La consolidación en el impuesto sobre sociedades: ¿es siempre la mejor jugada?

Publicado en Expansión el 24-11-2025

24-11-2025 — CM/2025/177

El aumento de la presión tributaria sitúa en el orden del día empresarial la búsqueda de la optimización y la eficiencia fiscal. En esta situación, el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades despierta el interés de los grupos de empresas, al permitirles tributar como si fueran un solo contribuyente. Ahora bien, ¿es siempre la mejor jugada?

Por un lado, está claro que este régimen destaca por permitir a los grupos de empresas compensar beneficios y pérdidas, aunque con ciertos límites. Y no es la única ventaja: el beneficio generado por operaciones entre compañías del grupo se difiere hasta que se realice ante otras personas o entidades ajenas al grupo y, además, están exentas de retención. Todo esto, claro, reduce costes financieros.

El régimen de consolidación fiscal también libera a las sociedades del grupo de documentar las operaciones vinculadas realizadas entre ellas. Y no es un detalle menor. En tiempos en los que la Administración tributaria vigila de cerca estas operaciones, no contar con la documentación necesaria puede salir caro.

No obstante, como cualquier decisión de estrategia empresarial, la aplicación del régimen de consolidación requiere planificación, conocimiento y precaución.

No todo son ventajas

En efecto, no es oro todo lo que reluce. El régimen de consolidación fiscal también tiene sus limitaciones, y es importante tenerlas en cuenta. Desde el 2023 se ha puesto en jaque la principal ventaja del régimen: los beneficios del año solo pueden compensarse con la mitad de las pérdidas del año. ¿Y el resto? Se va compensando en partes iguales durante diez años. Esta limitación tiene, en principio, carácter temporal, aunque no podemos descartar que se amplíe para años sucesivos.

Asimismo, la regla de la tributación mínima es otra restricción que hay que considerar si se decide aplicar el régimen de consolidación. Según esta regla, el grupo debe tributar, como mínimo, una cantidad equivalente al 15 % de su base imponible. En la práctica, esto supone limitaciones a la aplicación de bases imponibles negativas, deducciones y bonificaciones.


El régimen de consolidación fiscal también tiene sus limitaciones, y es importante tenerlas en cuenta


Y eso no es todo. Con la consolidación fiscal, el grupo pasa a tributar como un solo contribuyente, y eso tiene implicaciones: la unión fiscal supone también ser una unidad de riesgo. Así, de las eventuales contingencias tributarias de una de las entidades, podrá responder cualquiera de las demás sociedades del grupo.

También, y a diferencia de lo que se suele pensar, la complejidad técnica y administrativa del régimen no es una cuestión menor. Las tareas administrativas se duplican: tributar bajo este régimen requiere llevar la contabilidad consolidada además de la individual, y deben presentarse tanto las autoliquidaciones individuales del impuesto sobre sociedades como la autoliquidación consolidada. Además, requiere un control exhaustivo de las eliminaciones e incorporaciones de las operaciones realizadas entre las entidades del grupo.

Por otra parte, desde el plano organizativo del grupo, la consolidación fiscal limita la flexibilidad y la facilidad para reorganizarse. La entrada de una nueva sociedad requiere planificación; no solo porque sus efectos no son inmediatos, sino porque llega con su propia mochila fiscal (pérdidas, exceso de gastos financieros acumulados…), lo que conlleva limitaciones adicionales. También la salida de una sociedad del grupo tiene sus inconvenientes: todas las operaciones realizadas con otras empresas del grupo, que no habían tributado, pasan a tributar con su desvinculación del grupo.

Una versión más limitada

Si en el impuesto sobre sociedades el régimen de consolidación fiscal puede ser una jugada estratégica para optimizar resultados, en el impuesto sobre el valor añadido también existe su homónimo, aunque con sus particularidades: el régimen especial del grupo de entidades.

Sin embargo, este régimen presenta una clara limitación para grupos con presencia internacional. Mientras que el régimen de consolidación fiscal en el impuesto sobre sociedades permite la existencia de grupos horizontales, el régimen especial del grupo de entidades en el impuesto sobre el valor añadido exige una relación estrictamente vertical. Esto implica que debe existir una entidad dominante -la matriz- establecida en el territorio de aplicación del impuesto sobre el valor añadido español. En este aspecto, el régimen de consolidación fiscal en el impuesto sobre sociedades permite mayor flexibilidad organizativa que el régimen de grupos del impuesto sobre el valor añadido.

Una decisión para meditar

En definitiva, los regímenes de consolidación fiscal a efectos del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre el valor añadido no deben entenderse solo como una vía de optimización fiscal.

La decisión de aplicar cualquiera de ellos requiere un estudio y un análisis previos de los aspectos operativos y fiscales de las propias entidades del grupo. Han de ponerse en una balanza los beneficios que se esperan obtener con la consolidación, con los costes y los riesgos asociados al régimen, según cada caso.

Cada grupo tiene su propia realidad: lo que para unos resulta una ventaja, para otros puede convertirse en una limitación.

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