¿Es suficientemente comprensible la información de los bancos?

Publicado en El Confidencial el 06-12-2022

06-12-2022 — CM/2022/090

En el colegio aprendimos que había que escribir para que nos entendieran, con claridad y respetando el orden natural de las oraciones: sujeto, verbo y complemento.

Sin embargo, la mayoría de los textos que nos rodean en la vida cotidiana –sobre todo si son de cierta extensión—resultan farragosos y bastante poco ininteligibles. A esto se añade que lo importante en un texto, más allá de las opciones de la sintaxis, es que sea coherente con la idea que intenta expresar.

El lector se preguntará a qué viene esta observación, evidente para cualquiera. Pues a que en junio de 2019 entró en vigor la directiva sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios,1 que, por cierto, ha pasado bastante inadvertida para los seguidores de la regulación, pero que impone importantes obligaciones a distintos ámbitos, entre ellos al sector financiero.

Esta directiva se inspira en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y pretende que los productos y servicios de la Unión Europea sean más accesibles a personas con alguna discapacidad o con alguna dificultad funcional, como mayores o embarazadas; por tanto, su número es cada vez más alto por el aumento de la esperanza de vida.


Los documentos de los servicios bancarios no podrán rebasar un nivel de complejidad medio alto


Dentro de los requisitos de accesibilidad que define la directiva incluye el que la información de los productos y servicios bancarios sea comprensible y, en concreto, que su nivel de complejidad no rebase el nivel B2 (intermedio alto) del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

Este Marco, presentado en 2001, lo promovió el Parlamento Europeo para homogeneizar las competencias requeridas en el uso de las lenguas y como un instrumento para orientar la enseñanza de las lenguas en todos los niveles por la vía de los objetivos y los resultados educativos.

El hecho es que, si cogemos una muestra de textos relacionados con los servicios bancarios, siendo unos más complejos que otros (derivados muchas veces de que el propio servicio resulta difícil de explicar), la gran mayoría de ellos incumple hoy esa obligación en alguno de sus párrafos.

Además, la revisión y comprobación de si los documentos bancarios destinados a clientes superan ese nivel de complejidad máxima o no, y la consiguiente adaptación o refrendo, tendrán que hacerse por personas especializadas en cuestiones lingüísticas, pues no conocemos herramientas disponibles en el mercado que lean y califiquen un documento con los niveles del MCERL.

Esto provocará seguramente que aparezcan pronto esas herramientas, pero, mientras tanto, las entidades afectadas por esta norma (especificamos cuáles son un poco más adelante) se verán forzadas a incorporar a sus plantillas o subcontratar a filólogos con experiencia que revisen los documentos, identifiquen los apartados que superan el nivel máximo de complejidad requerido y acrediten las soluciones para rebajarlos y mejorar así el grado de comprensión (o lecturabilidad, como también se conoce).

El anteproyecto de ley que transpone esta directiva al ordenamiento jurídico español, aprobado en abril de este año, prevé que entrará en vigor el 28 de junio de 2025.

Las entidades del sector financiero afectadas por la obligación descrita serán todas las que presten servicios bancarios a consumidores, aunque parece que el legislador europeo no ha acertado con la expresión “servicio bancario”, pues como tal incluye los siguientes:

  • servicios de crédito al consumo y crédito inmobiliario;
  • servicios de inversión (recepción y transmisión de órdenes, ejecución de órdenes por cuenta de clientes, gestión discrecional de carteras y asesoramiento) y servicios auxiliares (custodia, concesión de créditos para realizar operaciones con instrumentos financieros, cambio de divisas, análisis);
  • servicios de pago bajo PSD 2;2
  • servicios vinculados a la cuenta de pago, relacionados con la apertura, el funcionamiento y el cierre de una cuenta de pago, incluidos los servicios de pago y las operaciones de pago, así como las posibilidades de descubierto y de rebasamiento, y
  • servicios de dinero electrónico.

Es curioso, por el contrario, que no incluya la actividad aseguradora en esta lista y, por tanto, se la exima de la referida obligación. No obstante, el sector asegurador no debe relajarse, pues, si el servicio se presta a distancia a través de sitios web o dispositivos móviles, por medios electrónicos y a petición individual de un consumidor, será considerado un “servicio de comercio electrónico” y, por tanto, quedará también sujeto a otras obligaciones normativas que darían para otro artículo.

Ante el gran esfuerzo que esta obligación conllevará a todas las entidades que presten servicios bancarios, según quedan definidos bajo esta directiva, no hay tiempo que perder; es momento de ponerse manos a la obra y recuperar la claridad que nos enseñaban los maestros de lengua y literatura: sujeto, verbo y complemento.


1 Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios.
2 Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE.
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