LEY DE LOS MERCADOS DE VALORES Y DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

Hagas lo que hagas, la nueva ley te afectará

Publicado en Expansión el 10-03-2023

10-03-2023 — CM/2023/026

Tras dos años de andadura parlamentaria desde que se publicó en mayo de 2021 el primer texto del anteproyecto, se ha aprobado finalmente por el Congreso de los Diputados la ley de los mercados de valores y de los servicios de inversión.

La primera novedad de esta ley la encontramos en su título. De una parte, se refiere a los «mercados de valores» en plural, toda vez que existen en la actualidad una amplia gama de centros de negociación y, de otra, añade la coletilla «y de los servicios de inversión», ya que una buena parte de su articulado va dirigido a regularlos.

Como una canción de Sabina que se refería a gente muy diversa en un bar y, desde luego salvando las distancias, la nueva ley afecta, entre otros a los siguientes:

  • A los asesores financieros porque requiere un capital social mínimo de 75.000 euros para todas las empresas de asesoramiento financiero (EAF) y crea una nueva figura, que son las EAF nacionales (EAFN), que no tendrán que cumplir este requisito de capital ni los requerimientos prudenciales. Las EAF personas físicas deben necesariamente transformarse en EAFN y las personas jurídicas deberán optar por ser EAFN o EAF. Todas las empresas de servicios de inversión, incluidas las nuevas EAFN, tendrán que adherirse al fondo de garantía de inversiones (FOGAIN).
  • A los bancos de inversión, que contarán con un nuevo vehículo desde el que estructurar las salidas a bolsa mediante las compañías de adquisición de propósito especial, denominadas como SPAC por sus siglas inglesas.
  • A los emisores de renta fija, ya que flexibiliza los requisitos de admisión a negociación de estos instrumentos con la finalidad de atraer más emisiones de este tipo al mercado español.
  • A los que acometan proyectos de innovación financiera en blockchain, pues recoge expresamente que los instrumentos financieros y valores negociables podrán ser emitidos y transferidos utilizando tecnologías de registro descentralizado u otras similares. Se reconocen así las tecnologías de registro descentralizado como nueva forma de representar valores negociables, junto con los títulos físicos y las anotaciones en cuenta. Con esto nuestro Derecho se adapta al reglamento europeo del “régimen piloto”, y permitirá poner en marcha infraestructuras de mercado basadas en registro descentralizado para negociar acciones, bonos y participaciones de instituciones de inversión colectiva. En nuestro país ya hay cuatro proyectos relacionados con el “régimen piloto”, presentados en el “sandbox” (el entorno de pruebas controlado por los supervisores financieros), que, si todo se desarrolla bien, iniciarán esta nueva forma de representación de los instrumentos financieros..
  • A los analistas de empresas, ya que permite incorporar el coste de análisis junto con el de ejecución en la evaluación de pequeñas y medianas empresas, separándose del régimen de unbundling general que introdujo MiFID II.
  • A las infraestructuras de mercado tradicionales, como BME, que tendrá que poner fin al sistema de información para supervisar la negociación en bolsa, conocido como PTI y que representaba una “rareza” española.
  • A los infractores (que puede ser cualquiera de los previos), puesto que esta nueva norma presenta un régimen de infracciones y sanciones más coherente e introduce otras nuevas, como  las del futuro reglamento europeo sobre los criptoactivos, conocido como MiCA.
  • A la propia CNMV, dado que sistematiza sus competencias, sin grandes cambios, para adaptarse a diversos comentarios que el Consejo de Estado había puesto de manifiesto en distintos dictamines.

Y estos son solo algunos de los cambios. Además, hay innumerables ajustes y asuntos de detalle que cambian. Por ello, te dediques a lo que te dediques en el sector financiero, conviene analizar con atención la nueva ley pues con toda probabilidad te afectará.

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