La hora de los grandes grupos financieros europeos

Publicado en Expansion el 16-03-2026

16-03-2026 — CM/2026/039

Durante años, la regulación financiera europea ha producido una paradoja difícil de explicar en términos económicos: exigir a las entidades financieras de un mismo grupo que se relacionen entre sí como si fueran completas desconocidas. La gestora, el banco o la sociedad de valores de un grupo bancario debían documentar su cooperación interna con los mismos requisitos previstos para contratar a un proveedor externo.

La lógica tradicional en la regulación europea para delegar y externalizar funciones convirtió muchas sinergias intragrupo en procesos formalmente equiparables a un outsourcing: due diligence, contratos complejos, controles duplicados y arquitecturas internas fragmentadas. Todo ello dentro de la misma organización.

Este enfoque ha encarecido estructuras, generado redundancias y, en la práctica, desincentivado a las entidades financieras europeas avanzar en la escala transfronteriza.


Si Europa quiere jugar en la misma liga, no puede exigir a sus entidades que operen con esta pesada mochila regulatoria


En un momento en el que la Unión Europea aspira a mejorar su competitividad y agilizar la integración de sus mercados de capitales, este diseño resulta difícil de justificar. Europa necesita entidades con más tamaño, capaces de operar a escala paneuropea y competir globalmente. Los grandes competidores internacionales funcionan con modelos integrados que aprovechan economías de escala. Si Europa quiere jugar en la misma liga, no puede exigir a sus entidades que operen con esta pesada mochila regulatoria.

En este contexto, dentro de la propuesta que se conoce como Market Integration Package (puesta a consulta por la Comisión Europea en diciembre de 2025), se recoge un proyecto de “directiva master” que introduce importantes modificaciones en el sector de fondos de inversión y que incluye un cambio de enfoque en lo que respecta a la operatoria intragrupo. Por primera vez, se reconoce expresamente la figura del grupo UE de gestión de activos y se admite que las gestoras puedan apoyarse en los medios humanos y técnicos de otras entidades del mismo grupo económico sin que esa cooperación se califique automáticamente como delegación a otras entidades (third-party delegation).

No se eliminan responsabilidades ni se relajan los criterios de gobernanza. La gestora sigue siendo plenamente responsable de sus funciones y no puede convertirse en una ‘empresa buzón’ (letter-box entity). Lo que cambia es la presunción jurídica: deja de equipararse, por defecto, la colaboración intragrupo con una externalización.

Se facilita así que una gestora se integre en una estructura paneuropea aprovechando recursos comunes —tecnológicos, de riesgos, de cumplimiento o de soporte operativo— en lugar de replicarlos en cada jurisdicción. En definitiva, se introduce un incentivo para escalar en Europa.

Se añaden además otros importantes incentivos para animar al crecimiento de las gestoras europeas. De una parte se avanza hacia normas de distribución de fondos mucho más armonizadas y, de otra, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) desempeñará un papel reforzado en la supervisión de los grandes grupos de gestión de activos con actividad relevante en varios Estados miembros, colaborando con las autoridades nacionales para identificar dichos grupos y revisar anualmente sus prácticas de supervisión con el objetivo de eliminar obstáculos y divergencias que dificulten su actividad transfronteriza.

Volviendo a la posibilidad de apalancarse en los medios del grupo sin considerarse como una delegación, este reconocimiento, sin embargo, se circunscribe por el momento al ámbito de la gestión de activos. Si la lógica económica y organizativa es válida para las gestoras, resulta razonable preguntarse por qué no debería proyectarse de forma consistente sobre otros segmentos del sector financiero y para todas las normas. Es decir, las mismas sinergias deberían recogerse en las normativas bancarias, las de servicios de inversión y seguros, y también en las de protección de datos, prevención del blanqueo o resiliencia digital, entre otras.

En la geopolítica actual, en la que la autonomía estratégica y la competitividad se han convertido en prioridades declaradas, permitir que los grupos financieros europeos operen con mayor coherencia interna es una condición para que puedan innovar y competir globalmente.

Estamos sin duda ante un cambio de mentalidad significativo y esperamos que la regulación financiera siga avanzando de manera decidida por esta senda.

 

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