarlos, los inversores siguen demandando estos productos, tal vez tendría sentido comenzar a reflexionar sobre cómo podrían ofrecerse con mayor seguridad para los inversores minoristas en vez de continuar negando un acceso colectivo.
Un reciente estudio publicado en El Confidencial, realizado a 26 entidades financieras con más de 600.000 millones de euros bajo su gestión, pone de manifiesto el deseo de los gestores profesionales por integrar las criptomonedas en su oferta de productos. El estudio revela que, mientras que hace dos años, estas mismas entidades desaconsejaban la integración de las criptomonedas en sus carteras (debido al relativo desconocimiento y la alta volatilidad de estos productos, así como a la falta de madurez del mercado, que generaba incertidumbre), hoy la percepción es que se conocen mejor las dinámicas que afectan a su precio y ven factible incluirlos en una cartera diversificada junto a otros instrumentos más tradicionales.
En resumen, la regulación financiera va incorporando paulatinamente los criptoactivos, la opinión pública los está considerando como un valor atractivo y las entidades financieras ven interesante incluirlos en su oferta de productos. Ante esta situación, es lógico reflexionar sobre su inclusión como activos aptos para los fondos de inversión con ciertos límites como ocurre para otros activos volátiles, incluso a nivel europeo para los armonizados, para que estos puedan aportar su cobertura a los minoristas y no dejarles solos en estas decisiones.
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