«Holding» española, riesgo global: el precio fiscal de las garantías invisibles
Publicado en El Confidencial el 10-09-2025
10-09-2025 — CM/2025/130
Cada vez más holdings están respaldando préstamos personales de socios o de otras entidades del grupo, sin cobrar por ello. Lo que a menudo se percibe como un simple formalismo societario puede convertirse en un riesgo fiscal, y la Administración tributaria ya ha detectado estas prácticas y ha empezado a actuar.
Cuando una de estas sociedades termina por respaldar, al final, con sus activos compromisos financieros asumidos por sus propios socios o entidades del grupo, la operación puede parecer inofensiva: sin movimientos de caja, sin anotaciones contables, sin facturas. Solo una firma, y, en el mejor de los casos, una nota a pie de página. Pero lo que no se ve, también tributa.
El valor oculto de una firma
En el ecosistema empresarial español, las holdings juegan un papel relevante: concentran participaciones, ordenan estructuras, reparten dividendos y toman decisiones estratégicas. Muchas de ellas —sin apenas personal ni actividad operativa— acaban asumiendo el rol de fiadores en operaciones ajenas: préstamos personales de socios, financiaciones intragrupo o adquisiciones apalancadas.
Imaginemos un caso real: un socio solicita a su banco un préstamo personal y el banco le pide garantías adicionales. Es entonces cuando la holding —propietaria de participadas o de activos financieros— aparece como fiadora. No hay movimientos de caja, pero el riesgo económico es real: el banco concede o incluso mejora las condiciones del préstamo gracias al respaldo de la sociedad.
Detectar y valorar las garantías no contabilizadas no es un trámite burocrático: es una cuestión que puede marcar la diferencia entre proteger el balance o exponerse a un ajuste millonario.
Cada firma de una sociedad que respalda un préstamo u otros riesgos de un socio o de otra entidad vinculada constituye, en términos fiscales, un servicio financiero intragrupo que debe valorarse a mercado conforme al principio de plena competencia (artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia).
Sin un análisis previo y la documentación adecuada, la Administración tributaria puede recalcular el valor de la operación y aplicar un ajuste fiscal significativo.
El verdadero riesgo no está en prestar la fianza, sino en hacerlo sin un análisis riguroso, confiando en que lo que no se ve no existe. Pero las «garantías invisibles» también generan valor y, si no se justifica, ese valor se convierte en riesgo fiscal y reputacional.
El radar de la inspección ya lo ha detectado
En los últimos años, la Administración tributaria ha intensificado su escrutinio sobre operaciones vinculadas que, hasta hace poco, pasaban prácticamente inadvertidas. Las garantías de holdings que respaldan a personas físicas vinculadas o a otras entidades del grupo han pasado de ser notas marginales a foco prioritario de inspección.
La lógica económica subyacente debe revisarse con lupa: analizar los efectos reales de la operación, el posible ahorro financiero obtenido por el beneficiario y la ausencia de remuneración o de documentación que justifique la operación a valor de mercado. Si no hay justificación, la Administración tributaria no duda en determinar por su cuenta el valor de la garantía, en realizar ajustes sobre la base imponible y en aplicar intereses e imponer sanciones que pueden multiplicar la factura final.
Pero las consecuencias no se limitan a lo económico. En un contexto de exigencia creciente de transparencia y de rendición de cuentas, no justificar adecuadamente estas operaciones puede suponer un daño reputacional serio, ya que proyecta una imagen de opacidad o de falta de diligencia, fiscal y societaria, que mina la confianza del mercado.
Conclusión: lo que no se ve, se fiscaliza
Las holdings ya no pueden permitirse operar en zonas grises. Cada respaldo concedido sin valoración económica se convierte en una debilidad latente que la hace más vulnerable, que puede detonar en cualquier momento y que afecta de forma directa a su estabilidad financiera y a la imagen que proyecta el grupo en el mercado.
En suma, esto va más allá de una simple obligación fiscal: es un tema de credibilidad corporativa y de responsabilidad ante inversores, bancos, reguladores y potenciales socios estratégicos. Una garantía sin un análisis riguroso y una valoración a mercado no solo abre la puerta a ajustes fiscales, sino que debilita la posición negociadora de la empresa, compromete su reputación y puede condicionar la financiación futura.
Cuando la transparencia y la diligencia son básicas en el ámbito empresarial, la falta de control y de documentación de este tipo de operaciones puede interpretarse como una mala práctica de gobierno corporativo. Además, deja al grupo expuesto a inspecciones en cascada que pueden cuestionar toda su planificación fiscal, dañar la relación con las autoridades y erosionar la posición competitiva de la empresa en su sector.
Una garantía no valorada puede ser la chispa que prenda toda la arquitectura fiscal de un grupo y convertir un simple respaldo societario en un incendio de consecuencias millonarias. Porque, en fiscalidad, lo invisible no es inocente: es lo primero que se ataca.
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