Google, TikTok y Facebook serán supervisados por la CNMV
Publicado en Expansión el 20-09-2022
20-09-2022 — CM/2022/064
Así es. Los buscadores de internet, las redes sociales y los medios de comunicación quedarán sujetos a la nueva ley del mercado de valores y de los servicios de inversión (LMVySI), en fase de tramitación parlamentaria.
Cuando se apruebe la nueva ley, estas empresas deberán comprobar que los anunciantes de instrumentos financieros y servicios de inversión en sus plataformas cuentan con la correspondiente autorización para prestar esos servicios antes de publicar sus anuncios o de destacarlos de forma remunerada en los resultados de búsquedas, páginas de internet o redes sociales (nuevo artículo 245 de la LMVySI).
Además, también tendrán que verificar que esos anunciantes no aparezcan en la relación de entidades advertidas por la CNMV o por organismos supervisores extranjeros.
Para que puedan cumplir con estas nuevas obligaciones, la CNMV pondrá a su disposición la información necesaria para esas comprobaciones, en especial la de entidades advertidas por prestar servicios de inversión sin tener autorización para ello.
Si los buscadores de internet, las redes sociales o los medios de comunicación no cumplieran estas nuevas obligaciones, podrían ser sancionados por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el nuevo artículo 289.1, (n) de la futura LMVySI con multas del importe más alto de los siguientes: hasta el quíntuplo del beneficio bruto obtenido o de la pérdida evitada como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción, 5 millones de euros, el 10 % del volumen de negocios total anual de la entidad infractora o el 5 % de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción.
Esta nueva obligación impuesta a estas empresas es producto de la creciente digitalización de la sociedad y el incremento de la utilización de las redes sociales y de los medios de comunicación digitales como vías de acceso a la información, también la de carácter financiero. Cada vez resulta más frecuente encontrar a influencers recomendando productos de inversión, bancarios o de criptomonedas, así como TikToks sobre asuntos financieros.
Según la exposición de motivos del proyecto de la LMVySI, esta evolución exige reforzar las competencias de supervisión de la CNMV sobre la publicidad de las entidades que ofrecen sus servicios sin autorización, para evitar el fraude financiero.
Los denominados “chiringuitos financieros”, con mucha frecuencia, se publicitan en redes, medios digitales o plataformas. Operar con ellos puede resultar perjudicial para los inversores minoristas y para segmentos de la población más jóvenes o poco familiarizados con el entorno financiero. Para reforzar la protección de estos colectivos, el proyecto de ley introduce estos nuevos mecanismos de comprobación con los que busca evitar que se anuncien en estas plataformas como supuestas legítimas entidades al carecer de autorización para prestar servicios financieros.
Lo cierto es que esta obligación de velar por el contenido de la información de las plataformas digitales es acorde con las de otras normas como las leyes de servicios digitales y de mercados digitales, pero en este caso lo peculiar consiste en que un supervisor financiero mantendrá la relación con estos actores.
Cuando la nueva LMVySI entre en vigor, previsiblemente en 2023, los departamentos legales y de cumplimiento de buscadores, redes y medios de comunicación deberán incorporar, en su flujo de aceptación de anunciantes, este deber de comprobación y, en caso de que, por cualquier motivo, aceptaran algún anunciante que no cuente con la autorización o estuviera advertido por alguna autoridad, tendrán que rechazarlo cuando lo detecten después o se lo requiera la CNMV, bajo pena de sanción.
Esta modificación legal es muy acertada, porque ofrece a nuestro supervisor financiero de valores los instrumentos precisos para proteger a los inversores ante la creciente digitalización de la publicidad. Ahora bien, para no causar un perjuicio innecesario a buscadores, redes y medios de comunicación, es preciso que las listas de entidades autorizadas y advertidas (o “lista negra” o de “chiringuitos financieros”) estén accesibles y actualizadas en todo momento por la CNMV. Teniendo en cuenta que la obligación se extiende no solo a los supervisores europeos, sino a los de cualquier lugar (puesto que el artículo 245 se refiere sin más a los organismos supervisores extranjeros), la tarea no se presenta sencilla.
También es imprescindible eliminar las denominadas “listas grises”, como la de empresas que ofrecen criptomonedas y cuentan ya con el registro oportuno en el Banco de España. Sin embargo, continúan apareciendo en una lista en la CNMV. Eso genera dudas innecesarias. Estas listas, además de ser de dudosa constitucionalidad, incompletas y parciales, con la nueva obligación que se impone a buscadores, redes y medios, han de ser eliminadas, pues crean inseguridad jurídica para estos actores.
La CNMV debe ser clara respecto a las entidades que figuran en esas listas: o las elimina, si ya cuentan en un registro, o las envía directamente a la lista negra si pese a ello continúa teniendo sospechas de ellas. En caso contrario, pueden surgir interpretaciones diversas y desigualdades en la aplicación de la nueva obligación. Eso, sin duda, generará fricciones y no es en absoluto deseable.
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