El regulador ha creado un registro en el que debe inscribirse toda entidad que preste servicios de cambio de moneda virtual por fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos

Falta un mes para que exchanges y wallets de criptos se inscriban en el Banco de España

Publicado en El Confidencial el 21-12-2021

21-12-2021 — CM/2022/004

El 31 de octubre se celebró el decimotercer aniversario de la publicación del white paper fundacional de bitcóin. En ese documento, Satoshi Nakatomo —sea quien sea— propuso un modelo disruptivo de pagos, basado en el consenso y que permitía de manera segura y rápida ejecutar transacciones sin la intervención de una institución financiera. Esta propuesta, absolutamente rompedora en el año 2008, se ha convertido en una realidad arrolladora que ha llegado para quedarse.

Trece años después, el Banco de España, como consecuencia de una directiva europea de prevención del blanqueo de capitales (la conocida como “Quinta directiva”), ha creado un registro en el que debe inscribirse toda entidad que preste servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria (conocida como exchange) y de custodia de monederos electrónicos (aludida coloquialmente en el sector como wallets) a residentes en o desde España. Estos proveedores quedan sujetos ahora a la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Cualquier entidad, incluidos bancos o empresas de servicios de inversión, si prestan o desean prestar estos servicios en o desde España, debe inscribirse en este registro.

Las entidades que hoy estén prestando estos servicios han de registrarse, o por lo menos solicitar su inscripción, como máximo, el 29 de enero de 2022, esto es, en poco más de un mes. En caso contrario, se considerará una infracción muy grave que lleva aparejada importantes sanciones pecuniarias y de amonestación.

Las entidades que no estén prestando estos servicios, pero decidan acometerlos en el futuro, han de obtener la inscripción en el registro del Banco de España antes de iniciar su comercialización.

Para solicitar la inscripción, es necesario presentar los siguientes documentos en el Banco de España:

  • Un formulario con documentaciónque acredite la honorabilidad de los proveedores y sus administradores.
  • El manual completode prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • El documento de análisis de riesgos que abarque necesariamente la evaluación de riesgos inherentes a los servicios de criptoactivos y las medidas concretas para controlarlos.

Por la fecha en la que nos encontramos, el Banco de España ya ha empezado a analizar las primeras solicitudes de inscripción y a trasladar sus primeros comentarios. Estos son muy detallados y exigentes respecto a las medidas de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, pues es el riesgo que, probablemente, más inquieta a los supervisores financieros.

Según una encuesta reciente, España está en entre los 5 países europeos con mayor transaccionalidad en criptoactivos. En concreto, el 10% de los españoles afirman tener criptomonedas y, para abundar aún más en esa tendencia, el 38 % de las personas de 25 a 40 años se plantea invertir en estos activos y el 21% ya lo está haciendo, aunque orientado a fondos y planes de pensiones.

Por este motivo, el registro en el Banco de España es un hito importante para que estos servicios los presten entidades que observen las debidas garantías y cuenten con procedimientos solidos para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Seguramente, las primeras entidades que veamos registradas sean proveedores específicos del mundo “cripto”, esto es, nuevos entrantes y no bancos o empresas de servicios de inversión. Pero pronto se incorporarán también estos tipos de entidades tradicionales. Y ello debido, de una parte, a la alta demanda de estos servicios por los inversores y, de otra, a que estos actores cumplen ya con buena parte de los requisitos que se piden para el registro. Por ejemplo, ya cuentan con procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo sólidos, que solo tendrían que adaptar a estos nuevos activos.

Solicitar la inscripción en el registro de Banco de España es el primer paso que toda entidad, ya sea un banco, empresa de servicio de inversión o un nuevo jugador, debe dar para posicionarse en estos servicios disruptivos.

Estaremos atentos a los primeros que aparezcan en el registro del Banco de España en enero de 2022 y que inicien esta nueva etapa en el negocio de criptoactivos.

 

Últimas noticias (ver todas)

Entrevista a Gloria Hernández Aler: «En 2024 habrá dos momentos clave en la regulación cripto»

Gloria Hernández Aler, socia

09-04-2024

Gloria Hernández Aler, socia de finReg360, ha concedido una entrevista en la que analiza la situación actual del reglamento MiCA, los avances y novedades que pueden llegar este 2024 y cuáles son las grandes áreas que se han quedado fuera de esta norma.

En Dirigentes el 09-04-2024

Llega la regulación que modifica las directivas de los gestores de inversión alternativa y de UCITS

finReg360

08-04-2024

Desde finReg360 analizan los cambios principales que introduce la nueva directiva en las dos citadas.

En Funds Society el 08-04-2024

¿Por qué el inversor minorista aún dice ‘no’ a la sostenibilidad? Los expertos opinan

Úrsula García, socia

07-04-2024

Úrsula García, socia de finReg360, participa en esta noticia en la que se explica que la CNMV ha publicado un análisis en el que afirma que solo un 23 % de los clientes tienen preferencias de sostenibilidad al invertir.

En El Economista el 07-04-2024