La CNMV pone el foco de supervisión en el nombre de los «fondos sostenibles»
Publicado en El Confidencial el 21-02-2023
21-02-2023 — CM/2023/017
La sostenibilidad ocupa un lugar preferente en la agenda de los reguladores desde hace varios años. Vemos una proliferación sin precedentes de normas para incorporar los criterios ambientales, sociales y de gobernanza (sintetizados en las famosas siglas ASG, o ESG en inglés) en las políticas y procedimientos de las entidades financieras.
Y ahora, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) anuncia que las «finanzas sostenibles» encabezan sus planes de supervisión para este año y los siguientes.
Tanto es así que, en las primeras semanas de 2023, hemos visto cómo muchas entidades están recibiendo requerimientos de información, inspecciones y supervisión específica sobre la implementación de la normativa ASG.
Entre otros aspectos, la labor de vigilancia de la CNMV se centra en la integración de los riesgos referidos a la sostenibilidad, las preguntas sobre preferencias de sostenibilidad en los test a los inversores, las inversiones subyacentes de los nuevos «fondos sostenibles» o el contenido de la información que se proporciona a los potenciales inversores sobre ellos.
Parece que esto es solo el principio. Se espera que la ESMA, la Autoridad Europea de Valores y Mercados, anuncie una «acción común de supervisión» en toda la Unión para impulsar la revisión de lo relacionado con la sostenibilidad, que implicará a todas las autoridades nacionales y de la que la CNMV ya se ha hecho eco.
El foco supervisor se concentra ahora en evitar el greenwashing o ecopostureo, empezando por el nombre de los fondos de inversión, que se considera clave para las decisiones de los inversores al tratarse de un mecanismo para comunicar información sobre la estrategia de inversión del fondo y, a la vez, una potente herramienta de marketing.
Así, en las últimas semanas, la CNMV está instando a las gestoras que tienen fondos con denominación que incluye la palabra «sostenible» o similares para que confirmen que cuentan con inversiones subyacentes que sean, efectivamente, sostenibles.
Conforme a la normativa aplicable y a los criterios interpretativos del supervisor español, los términos como «sostenible» o «sostenibilidad» solo deben utilizarse en la denominación de los fondos que tengan por objetivo inversiones sostenibles (los conocidos como fondos del ‘artículo 9’ del reglamento de divulgación [Reglamento (UE) 2019/2088]) o de los que promuevan características ASG y que tengan, además, inversiones sostenibles (los conocidos como fondos del ‘artículo 8’ “plus” de ese mismo reglamento).
Según la CNMV, «el uso del término “impacto” o “inversiones de impacto” solo debe hacerse por aquellos fondos cuyas inversiones se hagan con la intención de generar impacto social o medioambiental positivo y medible. Otros términos tales como “ASG”, “verde”, “social”, “ético” o similares solo se pueden incluir si está justificado y es consistente con las características y la política de inversión de la IIC». Por ello, los fondos que no tengan estas estrategias de inversión no podrán incorporar términos que puedan llevar a confusión a los inversores.
La sostenibilidad sigue marcando el ritmo de las acciones supervisoras
Las gestoras tenían hasta el 1 de enero de este año para revisar las denominaciones de los fondos y cumplir con estos requerimientos, según ya corroboró la ESMA en su supervisory briefing de mayo de 2022 y ratificó la CNMV en su documento de preguntas y respuestas sobre la normativa de sostenibilidad.
En este documento, la CNMV anunciaba además que «no es descartable» que la ESMA incorpore, en el futuro, criterios adicionales sobre el uso de determinadas denominaciones comerciales.
Ese futuro ha llegado y ya contamos con un borrador de directrices que recogen criterios mucho más restrictivos para utilizar los «términos sostenibles» en los nombres de los fondos e incluyen umbrales mínimos de inversión sostenible para poder incorporarlos.
En concreto: (i) si el fondo utiliza en su nombre alguna palabra relacionada con criterios ASG, una proporción mínima del 80 % de sus inversiones debe cumplir con características ambientales o sociales o con los objetivos de inversión sostenible; y (ii) si el fondo utiliza en su nombre la palabra “sostenible” o similares, debe asignar, al menos, el 50 % del total de sus inversiones a actividades económicas que contribuyan a objetivos ambientales o sociales.
Según la ESMA, más de 4.000 fondos domiciliados en la Unión Europea utilizan palabras relacionadas con criterios ASG o términos como «sostenible» o «sostenibilidad» en sus nombres y podrían verse afectados por estas nuevas directrices.
Parece que el texto final de esta guía supervisora no verá la luz hasta el tercer trimestre de este año y, después, las entidades contarán con un período transitorio para eliminar los términos relacionados con la sostenibilidad del nombre de sus fondos si no alcanzan los umbrales mínimos, o para ajustar sus políticas de inversión para superarlos.
Aunque aún falten algunos meses para que esto ocurra, el efecto comercial unido al foco supervisor de la CNMV conllevan que las entidades deban empezar a trabajar cuanto antes sobre estos umbrales en los fondos con «denominaciones sostenibles».
Además, a esta lucha contra el greenwashing —querer parecer verde sin realmente serlo—, se ha sumado la lucha contra el denominado greenbleaching, que es justamente el efecto inverso: ser verde y no declararlo para evitar cumplir con los requerimientos adicionales de la normativa como la información a clientes. Así que la vigilancia de la CNMV sobre las inversiones subyacentes de los fondos se acrecienta y amplía con esta doble perspectiva. La sostenibilidad sigue marcando el ritmo.
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