LEY DE LOS MERCADOS DE VALORES Y DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

Hagas lo que hagas en el sector financiero, la nueva ley del mercado de valores te afectará

Publicado en Expansión el 10-03-2023

10-03-2023 — CM/2023/027

Casi dos años después de que en mayo de 2021 se publicara el primer texto del anteproyecto, se ha aprobado por el Congreso de los Diputados la ley de los mercados de valores y de los servicios de inversión.


Te dediques a lo que te dediques en el sector financiero, conviene analizar con atención la nueva ley pues con toda probabilidad te afectará


La primera novedad de esta ley la encontramos en su título. De una parte, se refiere a los «mercados de valores», en plural, toda vez que existen en la actualidad una amplia gama de centros de negociación —no obstante, el artículo 1 sobre su ámbito de aplicación sigue utilizando el termino clásico de mercado de valores, en singular— y, de otra parte, se añade la coletilla de «y de los servicios de inversión», ya que una buena parte de su articulado va dirigido a regularlos.

La nueva ley afecta, entre otros, a los siguientes actores bien diversos:

  • A los asesores financieros o EAF, a los que requiere un capital social mínimo de 75.000 euros y crea una nueva figura, que son las EAF nacionales (EAFN), que no tendrán que cumplir este requisito de capital ni con los requerimientos prudenciales. Las EAF personas físicas deben necesariamente transformarse en EAFN y las personas jurídicas deberán optar por ser EAFN o EAF. Todas las empresas de servicios de inversión, incluidas las nuevas EAFN, tendrán que adherirse al fondo de garantía de inversiones (FOGAIN).
  • A los banqueros de inversión, que contarán con un nuevo vehículo desde el que estructurar las salidas a bolsa mediante las compañías de adquisición de propósito especial, denominadas en la industria como SPAC por sus siglas inglesas.
  • A los emisores de renta fija, ya que flexibiliza los requisitos de admisión a negociación de estos instrumentos y se reducen las tasas que la CNMV cobra a estos emisores con la finalidad de atraer más emisiones de este tipo al mercado español.
  • A los que tienen proyectos de innovación financiera en blockchain, pues recoge expresamente que los instrumentos financieros y valores negociables podrán ser emitidos y transferidos utilizando tecnologías de registro descentralizado u otras similares. Se reconocen así las tecnologías de registro descentralizado como nueva forma de representar valores negociables, junto con los títulos físicos y las anotaciones en cuenta. Con esto nuestro Derecho se adapta al reglamento europeo del “régimen piloto”, y permitirá poner en marcha infraestructuras de mercado basadas en registro descentralizado para negociar acciones, bonos y participaciones de instituciones de inversión colectiva. En nuestro país ya hay cuatro proyectos relacionados con el “régimen piloto”, presentados en el “sandbox” (el entorno de pruebas controlado por los supervisores financieros), que, si todo se desarrolla bien, lanzaran en los próximos meses mercados secundarios de valores en blockchain.
  • A las empresas «cripto», ya que se atribuye competencias sobre el particular a la CNMV y se le concede la potestad sancionadora sobre ellos en preparación del futuro reglamento europeo que regula los criptoactivos, conocido como MiCA.
  • A los analistas de empresas, ya que permite incorporar el coste de análisis junto con el de ejecución en el análisis de pequeñas y medianas empresas, corrigiendo el régimen de unbundling general que introdujo MiFID II y que ha resultado perjudicial para este tipo de compañías.
  • A las infraestructuras de mercado tradicionales, BME, que tendrá que poner fin al sistema de información para la supervisión de la negociación en bolsa, conocido como PTI y que representaba una “rareza” española.
  • A los infractores (que puede ser cualquiera de los previos), puesto que esta nueva norma mejora y sistematiza de una forma más coherente el régimen de infracciones y sanciones e introduce nuevas, como son, por ejemplo, como ya hemos mencionado las de MiCA.
  • A la propia CNMV. Sistematiza sus potestades, sin grandes cambios, para adaptarse a diversos comentarios que el Consejo de Estado había puesto de manifiesto en distintos dictamines.

Y estos son solo algunos de los cambios. Además, hay innumerables ajustes y asuntos de detalle que cambian. Por ello, te dediques a lo que te dediques en el sector financiero, conviene analizar con atención la nueva ley pues con toda probabilidad te afectará.

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